TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA QUE EL INTERNAMIENTO URGENTE NO VOLUNTARIO REQUIERE DEFENSA EFECTIVA Y ANULA LA RATIFICACIÓN JUDICIAL POR FALTA DE GARANTÍAS
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado un recurso de amparo que cuestionaba las garantías procesales en un procedimiento de internamiento urgente no voluntario por razones de salud mental. El fallo, dictado el 20 de julio de 2026, declara vulnerado el derecho a la libertad personal del afectado y el derecho a la tutela judicial efectiva de su hermana, anulando las resoluciones que ratificaron la medida. La decisión establece criterios relevantes sobre el contenido material de la asistencia jurídica que debe prestar el Ministerio Fiscal cuando asume la defensa de la persona internada, y subraya la obligación del juez de garantizar la audiencia de los familiares que comparecen en el procedimiento.
El caso se originó el 11 de septiembre de 2024, cuando un hospital de Santiago de Compostela comunicó al Juzgado de Primera Instancia número 6 de esa ciudad el ingreso urgente no voluntario de un paciente por motivos de salud mental. El juzgado incoó el procedimiento de ratificación y citó al afectado, al médico forense y al Ministerio Fiscal para una audiencia conjunta al día siguiente.
En la comparecencia, celebrada el 13 de septiembre de 2024 a las 12:00 horas, el juez y el forense estimaron que el paciente no era capaz de comprender el ofrecimiento de designar abogado y procurador. El acta señala que el representante del Ministerio Fiscal asumió su defensa y representación, pero el fiscal no estuvo presente en la audiencia. El médico forense informó que era necesaria la ratificación del internamiento y el juez la corroboró personalmente. Ese mismo día, la hermana del afectado, con quien convivía, compareció en el juzgado para personarse como parte mediante apoderamiento apud acta, pero no fue escuchada ni se le dio trámite alguno antes de dictarse el auto de ratificación.
El auto que ratificó el internamiento se dictó el 13 de septiembre de 2024. La hermana del paciente, tras designar letrado, solicitó su comparecencia el 17 de septiembre. El 30 de septiembre se informó que el afectado había recibido el alta y se archivó el procedimiento. Luego, los familiares interpusieron recurso de apelación, que fue desestimado por la Audiencia Provincial de A Coruña mediante auto núm. 151-2024, de 15 de noviembre. La defensa alegó que el internamiento se había ratificado sin que el afectado contara con asistencia letrada efectiva, que el Ministerio Fiscal estuvo ausente de la audiencia y que la hermana no fue oída pese a haber comparecido.
EL MINISTERIO FISCAL, EN SUS ALEGACIONES ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, RECONOCIÓ LA VULNERACIÓN DE DERECHOS. Sostuvo que, una vez designado para la defensa del internado, su intervención no puede limitarse a emitir un informe posterior, sino que debe estar presente y participar en el acto de audiencia. También señaló que la hermana tenía legitimación e interés legítimo para actuar y que ninguna de las resoluciones hizo referencia al apoyo familiar del paciente, quien residía con ella en una aldea.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. El tribunal analizó en profundidad la jurisprudencia constitucional sobre el internamiento urgente no voluntario, regulado en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Recordó que esta medida constituye una privación de libertad sujeta a garantía judicial, a plazo preclusivo e improrrogable de 72 horas y al derecho a recibir información sobre la situación material y procesal. Sobre la base de esos principios, el fallo concluye que la asistencia jurídica encomendada al Ministerio Fiscal debe tener un contenido material efectivo. La falta de presencia del fiscal en la audiencia, limitando su actuación a un informe escrito posterior, no satisface la exigencia constitucional de defensa. Asimismo, el tribunal consideró relevante la omisión de la audiencia de la hermana del paciente, quien había comparecido formalmente como parte y ostentaba la condición de familiar más cercano y conviviente.
El tribunal inadmitió las alegaciones relativas a la vulneración del derecho a la integridad física y moral del demandante y a la tutela judicial efectiva en lo relativo a notificaciones, por no haber sido invocadas previamente en la vía judicial. El análisis se centró, así, en la vulneración del derecho a la libertad personal del demandante y en la tutela judicial efectiva de la hermana.
La resolución, que ha sido adoptada por la Sala Primera con ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, se enmarca en un contexto de desarrollo jurisprudencial. El tribunal tuvo en cuenta la reciente jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la aprobación de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, para aclarar y perfilar su doctrina sobre la obligación de información y el contenido material de la asistencia jurídica en estos procedimientos.
La decisión del Tribunal Constitucional no ordena la retroacción de actuaciones, pues la situación de privación de libertad ya había cesado con el alta hospitalaria del afectado. Sin embargo, anula las resoluciones impugnadas y deja sentado un criterio claro para futuros casos: la defensa del internado exige una participación real del Ministerio Fiscal en el acto de audiencia y el juez debe garantizar la comparecencia de los familiares que se personen en defensa de sus derechos.
El recurso de amparo fue admitido a trámite por providencia de 15 de diciembre de 2025, apreciando especial trascendencia constitucional. El Tribunal tuvo en cuenta que el caso podía dar ocasión para aclarar o cambiar su doctrina, en línea con la reciente jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los desarrollos legislativos sobre el derecho de defensa.
Rol N° 394-2025, Sala Primera del Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
