Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y valida control de identidad por ocultamiento de un monedero en la vía pública
La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un condenado por tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, confirmando la legalidad del control de identidad que permitió el hallazgo de 220 envoltorios de pasta base de cocaína en Viña del Mar. El fallo, dictado el ocho de julio de dos mil veintiséis, descartó que la actuación policial hubiera vulnerado garantías constitucionales del imputado.
El caso se originó el 22 de noviembre de 2024, aproximadamente a las 16:50 horas, en la intersección de calle Nueva Central con Arlegui, en la comuna de Viña del Mar. Funcionarios de Carabineros observaron a un sujeto que, al percatarse de la presencia policial, ocultó un monedero en la zona de sus genitales. Tras el control de identidad, se determinó que al interior del monedero había 13,2 gramos netos de pasta base de cocaína distribuidos en 220 envoltorios, destinados a la venta o transferencia a terceros.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó al acusado como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, imponiéndole una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y una multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias legales.
LA DEFENSA ALEGÓ VULNERACIÓN DE GARANTÍAS
La defensa del condenado interpuso recurso de nulidad invocando la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Sostuvo que el control de identidad se realizó sin los presupuestos legales exigidos por el artículo 85 del mismo código, argumentando que el indicio que justificó la actuación policial —ver al imputado guardar un monedero entre sus ropas— era una conducta neutra, insuficiente para sustentar la restricción de derechos fundamentales.
La defensa solicitó la nulidad del juicio oral y de la sentencia condenatoria, pidiendo que se retrotrajera la causa al estado de celebrar una nueva audiencia de juicio oral por un tribunal no inhabilitado, con exclusión de la prueba obtenida durante el control de identidad.
LA SALA VALIDÓ LA ACTUACIÓN POLICIAL
La Corte Suprema analizó si el control de identidad se ajustó a las exigencias del artículo 85 del Código Procesal Penal. Dicha norma faculta a los funcionarios policiales para solicitar la identificación de cualquier persona sin orden previa de los fiscales, en casos fundados en que exista algún indicio de que se hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, o de que la persona se dispusiere a cometerlo.
El fallo impugnado, en su motivo undécimo, destacó que los agentes observaron una secuencia de hechos: un tercero cruzó la calle e hizo un gesto alertando la presencia policial, tras lo cual el acusado tomó un contenedor ubicado a la altura de su banano, se giró dando la espalda a los motoristas y metió ese paquete dentro de su pantalón, a la altura de los genitales. La sentencia calificó este comportamiento como anómalo, evasivo y comunicativo de un sentido de ocultación o clandestinidad.
La Corte Suprema concluyó que existía un caso fundado que justificaba efectuar el control de identidad, descartando arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial. Señaló que la conducta del acusado, al ocultar el monedero de manera intempestiva y procurando no ser visto, se alejaba de la normalidad y constituía un indicio objetivo que autorizaba la actuación autónoma de la policía.
VOTO DISIDENTE CONSIDERÓ EL INDICIO INSUFICIENTE
El ministro señor Zepeda votó en contra de la decisión mayoritaria, estimando que debía acogerse el recurso de nulidad. En su disidencia, sostuvo que el hecho de ocultar un monedero entre las ropas, dada su imprecisión o vaguedad, no da cuenta de ningún elemento objetivo del cual pueda desprenderse algún indicio de que el acusado se disponía a cometer un delito o lo estaba cometiendo.
El ministro disidente argumentó que el elemento indiciario requerido por el artículo 85 del Código Procesal Penal se condice con afirmaciones subjetivas, no verificables y al margen de los extremos de la norma. Añadió que una actuación autónoma e intrusiva como el control de identidad debe basarse en un indicio de carácter objetivo, susceptible de ser revisado judicialmente, especialmente porque afecta garantías constitucionales como el derecho a la intimidad.
En su opinión, al someter al acusado a un control de identidad sin el concurso de un indicio objetivo, la diligencia se desempeñó fuera de su marco legal, vulnerando el derecho a un procedimiento justo y racional. Por ello, consideró que la evidencia recogida era ilícita y debía ser excluida, correspondiendo acoger el recurso y retrotraer la causa a un nuevo juicio.
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad, confirmando la sentencia condenatoria y el juicio oral que le precedió.
Rol N° 7925-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
