Corte Suprema anula sentencia laboral de Santiago por cosa juzgada: avenimiento previo en La Serena impide segundo juicio por los mismos hechos
La Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de revisión interpuesto por una empresa demandada y anuló la sentencia dictada el 28 de agosto de 2023 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había condenado a la firma al pago de más de 9 millones de pesos por concepto de vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido indirecto, indemnizaciones y feriado. La decisión del máximo tribunal se fundó en que el fallo impugnado se pronunció en contradicción con un avenimiento aprobado judicialmente con anterioridad, el cual ya había puesto término al conflicto laboral entre las mismas partes y producía efectos de cosa juzgada.
El caso tuvo su origen en dos demandas sucesivas presentadas por la misma trabajadora, patrocinada por el mismo abogado. La primera fue interpuesta el 20 de abril de 2022 ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, causa RIT O-267-2022, por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, solicitando 50 millones de pesos por daño moral. Ese juicio concluyó mediante un avenimiento aprobado el 28 de julio de 2022, por el cual la empresa pagó 8 millones de pesos y las partes se otorgaron el más amplio, completo y total finiquito, renunciando expresamente a toda acción derivada de los hechos que motivaron el litigio, incluyendo la eventual vulneración de derechos fundamentales y el término de la relación laboral.
Casi en paralelo, el 30 de junio de 2022, la trabajadora presentó una segunda demanda ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa RIT T-1100-2022, esta vez por tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido indirecto, daño moral y, en subsidio, despido indirecto, cobro de prestaciones y enfermedad profesional. La empresa fue notificada el 27 de septiembre de 2022, pero su departamento de recursos humanos, confiando en que el avenimiento ya celebrado en La Serena ponía fin a toda controversia, no compareció ni designó abogado, manteniéndose rebelde durante todo el proceso. El tribunal de Santiago, sin tener a la vista el acuerdo previo, siguió la tramitación y dictó sentencia condenatoria el 28 de agosto de 2023, ordenando el pago de una indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo por 4.320.800 pesos (equivalente a 11 remuneraciones), más 392.800 pesos por indemnización sustitutiva del aviso previo, 4.320.800 pesos por años de servicio y 549.919 pesos por feriado adeudado. La sentencia quedó ejecutoriada y fue remitida al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, iniciándose los autos RIT C-4119-2023.
La empresa tomó conocimiento del fallo recién al practicársele un embargo en su cuenta corriente por la suma de 12.296.258 pesos. En ese momento interpuso el recurso de revisión fundado en la causal del N° 4 del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, que permite rever una sentencia firme cuando ha sido pronunciada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se alegó en el juicio. La parte vencedora, debidamente notificada, no compareció ante la Corte Suprema.
LOS ARGUMENTOS DEL FISCAL JUDICIAL Y LA CORTE
El fiscal judicial informó favorablemente la procedencia del recurso. Señaló que el avenimiento constituye un equivalente jurisdiccional que produce el mismo efecto que una sentencia ejecutoriada, y que entre ambos procesos concurría la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir exigida por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la cosa pedida, aunque la primera acción se limitaba a la indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y la segunda era más amplia, el avenimiento contenía una cláusula quinta en que las partes declaraban que la relación laboral se encontraba terminada y que nada se adeudaban por ese concepto, además de una cláusula de renuncia general a todo tipo de acciones, incluyendo las de vulneración de derechos fundamentales. En cuanto a la causa de pedir, ambos juicios se sustentaban en el mismo accidente del trabajo y en las condiciones laborales que afectaron la salud de la trabajadora.
La Corte Suprema, por mayoría, acogió estos argumentos. Destacó que el avenimiento, al ser un equivalente jurisdiccional, produce efectos de cosa juzgada material, impidiendo que se inicie un nuevo juicio sobre las mismas materias ya resueltas. En el caso concreto, las partes habían solucionado a través del avenimiento no solo las pretensiones derivadas del accidente del trabajo, sino también todas aquellas relativas al término de la relación laboral y eventuales vulneraciones de derechos fundamentales, tal como se desprendía de la cláusula tercera del acuerdo. Por lo tanto, al dictarse la sentencia condenatoria en el segundo juicio, se incurrió en la contradicción que la causal de revisión busca reparar. La sentencia fue anulada y se dejó sin efecto todo lo obrado en la causa RIT T-1100-2022 con posterioridad al 28 de julio de 2022, incluyendo la ejecución iniciada en los autos RIT C-4119-2023 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
VOTO EN CONTRA
La ministra señora Jessica González Troncoso votó en contra y estuvo por rechazar el recurso. En su opinión, el avenimiento no abarcaba las materias resueltas en la segunda sentencia. Sostuvo que la cláusula de renuncia se refería exclusivamente a hechos que dieron origen al primer juicio (accidente del trabajo) y a otros accidentes laborales o de trayecto ocurridos durante la vigencia del vínculo, sin alcanzar la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, que es de naturaleza distinta. Agregó que aceptar una renuncia tan genérica dejaría indemnes conductas lesivas de derechos fundamentales que el ordenamiento proscribe, y que en el fallo impugnado se condenó precisamente al pago de indemnizaciones por ese concepto, sin que esas materias hubieran formado parte del avenimiento anterior. Para la disidente, no existían dos pronunciamientos de fondo antagónicos sobre la misma materia, por lo que la causal no se configuraba.
LA RELEVANCIA DEL FALLO
La decisión de la Corte Suprema reafirma la importancia del instituto de la cosa juzgada y el valor de los equivalentes jurisdiccionales, como el avenimiento y la transacción, para dar certeza y estabilidad a las relaciones jurídicas. El fallo deja en claro que un acuerdo celebrado ante un tribunal, que pone término a un litigio y que contiene cláusulas amplias de renuncia a acciones futuras, puede impedir que se inicie un nuevo juicio sobre las mismas materias, incluso si la parte demandada no comparece en el segundo proceso. La sentencia también subraya la obligación de los tribunales de examinar oficiosamente la existencia de acuerdos previos que puedan afectar la procedencia de una nueva demanda, aunque la parte demandada no los alegue oportunamente.
La anulación de la sentencia y de todo lo obrado con posterioridad al avenimiento, incluyendo la ejecución, representa un alivio patrimonial significativo para la empresa, que enfrentaba un embargo por más de 12 millones de pesos.
Rol N° 250.382-2023, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
