
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso inició el juicio oral contra nueve acusados por el megaincendio que afectó la Reserva Nacional Lago Peñuelas y las comunas de Viña del Mar, Quilpué y Valparaíso. La audiencia, realizada el viernes 2 de octubre de 2026 y transmitida por el canal de YouTube Poder Judicial Chile, incluyó la lectura de las acusaciones del Ministerio Público y de los querellantes, además de una referencia a las demandas civiles. El tribunal fijó receso hasta el lunes 5 de octubre, a las 9 horas, para continuar con los alegatos de las defensas.
Los acusados son José Stalin Atenas Gaete, Maximiliano Damián Vélez Caballería, Claudio Rodrigo Carlos Gamboa Ortiz, Ángel Marcelo Baradona Troncoso, José Alejandro Jerez Camus, Matías Esteban Cordero la Fuente, Franco Antonio Pinto Orellana, Francisco Ignacio Mondaca Mella y Elías Antonio Salazar y Nostroza. La acusación fiscal les atribuye haber conformado una agrupación criminal entre diciembre de 2021 y febrero de 2024, destinada a provocar incendios en zonas boscosas cercanas a la reserva, Quintay, Casablanca y Melocilla, para generar emergencias que exigieran su intervención como brigadistas o funcionarios vinculados al combate de incendios.
El hecho principal ocurrió el 2 de febrero de 2024. Según la acusación, alrededor de las 11:50 horas se provocaron cuatro focos conectados a lo largo de 6,2 kilómetros, entre el sector Las Taguas, en la ruta 68, comuna de Casablanca, y el sector Las Tablas, en la ruta F718, comuna de Valparaíso. Para ello se habría usado un artefacto artesanal consistente en un cigarrillo encendido con fósforos adosados, arrojado desde un Suzuki Express blanco, patente SCHP83, mientras se desplazaba por el denominado Camino Viejo Santiago hacia Placilla. La fiscalía sostiene que los imputados conocían las condiciones meteorológicas, pues SENAPRED había decretado alerta roja por calor extremo el 1 de febrero de 2024 y seguía vigente una alerta temprana preventiva nacional dispuesta el 8 de diciembre de 2023 por resolución exenta 1728. A la hora de los hechos la temperatura en Valparaíso era de 27,7 grados y en la zona del fuego llegó a 35 grados, con viento de 22 kilómetros por hora.
El siniestro dejó 138 víctimas fatales, quemó más de 8.000 hectáreas de vegetación natural protegida, destruyó el Jardín Botánico de Viña del Mar y otros centros patrimoniales, y consumió cientos de viviendas, construcciones y vehículos. La acusación recuerda que la Reserva Nacional Lago Peñuelas fue creada mediante decreto ley 859, de 1952, con 9.262,3 hectáreas, y que desde el 15 de febrero de 1985 integra la reserva de la biósfera Campana Peñuelas.
En lo jurídico, el Ministerio Público calificó los hechos como asociación criminal del artículo 293 del Código Penal, incendio de bosques del artículo 476 números 3 y 4, incendio con resultado de muerte del artículo 476 números 3 y 4 en relación con los artículos 479 y 474, en carácter reiterado, delito ambiental del artículo 310 bis, hipótesis primera y segunda, y, respecto de Francisco Mondaca Mella, tenencia ilegal de explosivos artesanales y fuegos artificiales sin autorización, del artículo 9 inciso cuarto de la Ley 17.798. Pidió penas de 5 años de presidio menor en su grado máximo, 5 años y un día, presidio perpetuo calificado, 7 años de presidio mayor en grado mínimo y 5 años de presidio menor en su grado máximo, según cada figura.
En cambio, el Consejo de Defensa del Estado presentó su propia acusación particular, con la misma calificación jurídica que el Ministerio Público, y solo se abstuvo de formular imputación por el hecho de tenencia de explosivos, por carecer de legitimación activa. El Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, mediante acusación particular, agregó fraude al fisco y daños simples del artículo 487 del Código Penal. Otras acusaciones particulares, presentadas por abogados que representan a víctimas, añadieron el cuasi delito de homicidio del artículo 490 y afectación grave de reserva o monumento natural.
En la audiencia, el fiscal propuso incorporar por lectura, conforme al artículo 331 letra B del Código Procesal Penal, las pericias de los peritos 15 a 35, correspondientes a informes tanatológicos del Servicio Médico Legal. Todas las partes y defensas estuvieron de acuerdo y el tribunal autorizó la medida. Luego se iniciaron los alegatos de apertura. El Ministerio Público describió el incendio como uno de sexta generación, mencionó las operaciones Piro y Célula, y sostuvo que la investigación permitió relacionar 20 incendios con la agrupación. Añadió que en la temporada siguiente los incendios intencionales bajaron entre 80 y 85 por ciento.
El Consejo de Defensa del Estado subrayó el impacto en 138 vidas y en el patrimonio ambiental, y solicitó en su demanda civil 194.680.483 pesos por depreciación de inmuebles fiscales. La acusación particular del Cuerpo de Bomberos pidió condena por fraude al fisco y daños, y estimó en no menos de 100 millones de pesos el perjuicio a vehículos, mangueras y equipamiento. Otras querellas expusieron el daño a familias del Olivar y Villa Independencia, y una de ellas detalló demandas civiles por daño moral, con reserva de daño emergente conforme al artículo 173 del Código de Procedimiento Civil.
La única defensa que alegó en la jornada fue la de Ángel Marcelo Baradona Troncoso. Sostuvo su inocencia, afirmó que solo se le atribuye un incendio ocurrido el 22 de diciembre de 2021 y que el 2 de febrero de 2024 estaba trabajando como brigadista de CONAF. Cuestionó la existencia de una asociación criminal y pidió su absolución. El resto de las defensas alegará el lunes 5 de octubre. El tribunal ofició a Gendarmería para que Franco Antonio Pinto Orellana comparezca personalmente ese día a declarar.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














