La Corte Suprema dejó sin efecto una resolución del Juzgado de Garantía de Viña del Mar que amenazaba con dictar una orden de aprehensión contra un condenado por delito tributario para apremiarlo por el no pago de una multa, pese a que la sentencia firme que lo sancionó lo había eximido expresamente de ese apremio. En un fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo presentado en favor de Francisco Antonio Huerta Mella y anuló la decisión del tribunal de garantía, la que, según los ministros, transgredió los términos de una sentencia ejecutoriada y expuso al amparado a una amenaza ilegal a su libertad personal.
El conflicto se originó en la ejecución de una sentencia condenatoria dictada el 23 de diciembre de 2022, que impuso a Huerta Mella la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, sustituida por libertad vigilada intensiva, más una multa equivalente al 50% del monto defraudado. En esa misma sentencia, el tribunal incluyó una cláusula que excluía expresamente a este condenado de los apremios personales contemplados para el caso de incumplimiento del pago de la multa, atendido el tramo de su penalidad.
Sin embargo, el 17 de julio de 2026, una vez cumplida la pena sustitutiva y restituida la competencia al Juzgado de Garantía de Viña del Mar, la magistratura dictó una resolución en la que apercibió al condenado para que acreditara el pago de la multa o solicitara su sustitución por prestación de servicios en beneficio de la comunidad. En esa misma decisión, el tribunal advirtió que, en caso de no hacerlo, se impondría por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, y se despacharía una orden de aprehensión conforme al artículo 49 del Código Penal y la Ley 20.587.
El amparado recurrió ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó la acción constitucional el 3 de agosto de 2026, al considerar que la resolución impugnada no constituía por sí sola una amenaza ilegal o arbitraria a la libertad personal, pues solo se limitaba a apercibir al condenado para regularizar el pago o solicitar la sustitución. Esa decisión fue apelada ante la Corte Suprema, que revocó el fallo de la Corte de Valparaíso.
SEGUNDA SALA Y LA EXENCIÓN EXPRESA
La Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama Rebolledo, Leopoldo Andrés Llanos Sagrista, María Cristina Gajardo Harboe y Jorge Luis Zepeda Arancibia, y la abogada integrante Pía Verena Tavolari Goycolea, estableció que la resolución del Juzgado de Garantía de Viña del Mar no solo transgredió lo dispuesto en una sentencia definitiva firme y ejecutoriada, sino que además expuso al amparado a una ilegal amenaza de restricción de su libertad personal.
El fallo reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo y tercero, y sostiene que el fallo condenatorio de 2022 fue claro al señalar que los condenados a presidio menor en su grado máximo, como es el caso de Huerta Mella, quedaban exentos de los apremios referidos en el párrafo anterior, atendido el tramo de su penalidad. La Corte Suprema subrayó que esa sentencia se encuentra firme hace bastante tiempo y que la resolución de julio de 2026 desconoció esa exención expresa.
En consecuencia, el máximo tribunal dejó sin efecto la resolución de 17 de julio de 2026 solo en la parte que disponía respecto del amparado el apremio de sustitución de la multa por reclusión y la amenaza de despachar una orden de aprehensión. La decisión, adoptada el 14 de agosto de 2026, también revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el ingreso N°3457-2026, que había rechazado la acción constitucional.
El caso adquiere relevancia porque reafirma el criterio de que las resoluciones dictadas en la fase de ejecución de una sentencia penal no pueden alterar los términos de un fallo firme, en particular cuando este ha establecido exenciones expresas de apremios personales. También confirma que el recurso de amparo resulta procedente no solo frente a privaciones de libertad ya consumadas, sino también ante amenazas actuales e inminentes, como ocurrió en este caso con la eventual orden de aprehensión.
Rol N°43.446-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
