
ACOGEN REQUERIMIENTO DEL SEA CONTRA SENTENCIA DE TRIBUNAL AMBIENTAL QUE DEJÓ SIN EFECTO CADUCIDAD DE RCA: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INAPLICABLE CONCEPTO DE SENTENCIA DEFINITIVA EN LEY 20.600 Y CPC PARA CASO CONCRETO
El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad presentado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en contra de los vocablos «definitiva» y «definitivas» contenidos en el artículo 26 de la Ley N° 20.600 y en los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil. La decisión, adoptada por el Pleno del Tribunal, impide que dichos conceptos sean aplicados en la causa Rol N° 17.907-2025 que actualmente conoce la Corte Suprema, en el marco de los recursos de casación en la forma y el fondo interpuestos por el SEA en contra de una sentencia del Segundo Tribunal Ambiental.
El fallo del Tribunal Constitucional, dictado el 18 de junio de 2026, resuelve un conflicto que surgió a raíz de la caducidad de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable al proyecto acuícola «CES, Canal Goñi, SW Isla Jorge», de titularidad de Exportadora Los Fiordos Limitada. La RCA fue aprobada en 2011, pero el titular no pudo iniciar la ejecución del proyecto debido a que la tramitación de concesiones acuícolas en la Región de Aysén estuvo suspendida por ley entre 2010 y 2020. En 2019, el SEA declaró la caducidad de la RCA por el transcurso de más de cinco años sin inicio de obras. El Segundo Tribunal Ambiental, mediante sentencia de 17 de abril de 2025, acogió la reclamación del titular, dejó sin efecto la caducidad y concedió un nuevo plazo de cinco años para acreditar el inicio del proyecto.
En contra de esa sentencia, el SEA dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema. Sin embargo, el requirente advirtió que existía el riesgo de que la Corte declarara inadmisibles sus recursos, siguiendo una línea jurisprudencial que considera que las sentencias de los Tribunales Ambientales que retrotraen procedimientos administrativos u ordenan dictar nuevos actos no son sentencias definitivas y, por tanto, no son recurribles vía casación.
EL CONFLICTO CONSTITUCIONAL
El SEA argumentó que la aplicación de los vocablos impugnados generaba una vulneración a la igualdad ante la ley, al debido proceso, al deber de inexcusabilidad de los tribunales y a la seguridad jurídica. Sostuvo que si la sentencia del Tribunal Ambiental hubiera rechazado la reclamación y confirmado la caducidad, el titular habría podido recurrir de casación, pues esa sentencia sería considerada definitiva. Al haber acogido la reclamación, en cambio, el SEA quedaría sin recurso alguno, creando una asimetría procesal injustificada.
Además, el requirente señaló que la privación de todo mecanismo de impugnación respecto de una sentencia que resuelve el fondo del asunto, dictada con supuestas infracciones a la ley, vulnera el derecho al recurso como garantía esencial del debido proceso, reconocido en tratados internacionales como el Acuerdo de Escazú.
Por su parte, Exportadora Los Fiordos Limitada, en sus observaciones, sostuvo que la sentencia del Tribunal Ambiental sí es definitiva, pues no ordena retrotraer procedimiento alguno ni dictar un nuevo acto administrativo, sino que simplemente anula la caducidad y fija un nuevo plazo. Argumentó que la controversia era de mera legalidad y no de constitucionalidad, y que el derecho al recurso no es absoluto, existiendo otras vías como el recurso de queja.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional analizó los efectos de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental y concluyó que esta se diferencia de los casos en que la Corte Suprema ha declarado inadmisibles los recursos de casación. En aquellos casos, los fallos de los Tribunales Ambientales ordenaban retrotraer procedimientos sancionatorios o de evaluación ambiental y exigían la dictación de nuevos actos por parte de la Administración. En el caso concreto, la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que acogió la reclamación de caducidad no ordena un nuevo procedimiento administrativo ni requiere un nuevo pronunciamiento del SEA, sino que simplemente mantiene vigente la RCA original y establece un nuevo plazo, sin generar una actividad administrativa posterior.
El Tribunal Constitucional estimó que aplicar el concepto de sentencia no definitiva a este caso generaría una vulneración al debido proceso, al privar al SEA de todo recurso contra una decisión judicial que resuelve el fondo de la controversia. Asimismo, consideró que la asimetría procesal denunciada, en que la posibilidad de recurrir depende del resultado de la sentencia, atenta contra la igualdad ante la ley.
En consecuencia, el Tribunal acogió el requerimiento y declaró inaplicables los vocablos «definitiva» y «definitivas» en el caso concreto, permitiendo que la Corte Suprema conozca y resuelva los recursos de casación interpuestos por el SEA.
ALCANCES DE LA DECISIÓN
La sentencia del Tribunal Constitucional representa un pronunciamiento relevante para el contencioso ambiental chileno, al delimitar el concepto de sentencia definitiva en el contexto de los recursos que proceden contra las decisiones de los Tribunales Ambientales. El fallo establece que, en casos de caducidad de RCA, la sentencia que acoge la reclamación del titular no implica una retrotracción del procedimiento administrativo ni la orden de dictar un nuevo acto, sino que resuelve definitivamente la controversia sobre la vigencia de la resolución de calificación ambiental.
De esta forma, se garantiza a la autoridad ambiental el acceso a la casación como mecanismo de control de legalidad de las sentencias de los Tribunales Ambientales, evitando que quede en una situación de indefensión frente a fallos que estima contrarios a derecho.
Rol N° 17.062-2025, Tribunal Constitucional
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













