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Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintiséis.
La Corte Suprema rechazó los recursos de queja acumulados presentados por el Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio Público en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Ministro titular don Marcos Jorge Kusanovic Antinopai, Ministra suplente doña Berta Roxana Salgado Salamé y abogada integrante doña Sintia Alejandra Orellana Yévenes, quienes fueron acusados de haber actuado con falta o abuso grave al absolver a los imputados en el denominado «caso «, un proceso por contaminación de aguas y fraude de subvenciones en centros de cultivo de salmones. La decisión, adoptada con votos en contra, valida la interpretación jurídica de los jueces recurridos y descarta que su actuación haya constituido una desviación manifiesta de la función jurisdiccional.
El conflicto se originó en la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, de 5 de julio de 2025, que condenó a cuatro acusados por el delito de contaminación de aguas del artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cometido en grado de reiterado entre 2017 y 2019, y absolvió a otros por fraude de subvenciones. La Corte de Apelaciones, al resolver los recursos de nulidad, rechazó el del ente estatal y acogió los de las defensas, absolviendo a los condenados y extendiendo los efectos a los encubridores, por estimar que el delito de contaminación exige un daño efectivo y concreto, no acreditado en el fallo.
ANTECEDENTES DEL CASO
Los hechos asentados en el considerando décimo tercero de la sentencia del tribunal oral describen una decisión de la gerencia de la empresa por obtener la mayor producción posible sembrando más peces que los permitidos, para lo cual se implementó un doble registro de información en los sistemas «Fish Talk» y «Fish Talk Remoto», adulterando los datos reales de siembra, cosecha y mortalidad. Esto produjo un aumento significativo de desechos orgánicos con impactos ambientales. En el centro de cultivo , un acusado se concertó para introducir al mar toneladas de arena y percarbonato de sodio, alterando artificialmente las condiciones de oxígeno y sedimentación del fondo marino, afectando la biodiversidad y la macrofauna bentónica.
En contra de esa sentencia se dedujeron tres recursos de nulidad. El del Consejo de Defensa del Estado se centró en la errónea aplicación del derecho respecto al fraude de subvenciones, mientras que las defensas invocaron la misma causal en relación al artículo 136 de la Ley de Pesca. La Corte de Apelaciones rechazó el primero y acogió los segundos, sosteniendo que se trata de un delito de resultado que exige un daño efectivo a los recursos hidrobiológicos, elemento que no fue establecido a partir de los hechos probados.
LOS ARGUMENTOS DE LOS QUEJOSOS
El Consejo de Defensa del Estado sostuvo que los recurridos incurrieron en falta o abuso grave en dos capítulos. Primero, al rechazar su recurso sin un pronunciamiento concreto sobre la causal invocada, limitándose a señalar que carecía de fundamentos. Segundo, al acoger los recursos de las defensas y dictar sentencia de reemplazo absolutoria, alterando por omisión los hechos fijados por el tribunal oral y actuando sin competencia, pues debieron anular el juicio para su realización ante un tribunal no inhabilitado, invocando al efecto lo resuelto por esta Corte en el Rol N°1.292-2024.
El Ministerio Público, por su parte, argumentó que la absolución se basó en negar la existencia del daño medioambiental, a pesar de que el tribunal oral describió el menoscabo al componente agua, la degradación del suelo marino, la pérdida de biodiversidad y la alteración del ecosistema. Con ello, la Corte no efectuó una distinta calificación jurídica, sino que alteró el sustrato fáctico del fallo anulado, infringiendo el artículo 384 del Código Procesal Penal y el principio de legalidad.
LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO
La Corte Suprema, en su resolución, recordó que el recurso de queja es un arbitrio disciplinario y excepcional, cuya finalidad exclusiva es corregir faltas o abusos graves en la dictación de resoluciones jurisdiccionales. No basta un error de derecho o la discrepancia con la interpretación del tribunal recurrido; se requiere una desviación ostensible y manifiesta de los deberes de la función jurisdiccional.
En cuanto al rechazo del recurso del Consejo de Defensa del Estado, el máximo tribunal concluyó que los jueces recurridos sí se pronunciaron sobre la causal, razonando que los hechos establecidos resultaban inamovibles y que no se constataba infracción legal. La extensión o persuasión del pronunciamiento es materia de la apreciación del tribunal, pero no revela una desviación grave.
Respecto al delito de contaminación, la Corte Suprema señaló que la interpretación del alcance del tipo penal y la verificación de si los hechos se subsumen en el elemento «daño a los recursos hidrobiológicos» es el objeto propio de la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Establecer si los impactos descritos alcanzan a satisfacer la exigencia de un daño efectivo es un acto de interpretación y aplicación del derecho que se ubica dentro de las atribuciones privativas del tribunal llamado a conocer del recurso. El hecho de que los quejosos no compartan la conclusión no configura una falta o abuso grave.
LA PREVENCIÓN DEL MINISTRO LLANOS
El Ministro señor Llanos concurrió al rechazo con una prevención adicional, sosteniendo que el recurso de queja es improcedente contra una resolución que se pronuncia sobre un recurso de nulidad, conforme al artículo 387 del Código Procesal Penal, que establece que la resolución que fallare un recurso de nulidad no será susceptible de recurso alguno. Admitir el queja en estos casos contravendría principios formativos del proceso penal acusatorio, especialmente el de inmediación, al abrir una nueva instancia que permitiría valorar nuevamente la prueba. El Abogado Integrante señor Ferrada adhirió a esta postura, citando doctrina que afirma la improcedencia absoluta de este recurso en dicha materia.
EL VOTO EN CONTRA
La Ministra señora Gajardo y el Ministro señor Franulic estuvieron por acoger los recursos, sosteniendo que los jueces recurridos, con falta o abuso grave, alteraron los hechos que la magistratura de primer grado tuvo por acreditados, lo que condujo a absolver a los acusados. En su disidencia, afirmaron que los hechos eran inamovibles para la Corte de Apelaciones y que no resultaba admisible que, con ocasión del estudio de la causal de nulidad, se intentara una nueva valoración de las probanzas, se fijaran hechos distintos u omitieran aquellos determinados por el tribunal del grado.
Rol N°1477-2026 y Rol N°1612-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
