
La Comisión de Educación de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó el proyecto que ajusta la segunda etapa de instalación y traspaso de los Servicios Locales de Educación Pública, SLEP, identificado con el boletín 18551. La iniciativa, que ya había sido aprobada por el Senado, avanzó así en su segundo trámite constitucional con el objetivo de introducir mayor flexibilidad y gradualidad en la implementación del sistema. En lo sustantivo, el texto otorgaría al Presidente de la República la facultad de regular el traspaso con plazos acotados y establecería el 31 de diciembre de 2030 como fecha límite absoluta para la entrada en funcionamiento de cualquier Servicio Local pendiente.
EL TRÁMITE EN LA CÁMARA
El proyecto contaba ya con la aprobación del Senado en su primer trámite. Ahora fue despachado por la Comisión de Educación de la Cámara de Diputadas y Diputados en segundo trámite constitucional, y la Comisión de Hacienda dio el mismo trámite en igual sentido. Con ese paso, el texto se mantiene en los términos en que se pronunció la Cámara Alta durante su primera revisión.
EL DECRETO FUNDADO
El mecanismo previsto permite que el Mandatario modifique, por una única vez, el calendario de instalación. Para ejercer esa facultad se exige un decreto fundado del Ministerio de Educación que, además, debe estar suscrito por Hacienda. La habilitación no opera sin contornos: la regulación del traspaso se sujeta a plazos acotados y al límite del 31 de diciembre de 2030, que la fuente presenta como un techo para la puesta en marcha de los Servicios Locales que aún faltan.
EL OBJETIVO DECLARADO
El propósito que se explicita es resguardar la calidad y continuidad del servicio educativo durante la implementación del Sistema de Educación Pública. Con ese fin, tanto la puesta en funcionamiento de los SLEP como el traspaso de los establecimientos quedan supeditados al desarrollo de las condiciones propias que permitan alcanzar dicho objetivo.
MAYORÍA OFICIALISTA EN LA INSTANCIA
Durante el debate en la Comisión de Educación, el oficialismo hizo valer su mayoría y respaldó el proyecto en los mismos términos en que se pronunció el Senado en su primer trámite. Los legisladores que votaron a favor recalcaron que la medida no busca frenar el desarrollo de la educación pública, sino únicamente una recalendarización por razones administrativas.
LA LEY 21.040 Y LOS MUNICIPIOS TRASPASADOS
La Ley 21.040, de 2017, creó los SLEP para asumir gradualmente la administración de los colegios a cargo de los 345 municipios del país. Sin embargo, debido a una serie de factores, a la fecha solo 169 municipios han concretado el traspaso de su servicio educativo. Eso implica que solo la mitad de los SLEP están en régimen y que quedan 12 por instalar.
LA EXCEPCIÓN MUNICIPAL
El texto en trámite incorpora, además, normas para flexibilizar los requisitos de la excepción municipal. Se trata de una norma que permite a los municipios autorizados mantener la administración de sus escuelas de forma anual y renovable. Esa posibilidad queda condicionada a dos exigencias: acreditar resultados de aprendizaje superiores a los del SLEP de su territorio y mantenerse al día en las obligaciones previsionales.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes asesoran a municipios, sostenedores o equipos de educación pública, el texto en trámite reúne tres materias que conviene revisar por separado. Primero, la habilitación al Presidente de la República para modificar una sola vez el calendario mediante decreto fundado del Ministerio de Educación suscrito por Hacienda, con el límite del 31 de diciembre de 2030. Segundo, la flexibilización de los requisitos para la excepción municipal, cuyo goce queda atado a acreditar resultados de aprendizaje superiores a los del SLEP de su territorio y al cumplimiento de obligaciones previsionales. Tercero, la relación entre el ritmo de instalación de los servicios y el traspaso de establecimientos, descrita en la fuente como supeditada al desarrollo de las condiciones propias que permitan alcanzar ese fin.
En nuestra lectura, el nudo de este ajuste está en que el calendario de instalación de los SLEP pasa a administrarse con un margen acotado y un techo explícito, en lugar de operar como un dato cerrado del sistema. Parece razonable, entonces, que la atención se concentre en cómo se acredita el desarrollo de las condiciones propias que el texto exige antes de cada traspaso.
Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados de Chile
Documento original: https://www.camara.cl/cms/2026/11/03/respaldan-proyecto-que-ajusta-plazos-para-instalacion-de-los-slep/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








