SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA QUE NO PUEDE CESAR A UN DIPUTADO QUE YA NO ESTÁ EN EL CARGO
El Tribunal Constitucional determinó que no puede pronunciarse sobre la cesación en el cargo del diputado y excandidato presidencial José Antonio Kast, debido a que este ya no ejerce como parlamentario desde el 11 de marzo de 2026, cuando concluyó su período legislativo. La decisión, adoptada por el Pleno, acogió la falta de objeto del requerimiento presentado por un grupo de once diputadas y diputados en ejercicio, quienes solicitaron que se declarara la cesación por haber propiciado el cambio del orden jurídico institucional.
La acción fue interpuesta el 17 de julio de 2025, luego de que Kast manifestara en una entrevista televisiva su disposición a apoyar un nuevo golpe de Estado si se repitieran las mismas circunstancias que en 1973. El fallo, sin embargo, no entró al fondo de la acusación al constatar que el requisito esencial para ejercer esa atribución constitucional ya no existía.
LOS HECHOS QUE MOTIVARON EL REQUERIMIENTO
El requerimiento se originó por las declaraciones que Kast realizó el 3 de julio de 2025 en el programa Sin Filtros de CNN Chile, en entrevista conducida por Patricia Póbel. En esa instancia, ante la pregunta sobre si apoyaría un nuevo golpe de Estado en las mismas circunstancias de 1973, el diputado respondió: Sin duda, absolutamente. Ante la insistencia del conductor sobre si lo haría con todas las consecuencias, Kast replicó: Con todas las consecuencias, lamentablemente. Y eso es algo de lo que tenemos que hacernos cargo.
Los requirentes argumentaron que estas afirmaciones constituían una vulneración del artículo 60, inciso quinto, de la Constitución, que establece la cesación en el cargo para quien propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que contempla la Carta Fundamental. Sostuvieron que las declaraciones no fueron aisladas, sino que se inscribieron en un discurso mayor donde Kast manifestaba su temor ante un eventual triunfo electoral del Partido Comunista, escenario que calificó como el fin de la democracia en Chile.
La defensa de Kast, encabezada por el abogado Luis Hermosilla Osorio, planteó que el diputado ya había cesado en su cargo por el término natural de su mandato el 11 de marzo de 2026, por lo que el requerimiento carecía de objeto. Además, alegó que las declaraciones fueron hipotéticas y no constituyeron un llamado a la acción, invocando el principio de tipicidad y la libertad de expresión.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal Constitucional acogió la falta de objeto. En sus considerandos, recordó que la acción del artículo 93 N° 14 de la Constitución tiene por objeto decidir si un congresal puede o no continuar en sus funciones, lo que presupone lógicamente que el diputado lo ejerza actualmente. Al haber expirado el período legislativo antes de que el Tribunal pudiera resolver, el presupuesto fáctico que sustenta la aplicación de la norma decayó.
El fallo citó la sentencia Rol N° 452, donde el Tribunal ya había resuelto que era innecesario emitir pronunciamiento cuando la cesación se había producido con antelación a la dictación del fallo. También hizo referencia a la prevención de los ministros en esa causa, que señalaron que el Tribunal carecería de jurisdicción al no existir situación constitucional susceptible de un pronunciamiento decisorio.
El Pleno subrayó que el régimen de cesación en el cargo es de derecho estricto y de interpretación restrictiva. Las prohibiciones parlamentarias, dijo, no pueden hacerse extensivas por analogía ni aplicarse a quien ya no detenta la calidad de diputado. Tampoco procede, añadió, una cesación retroactiva ni una declaración con efectos simbólicos o históricos, pues ello desnaturalizaría la jurisdicción constitucional.
LA TRAMITACIÓN DEL CASO
El requerimiento fue admitido a tramitación por resolución de Pleno del 22 de abril de 2026, ordenándose notificar a Kast, quien contestó el 4 de mayo de 2026. La defensa alegó la falta de objeto, la improcedencia de la acción por vulneración del principio de tipicidad y la ausencia de un llamado directo a la acción. Por resolución del 24 de junio de 2026 se decretó que no era necesario recibir la causa a prueba, por no existir hechos controvertidos. La vista de la causa se verificó en audiencia de Pleno el 14 de julio de 2026, quedando el acuerdo adoptado con esa misma fecha.
El Tribunal concluyó que al momento de la vista, Kast ya no era diputado por haber concluido el período previsto en la Constitución, de modo que cualquier declaración resultaría abstracta e inútil. El requerimiento carecía así de objeto, tornando innecesario pronunciarse sobre el fondo de la acusación. La sentencia fue dictada el 5 de agosto de 2026.
Rol N° 16.666-25 INHP, Tribunal Constitucional de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
