La Corte Suprema revocó una prisión preventiva anticipada decretada por el Juzgado de Garantía de Talca, al considerar que la medida fue impuesta fuera de los supuestos legales establecidos en el Código Procesal Penal. En una decisión dividida, el máximo tribunal acogió un recurso de amparo y dejó sin efecto la cautelar, argumentando que el imputado no cumplía con los requisitos para aplicar la figura de prisión preventiva anticipada, ya que no se encontraba cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, sino que estaba sujeto a la misma medida en otra causa. El fallo, dictado el 21 de julio de 2026, establece un criterio restrictivo en la interpretación del artículo 141 del Código Procesal Penal, reafirmando el principio de legalidad en materia de libertad personal.
LOS HECHOS DEL CASO
La acción constitucional fue interpuesta en favor de una persona que se encontraba sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva en una causa diversa. El Juzgado de Garantía de Talca, en la causa RIT 9.658-2025, RUC 2.400.685.955-7, decretó una nueva prisión preventiva en carácter de anticipada, aplicando el literal c) del artículo 141 del Código Procesal Penal. Esta norma permite la prisión preventiva anticipada cuando el imputado se encuentra cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, para que cumpla la cautelar sin solución de continuidad una vez que cese la pena. Sin embargo, el recurrente sostuvo que su situación no se ajustaba a ese supuesto, ya que no estaba cumpliendo una pena, sino que ya estaba privado de libertad por la misma medida cautelar en otro procedimiento.
LA DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES
La Corte de Apelaciones de Talca, en su sentencia de 18 de junio de 2026 (ingreso N°627-2026), rechazó el recurso de amparo. Contra esa decisión, la defensa del imputado recurrió de apelación ante la Corte Suprema. El máximo tribunal acogió la apelación, revocando la sentencia de primera instancia y acogiendo la acción constitucional.
ARGUMENTOS DE LA CORTE SUPREMA
La Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Andrés Llanos, María Gajardo, Jorge Luis Zepeda y Dinko Antonio Franulic, señaló que la norma del artículo 141, letra c), del Código Procesal Penal describe con precisión los casos en que procede la prisión preventiva anticipada. El tribunal enfatizó que el derecho procesal penal se inserta en el derecho público, por lo que solo es posible ejecutar aquello expresamente descrito en la ley. En consecuencia, la judicatura debe ceñirse a las directrices normativas, quedando vedado exceder los contornos de un precepto, salvo cuando se trate de vigorizar derechos y garantías fundamentales del imputado, conforme al artículo 5 inciso segundo del Código Procesal Penal.
En el caso concreto, la Corte concluyó que la prisión preventiva anticipada impuesta por el Juzgado de Garantía de Talca no encajaba en el supuesto fáctico de la norma, porque el amparado no se encontraba rematado cumpliendo una pena, sino que ya estaba sujeto a la misma medida cautelar en otra causa. El máximo tribunal calificó la decisión impugnada como una interpretación judicial extensiva dirigida a restringir la eficacia de la libertad personal, propósito proscrito por el artículo 5 inciso segundo del Código Procesal Penal. Así, la restricción de la libertad fue declarada ilegal.
VOTO EN CONTRA
El ministro Dinko Antonio Franulic votó en contra de la decisión, optando por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Su postura no fue desarrollada en el fallo, pero se adhiere a la interpretación más amplia de la prisión preventiva anticipada realizada por la Corte de Talca.
IMPORTANCIA DEL FALLO
La sentencia reafirma el carácter excepcional de la prisión preventiva anticipada y la necesidad de que su aplicación se ajuste estrictamente a los supuestos legales. El fallo fija un criterio jurisprudencial relevante para evitar que los tribunales de garantía utilicen esta figura de manera extensiva, afectando la libertad personal de los imputados que ya se encuentran privados de libertad por otra causa.
Rol N° 37.362-2026, Segunda Sala de la Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
