La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por una reclamante en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había acogido la nulidad deducida por la Inspección Provincial del Trabajo y, en sentencia de reemplazo, rechazó la reclamación de una multa. La decisión, adoptada por la Cuarta Sala del máximo tribunal, se basa en una expresa prohibición legal contenida en el Código del Trabajo que excluye este tipo de recursos en el marco del procedimiento monitorio.
El fallo, dictado el treinta de julio de dos mil veintiséis, resuelve en una etapa temprana de tramitación, sin entrar al fondo del asunto. La Corte determinó que, al tratarse de una reclamación de multa administrativa, la vía impugnativa disponible no incluye la unificación de jurisprudencia, cerrando así la posibilidad de que la materia fuera revisada por el pleno de la sala especializada.
LA NORMA QUE BLOQUEA EL RECURSO
El centro de la controversia radica en la interpretación de los artículos 502 y 503 del Código del Trabajo. El inciso final del artículo 503 establece que, en contra de la sentencia que resuelva una reclamación, se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502. Sin embargo, ese mismo artículo, en su texto, contiene una salvedad crucial: las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio son impugnables por todos los recursos del Código, con excepción expresa del recurso de unificación de jurisprudencia.
La Corte Suprema aplicó esta regla de manera categórica. Para los ministros, el tenor literal de las disposiciones es claro: en este tipo de materias, el recurso de unificación simplemente no procede. Por lo tanto, el escrito presentado por la reclamante no podía ser acogido a tramitación y debía ser declarado inadmisible en esta etapa procesal.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
La causa se originó tras una multa aplicada por la Inspección Provincial del Trabajo, cuya reclamación fue presentada por la afectada. En primera instancia, el organismo fiscalizador ejerció una acción de nulidad que fue acogida por la Corte de Apelaciones de Santiago. En la sentencia de reemplazo, el tribunal de alzada rechazó la reclamación de la multa, confirmando así la sanción administrativa.
En desacuerdo con esa decisión, la reclamante intentó llevar el caso a la Corte Suprema mediante un recurso de unificación de jurisprudencia, buscando que se uniformara el criterio sobre la materia. Sin embargo, la barrera legal resultó insuperable. El máximo tribunal no solo rechazó el recurso, sino que lo hizo en la fase de admisibilidad, evitando cualquier discusión de fondo.
UNA MATERIA CON TRAMITACIÓN RESTRINGIDA
La decisión de la Cuarta Sala confirma un criterio restrictivo en materia de reclamaciones de multas administrativas laborales. Al quedar excluido el recurso de unificación, las partes deben conformarse con las instancias previas, sin posibilidad de que la Corte Suprema unifique criterios jurisprudenciales en estos casos específicos. Esto significa que la sentencia de la Corte de Apelaciones queda firme y produce efectos de manera inmediata respecto de la multa impuesta.
Para los abogados laboralistas, este pronunciamiento sirve como advertencia: al momento de impugnar una sentencia de reclamación de multa, deben descartar la vía de la unificación de jurisprudencia y evaluar otros recursos que sí estén permitidos por la ley. La Corte Suprema actuó de oficio, ordenando dar cuenta de la admisibilidad del recurso, lo que permitió detectar el defecto sin necesidad de que la contraria lo alegara.
Los ministros que integraron la Cuarta Sala fueron Andrea María Muñoz S., Jessica De Lourdes González T., la ministra suplente Eliana Victoria Quezada M. y los abogados integrantes Leonor Etcheberry C. e Irene Eugenia Rojas M. La resolución fue registrada y devuelta, y quedó a disposición de las partes para los fines legales pertinentes.
Rol N° 38.272-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
