La Corte Suprema confirmó la legalidad de la invalidación de un concurso público en la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), rechazando el recurso de casación en el fondo interpuesto por un exfuncionario que había sido nombrado como jefe de departamento y cuyo nombramiento fue anulado por la propia institución. La decisión, adoptada por la Tercera Sala del máximo tribunal, ratificó que la invalidación se ajustó a derecho al constatarse un conflicto de interés y una infracción al deber de abstención por parte del demandante, quien, mientras se desempeñaba como Director Regional, postuló y accedió a información privilegiada de un concurso en el que tuvo injerencia directa.
El caso se originó con la Resolución Exenta de Personal N°361 de 2022, mediante la cual CORFO invalidó el concurso que había llevado al nombramiento del actor en el cargo de Jefe de Departamento en la Planta de Directivos. El exfuncionario demandó a la corporación en un procedimiento sumario especial bajo el artículo 53 inciso final de la Ley N°19.880, pero tanto el Primer Juzgado Civil de Chillán como la Corte de Apelaciones de esa ciudad desestimaron su acción. Ante ello, el demandante recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
LA TESIS DEL RECURRENTE
En su recurso, el exfuncionario denunció la infracción de diversas normas, entre ellas el artículo 1698 del Código Civil, sobre la carga de la prueba, y los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, relativos a la fundamentación de los actos administrativos. Sostuvo que la Administración no acreditó los presupuestos fácticos de la invalidación, específicamente la manipulación de las bases del concurso, y que la sentencia trasladó indebidamente esa carga probatoria a su parte.
Además, alegó la transgresión del artículo 2 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, argumentando que la sentencia validó una invalidación sin examinar si existió un abuso de poder. En su opinión, sancionar el mero hecho de postular al cargo, conducta lícita permitida por las bases, constituía una interpretación punitiva y un exceso de poder. También invocó la vulneración del principio de confianza legítima y los derechos adquiridos, al considerar que su nombramiento en propiedad y la aceptación del cargo configuraban una situación jurídica consolidada que limitaba la potestad invalidatoria.
LOS HECHOS ESTABLECIDOS POR LOS JUECES DEL FONDO
La Corte Suprema, al revisar los antecedentes, destacó que los jueces de instancia establecieron como hechos de la causa que el actor, al momento de postular al cargo de Subdirector Regional de Ñuble, se desempeñaba como Director Regional de la misma repartición. En esa calidad, se determinó que tuvo injerencia directa en la generación de la vacante y accedió a información privilegiada durante el desarrollo del certamen, lo que lo situó en una posición de ventaja frente a los demás oponentes, configurando un patente conflicto de interés y una infracción al deber de abstención e información ante su superior jerárquico.
El máximo tribunal consideró que estos hechos, al haber sido constatados por los sentenciadores, no podían ser revisados en sede de casación en el fondo, ya que la valoración de la prueba escapa al control del tribunal de derecho estricto, a menos que se verifique una infracción a las normas reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió en este caso.
RECHAZO DE LAS ALEGACIONES
La Corte desestimó la denuncia de infracción al artículo 1698 del Código Civil, señalando que no se alteró la carga probatoria, sino que los jueces ponderaron los elementos de convicción para establecer los presupuestos fácticos de la invalidación, conforme a los artículos 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880. Asimismo, rechazó las alegaciones sobre falta de motivación y desviación de poder, al considerar que la invalidación se ejerció dentro del marco de la legalidad. La transgresión del deber funcionario de abstenerse de intervenir en un asunto con interés personal constituyó un vicio esencial que justificó la anulación del nombramiento, descartando la existencia de un fin extrajurídico o político.
En cuanto a la confianza legítima y los derechos adquiridos, la Corte confirmó el razonamiento de los jueces del fondo. Respecto al primer punto, señaló que al incurrir en la prohibición de intervenir en asuntos con interés personal, no podía configurarse una expectativa legítima de mantenerse en el cargo. En relación con los derechos adquiridos, recordó que, según el artículo 43 del Decreto N°69 del Ministerio de Hacienda de 2004, el nombramiento rige a partir de que el acto administrativo quede totalmente tramitado, hecho que no se verificó porque un día antes de la fecha de inicio de funciones se ordenó iniciar la invalidación y suspender los efectos del nombramiento. Por lo tanto, el actor solo alcanzó una mera expectativa, susceptible de ser invalidada.
FALLO CONFIRMADO
La Corte Suprema, con la redacción a cargo del Ministro Omar Astudillo C., rechazó el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que había ratificado el fallo de primera instancia. La decisión fue adoptada por la Tercera Sala, integrada por los ministros Omar Astudillo C., Gonzalo Ruz L. y Eliana Quezada M., y los abogados integrantes Álvaro Vidal O. y Eduardo Gandulfo R.
Rol N°42.993-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
