El Tribunal Constitucional (TC) deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad de un innovador mecanismo de indemnización estatal para titulares de proyectos cuyas Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) sean anuladas por la justicia. Un grupo de senadores, equivalentes a una cuarta parte de los miembros en ejercicio de la Cámara Alta, presentó un requerimiento de inconstitucionalidad en contra de los artículos 12 y 13 del proyecto de ley de reconstrucción nacional y desarrollo económico (Boletín 18.216-05), argumentando que estas normas crean un «seguro para el inversionista» que vulnera la Constitución.
La impugnación se centra en el corazón del proyecto: el artículo 12 califica la anulación judicial de una RCA como un «error por parte del Estado», otorgando al titular del proyecto el derecho a exigir al Fisco la restitución de todos los gastos directos, efectivos y no recuperables en que haya incurrido. El artículo 13, por su parte, establece un procedimiento especial ante un tribunal arbitral para tasar estos montos, excluyendo expresamente la necesidad de acreditar la «falta de servicio» de la Administración, requisito esencial en el derecho común de la responsabilidad del Estado.
Este mecanismo, según los requirentes, no se limita a reparar un daño causado por una ilegalidad, sino que establece una regla de «distribución social del riesgo regulatorio». El escrito judicial sostiene que la fuente de la obligación es directamente la ley, apartándose de la lógica de justicia correctiva para aproximarse a una justicia distributiva, donde el Fisco y, en última instancia, la comunidad, asumen los costos de una inversión privada frustrada, sin que el titular deba acreditar una conducta ilegal de la administración.
LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
El requerimiento, fundado en el artículo 93 N°3 de la Constitución, identifica dos vulneraciones principales. La primera, una infracción a la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2). Los senadores sostienen que la norma crea un «privilegio» para un sector específico de inversionistas al garantizarles la recuperación de sus gastos, un beneficio que no existe para ningún otro agente económico que deba enfrentar el riesgo de que un permiso o autorización sea judicialmente anulado.
En segundo lugar, se alega una violación al debido proceso y a la igual protección de la ley (artículo 19 N°3). La critica apunta al tribunal arbitral creado por el artículo 13, cuya competencia se limita exclusivamente a fijar el monto indemnizatorio. Se argumenta que este diseño impide discutir el derecho sustantivo a la indemnización, transformando la sola anulación de la RCA en un hecho generador automático de la obligación estatal, lo que cercena la posibilidad de un debate judicial pleno y contradice el derecho a un proceso racional y justo.
EL INFORME DE LA CORTE SUPREMA
Los requirentes respaldan su postura citando el informe que la Corte Suprema evacuó sobre el proyecto (Oficio N°116-2026). El máximo tribunal advirtió que la regla propuesta «innova radicalmente en nuestro ordenamiento» y lo hace «en términos excesivamente amplios». En su análisis, la Corte señaló que la regla patrimonial ordinaria en Chile es que cada persona soporta los costos de su actividad, y que este mecanismo se aproxima a un régimen de «responsabilidad estricta del Estado», donde la sola anulación judicial opera como suficiente para activar la restitución, incluso si la causa del vicio es imputable al propio titular o a deficiencias no atribuibles a la administración.
El informe de la Corte comparó la propuesta con sistemas de compensación en el Reino Unido y Alemania, señalando que estos son acotados y sujetos a estrictas ponderaciones. Además, destacó que las causales de exclusión en el proyecto chileno son muy limitadas, limitándose solo a conductas sancionatorias graves del titular, como proporcionar información falsa.
UNIDAD NORMATIVA Y ALCANCE DEL REQUERIMIENTO
El requerimiento no se limita a los artículos 12 y 13. Los senadores argumentan que estos dos artículos forman una «unidad normativa indisoluble» con los artículos 14, 15 y 16, que regulan su operatividad (reclamación judicial, pago, etc.). Por ello, solicitan al TC que, de declarar la inconstitucionalidad de los primeros, la misma se «irradie» y se elimine todo el sistema indemnizatorio del texto legal, bajo el argumento de que los artículos restantes carecerían de objeto y sentido autónomo.
El caso pone a prueba los límites de la responsabilidad del Estado frente al riesgo regulatorio y la discrecionalidad del legislador para crear regímenes especiales de indemnización. La decisión del Tribunal Constitucional abordará si la confianza legítima que genera una RCA, tras un extenso proceso de evaluación, justifica que el Fisco asuma los costos de su eventual anulación judicial, o si ello constituye un privilegio inconstitucional que quiebra la igualdad ante la ley y las bases del sistema de responsabilidad patrimonial del Estado.
Rol N° 0000001-2026, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
