
La Corte de Apelaciones de Santiago elevó a cincuenta millones de pesos la indemnización por daño moral que el Fisco deberá pagar a Raúl Jaime Barra Carrasco, un trabajador que en octubre de 1984 fue detenido por agentes del Estado, torturado en cuarteles policiales y relegado por siete meses al centro de detención de Pisagua. En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, pero aumentó el monto del resarcimiento en proporción al daño acreditado.
La decisión representa un nuevo pronunciamiento de los tribunales superiores sobre la cuantificación del daño moral en causas por violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura militar, y fija un criterio sobre la incidencia de las llamadas leyes de reparación en el monto final de la indemnización.
FALLO UNÁNIME DE LA UNDÉCIMA SALA
La causa rol 9.154-2025 fue resuelta por la ministra Romy Rutherford, el ministro Fernando Guzmán y la ministra Paola Díaz, quienes integraron la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. El tribunal confirmó la sentencia definitiva dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago el veinticinco de abril de dos mil veinticinco, con la declaración de que se eleva la indemnización por daño moral a la suma de cincuenta millones de pesos.
El aumento del monto resarcitorio se fundamenta en la severidad del sufrimiento padecido por la víctima. La resolución sostiene que para analizar esa severidad deben tomarse en cuenta las circunstancias específicas de cada caso, como la duración del trato, el método utilizado y el modo en que fueron infligidos los padecimientos, así como los efectos físicos y mentales causados.
LOS HECHOS: DETENCIÓN, TORTURA Y RELEGACIÓN
De acuerdo con los antecedentes del proceso, Raúl Jaime Barra Carrasco fue detenido el 27 de octubre de 1984. Tras ser trasladado a dos cuarteles, fue relegado al centro de detención de Pisagua, donde permaneció alrededor de siete meses. Durante ese período fue víctima de diversos métodos de tortura, constantes amenazas de muerte y simulacros de fusilamiento.
El fallo destaca que la víctima era un joven trabajador al momento de los hechos, una circunstancia personal que el tribunal considera relevante para ponderar el impacto del sufrimiento. La resolución añade que estas experiencias provocaron secuelas, especialmente de carácter psicológico, que han dificultado su vida y que deben ser consideradas en la evaluación de la afectación física y mental.
CRITERIOS PARA CUANTIFICAR EL DAÑO MORAL
La sentencia establece que la valoración del daño moral exige atender a las características particulares del trato infligido y a las condiciones personales de quien lo padeció, entre ellas la edad, el sexo, el estado de salud y otras circunstancias individuales. Sobre esa base, el tribunal concluyó que correspondía elevar prudencialmente el monto de la indemnización fijado en primera instancia.
En su razonamiento, la Corte subraya que los padecimientos sufridos por Barra Carrasco no pueden ser dimensionados únicamente por su duración, sino también por el modo en que fueron ejecutados y por las secuelas permanentes que dejaron en su vida cotidiana.
LAS LEYES DE REPARACIÓN Y SU CARÁCTER ASISTENCIAL
Uno de los puntos centrales del fallo dice relación con las transferencias de dinero que el demandante ha recibido del Estado en virtud de las denominadas leyes de reparación. El tribunal determinó que esos pagos no proceden ser descontados al momento de fijar la cuantía de la indemnización, por tratarse de beneficios de carácter asistencial.
Con esa declaración, la Corte cierra la discusión sobre si las sumas percibidas por el actor bajo esos cuerpos normativos deben imputarse al resarcimiento del daño moral. El fallo concluye que se trata de categorías distintas y que el beneficio asistencial no enerva la obligación del Fisco de reparar íntegramente el daño causado.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
La parte resolutiva de la sentencia confirma la decisión del Séptimo Juzgado Civil de Santiago y eleva el monto que deberá pagar el Fisco de Chile al demandante a la suma de cincuenta millones de pesos por concepto de daño moral. El fallo fue adoptado en forma unánime por los tres integrantes de la Undécima Sala.
Con esta decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago refuerza la tendencia de los tribunales chilenos a incrementar los montos indemnizatorios en causas de derechos humanos, especialmente cuando se trata de víctimas sometidas a torturas y relegación en centros de detención.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














