
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dio a conocer dos instrumentos clave para la aplicación del D.S. N° 23/2024 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la norma de emisión de olores para plantas de harina y aceite de pescado y plantas de alimento para peces. Se trata de la guía técnica para la caracterización de fuentes emisoras y del manual de usuario del módulo Norma Pesqueras del Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT), plataforma a través de la cual los titulares deberán reportar y acreditar sus emisiones de olor. El proceso de reporte se inicia el 17 de junio de 2026 y el reporte de cumplimiento está fijado para el 17 de junio de 2030.
El D.S. N° 23/2024 MMA regula a aquellas plantas que procesen 500 o más toneladas mensuales de biomasa, incluidos los desechos. La norma distingue entre fuentes emisoras existentes, aquellas que ya cuentan con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) o que operaban antes de la vigencia del decreto, y fuentes nuevas, categoría que obliga a utilizar la vía de cumplimiento por modelación.
DOS VÍAS DE CUMPLIMIENTO
El titular deberá optar entre dos caminos. La vía de reducción se basa en la medición directa de la Tasa de Emisión de Olor (TEO) en cada unidad emisora, para la posterior fijación de límites individuales por parte de la SMA. La vía de modelación consiste en simular la dispersión de las emisiones mediante software especializado y verificar que el impacto en los receptores no supere las 5 ouE/m³ como concentración horaria al percentil 98 en el caso de fuentes existentes, o 3 ouE/m³ para fuentes nuevas. Las plantas declaradas nuevas tienen bloqueada la opción de reducción.
La guía precisa que el titular de una fuente existente deberá realizar, durante el primer año de vigencia de la norma, una medición de la TEO total de todas sus unidades emisoras, considerando las condiciones más desfavorables de operación. Opcionalmente podrá modelar para determinar la TEO que permita cumplir el impacto odorante máximo respecto de todos los receptores dentro del área de influencia, definida como el radio de la isodora de 1 ouE/m³ en percentil 98 como concentración de una hora en periodo anual. La SMA verificará el muestreo y fijará mediante resolución el límite de emisión correspondiente.
LAS EXIGENCIAS OPERACIONALES
El artículo 11 del decreto contempla una serie de prácticas operacionales obligatorias. Entre ellas figuran las instrucciones del proveedor para el plan de operación y mantención de las tecnologías de abatimiento; la medición anual de la Eficiencia de Reducción de Olor (ERO), calculada según la NCh3190:2010; el monitoreo en línea de parámetros operacionales, con propuesta de conexión a la SMA; el plan de prevención de contingencias y emergencias por olor; el deber de informar a la SMA y al municipio respectivo la ocurrencia de una emergencia dentro de 24 horas; y los protocolos de limpieza de planta y de hermeticidad de tornillos de proceso.
Sobre el muestreo y análisis olfatométrico, la guía detalla que los procedimientos se ajustarán a las normas técnicas NCh3190, NCh3386 y NCh3431-2, incorporadas en la resolución exenta de la SMA. Los informes deberán identificar tipo de fuente y geometría, instrumento de muestreo, número de puntos, tiempos de traslado y análisis, con un máximo de seis horas entre toma y análisis, y condiciones de transporte bajo 25°C y protegidas de la luz. Asimismo, se exige acreditar la calibración vigente del olfatómetro y que los panelistas cumplan los criterios de sensibilidad, con percepción de n-butanol entre 20 y 80 ppb, y repetitividad inferior a 2,3.
La Tasa de Emisión de Olor Total de la planta se obtiene como la sumatoria de las TEO parciales de cada unidad emisora. Para las unidades de condición operacional variable, el muestreo deberá representar cada etapa del ciclo, con un mínimo de tres muestras por proceso y una duración de muestreo de 30 minutos.
LA PLATAFORMA SISAT
El manual de usuario describe el funcionamiento del módulo Norma Pesqueras, al que se accede a través de la Ventanilla Única RETC del Ministerio del Medio Ambiente con el perfil de Encargado de Establecimiento. El catastro de la planta se completa una sola vez, mediante cinco pasos que abarcan los datos generales, el perímetro del predio trazado sobre un mapa interactivo, las áreas funcionales, las unidades emisoras y el diagrama de planta. Al enviarlo, el sistema genera un folio único y un comprobante PDF con código QR verificable públicamente en el sitio del SISAT.
El Reporte de Inicio consta de cuatro pasos en la vía de reducción y de cinco en la vía de modelación, que suma la obligación de adjuntar los archivos de entrada, el archivo meteorológico del año modelado y el informe técnico respectivo. Este último puede pesar varios gigabytes y se carga por bloques de ocho megabytes, con mecanismo de retoma automática si la conexión se interrumpe.
ENFOQUE DE LA NORMATIVA
La guía subraya que la norma busca hacerse cargo de las molestias que los olores generan en la población y del riesgo a su calidad de vida. Define como receptor a toda persona que habite, resida o permanezca en un recinto ubicado fuera del perímetro del predio de la fuente emisora y dentro del área de influencia, considerando tanto domicilios particulares como lugares de trabajo, servicios y entretención, a una altura de entre 1,5 y 1,8 metros, correspondiente a la zona promedio de inhalación humana.
Para las plantas que opten por la modelación, la guía permite utilizar como referencia la Guía para el uso de modelos de calidad del aire en el SEIA, de febrero de 2023, del Servicio de Evaluación Ambiental, aprobada mediante la Resolución Exenta N° 202399101159. La SMA dictó el 16 de junio de 2026 la instrucción sobre deberes de remisión de información, conforme a la Res. Ex. N° 1804, de 22 de junio de 2026, que fija los procedimientos de medición, verificación y acreditación de las exigencias.
Rol no identificado en la fuente.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














