Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por receptación pese a detención declarada ilegal
En una decisión que reitera el carácter de arbitrio de derecho estricto del recurso de nulidad, la Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó íntegramente la impugnación presentada por la defensa de un sentenciado que buscaba invalidar el juicio oral y la sentencia que lo condenó a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por delitos de receptación de vehículo motorizado y de receptación de especies.
El fallo, dictado el 4 de agosto de 2026, confirmó la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, que el 6 de marzo del mismo año condenó al imputado como autor de los delitos previstos en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrados el 9 de octubre de 2019 en la comuna de San Bernardo. Además de la pena privativa de libertad, se mantuvieron las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de una Unidad Tributaria Mensual.
LA IMPUGNACIÓN Y LA CAUSAL INVOCADA
El recurso de nulidad se fundó de manera única en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, infracción sustancial de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile.
La defensa sostuvo que el procedimiento policial que culminó con la detención de su representado vulneró sus garantías fundamentales, específicamente el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en relación con la libertad personal en su faz ambulatoria, y el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la misma Carta Fundamental, que asegura un procedimiento e investigación racionales y justos, en relación con el artículo 85 del Código Procesal Penal.
Según argumentó el recurrente, los funcionarios policiales habrían detenido al imputado sin contar con un indicio objetivo y comprobable, y sin haber tenido conocimiento previo de la comisión del delito de robo del vehículo. La defensa añadió que el Juzgado de Garantía de San Bernardo declaró ilegal la detención en la audiencia de control respectiva, por lo que la evidencia obtenida a partir de dicha actuación constituiría prueba ilícita, carente de aptitud para fundar la condena.
Por ello, solicitó la invalidación del juicio oral y de la sentencia, la exclusión de las probanzas obtenidas con infracción de garantías y la remisión de los antecedentes a un tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral.
FALTA DE DESARROLLO ARGUMENTATIVO
La Corte Suprema desestimó el recurso, en primer lugar, por una razón formal: la defensa no desarrolló adecuadamente la causal invocada. El máximo tribunal recordó que el artículo 378 del Código Procesal Penal impone al recurrente la carga de consignar en el libelo los fundamentos del recurso y las peticiones concretas, las que deben ser expuestas en la audiencia prevista en el artículo 358 del mismo cuerpo legal.
En ese contexto, los ministros observaron que en la audiencia pública el abogado Adolfo Ignacio Miranda Urzúa, representante de la defensa, formuló alegaciones de carácter genérico, sin describir el procedimiento policial que calificó de ilegal y que culminó con la detención. Se limitó a reiterar de modo genérico los términos del escrito y a insistir en la declaración de ilegalidad de la detención, sin explicar de qué modo la actuación policial configuraría una infracción de carácter sustancial ni precisar la relación de causalidad entre la pretendida ilicitud y los concretos datos probatorios que sirvieron de sustento a la condena.
Esta orfandad argumentativa se vio reforzada, según el fallo, por imprecisiones del propio escrito de nulidad, que en su parte petitoria invocaba la letra b) del artículo 373 —diversa de la causal fundante desarrollada— y citaba normas ajenas a esta.
LA DECLARACIÓN DE ILEGALIDAD DE LA DETENCIÓN NO BASTA
En segundo lugar, la Corte Suprema abordó el fondo de la cuestión planteada, señalando que la circunstancia de haberse declarado ilegal la detención en la audiencia de control respectiva no configura, por sí sola, una infracción sustancial a las garantías fundamentales.
El tribunal citó el artículo 132 del Código Procesal Penal, conforme al cual la declaración de ilegalidad de la detención no produce efecto de cosa juzgada en relación con las solicitudes de exclusión de prueba que se hagan oportunamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 276 del mismo Código.
De ello se sigue, razonó la Corte, que aquella determinación, adoptada en una etapa preliminar del procedimiento sobre la base de los antecedentes con que en ese momento se contaba, no vincula ni condiciona la decisión que sobre la licitud de la prueba pueda adoptar el tribunal llamado a conocer del fondo. Es el tribunal del juicio oral quien, con el mérito de lo debatido y rendido ante sí, puede descartar la ilegalidad alegada.
En consecuencia, no habiéndose desarrollado adecuadamente la causal invocada ni demostrado la infracción sustancial de garantías, como tampoco su influencia en lo dispositivo del fallo, la Segunda Sala rechazó el recurso de nulidad, confirmando la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo.
La redacción del fallo correspondió a la ministra María Cristina Gajardo Harbóe.
Rol N° 16.081-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
