
Dos faenas de extracción de áridos que operaban a escala industrial sin Resolución de Calificación Ambiental quedaron bajo procedimiento sancionatorio de la Superintendencia del Medio Ambiente. La SMA formuló cargos contra Compañía Minera Tridente Limitada, en la Región del Biobío, y contra Constructora Río Negro S.A., en la Región de Los Lagos, por proyectos que, según la entidad, se ejecutaron al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
EXTRACCIÓN EN HUALPÉN
El primer procedimiento involucra a Compañía Minera Tridente Limitada, titular de una unidad fiscalizable en la comuna de Hualpén, en la desembocadura del río Biobío, área declarada en 2023 como Santuario de la Naturaleza. El proyecto contempla la extracción de arena desde el lecho del río mediante balsas y bombas de impulsión.
Tras denuncias de la Municipalidad de Hualpén y de particulares, la Oficina Regional de la SMA realizó inspecciones y un levantamiento con dron. Ese trabajo permitió constatar la remoción de más de 50.000 m³ de material sin evaluación ambiental.
En este caso, la SMA imputó un cargo gravísimo por la ejecución del proyecto mediante dragado sin RCA, al que sumó conductas de obstaculización y negativa a entregar información. También formuló un cargo grave por no cumplir la orden de ingreso obligatorio al SEIA dictada por la SMA en 2024.
FAENA EN PUERTO MONTT
La segunda formulación de cargos apunta a Constructora Río Negro S.A., titular del pozo “Áridos Constructora Río Negro”, ubicado en el sector Senda Sur La Vara, comuna de Puerto Montt. A partir de denuncias de la Junta de Vecinos La Vara Sendas Unidas y de agrupaciones ambientales, inspecciones en terreno y análisis cartográfico con drones, la SMA constató la extracción de 223.017 m³ de material entre los años 2016 y 2022. Ese volumen supera ampliamente el umbral industrial de 100.000 m³ exigido por el Reglamento del SEIA.
La faena abarca al menos unas 4,5 hectáreas sin autorización ambiental ni sectorial. La actividad generó pérdida de vegetación nativa de los tipos forestales Siempreverde y Roble-Raulí-Coihue, con afectación a la especie Fitzroya cupressoides (Alerce), catalogada En Peligro. También se planteó preocupación por el potencial riesgo de contaminación de pozos de agua subterránea y del sistema de Agua Potable Rural (APR) Senda Sur La Vara. Por estos hechos, la SMA imputó un cargo grave por elusión al SEIA.
ESTRATEGIA INSTITUCIONAL
El Superintendente del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra, destacó el alcance de estas acciones y el compromiso institucional frente al sector. Señaló que la SMA tiene una agenda para gestionar una serie de casos de áridos, considerando los efectos de esas actividades y las denuncias asociadas.
“El desarrollo de proyectos de extracción de áridos a escala industrial sin evaluación ambiental genera un riesgo grave para los ecosistemas fluviales, el agua subterránea y la biodiversidad asociada”, afirmó. Además, sostuvo: “Como Superintendencia, no permitiremos la ejecución de faenas al margen de la ley en zonas protegidas”.
SANCIONES Y PLAZOS
Conforme a la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA), las infracciones gravísimas pueden conllevar la revocación de la RCA, clausura o multas de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). Las infracciones graves pueden ser sancionadas con clausura o multas de hasta 5.000 UTA.
Ambas empresas disponen de plazos ampliados de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PDC) y de 22 días hábiles para formular sus descargos ante la SMA.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para los abogados que siguen estos procedimientos, la fuente consigna que ambos casos están en etapa de formulación de cargos y que los plazos para presentar un PDC o formular descargos son ampliados. El detalle de cada expediente puede consultarse en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), fichas 4663 y 4701.
En nuestra lectura, la formulación de cargos en dos regiones distintas parece confirmar que la extracción de áridos a escala industrial sin RCA sigue siendo un frente relevante para la fiscalización ambiental. Sería prudente que los equipos jurídicos que asesoran a titulares de este tipo de faenas revisen con especial atención los umbrales del Reglamento del SEIA y las órdenes de ingreso dictadas por la SMA.
Fuente: Superintendencia del Medio Ambiente
Documento original: https://portal.sma.gob.cl/index.php/sma-formula-cargos-contra-empresas-de-extraccion-de-aridos-en-el-biobio-y-los-lagos-por-elusion-al-seia/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








