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La Corte Suprema Confirma Nuevo Marco Sancionatorio para Pasajeros Disruptivos en Chile
Un proyecto de ley que reforma el Código Aeronáutico para sancionar con penas de cárcel y multas significativas a los pasajeros que alteren el orden a bordo de aviones o en aeropuertos obtuvo el respaldo de la Corte Suprema, en el marco de la tramitación del Boletín N° 18.617-15. La iniciativa, que modifica la Ley N° 18.916, busca poner fin a la percepción de impunidad frente a un fenómeno que creció un 120% en el último año en el país.
El proyecto responde a una escalada de incidentes que han comprometido la seguridad operacional. Según datos consolidados por LATAM Airlines y recogidos por la prensa especializada, durante el año 2025 se registraron 280 episodios graves de pasajeros disruptivos e insubordinados en el territorio nacional, una cifra que refleja la urgencia de actualizar la legislación vigente.
LA RESPUESTA LEGISLATIVA ANTE LA CRISIS OPERACIONAL
La iniciativa legislativa, impulsada por un grupo de senadores, establece un sistema de sanciones de doble vía. Por un lado, crea el artículo 185 bis, que tipifica la falta de pasajero perturbador para conductas que alteren el orden, la tranquilidad o la higiene sin comprometer directamente la seguridad, sancionada con multas administrativas de diez a cien Unidades Tributarias Mensuales.
Dicha falta se agrava si la conducta se realiza bajo los efectos del alcohol o drogas, o mediante agresiones verbales contra el personal aeronáutico, casos en los que la multa se aplicará en su mitad superior. Esta distinción permite a la autoridad aeronáutica actuar de manera más expedita en los casos de menor gravedad.
Por otra parte, el nuevo artículo 194 ter introduce tipos penales más severos. Se sancionará con presidio menor en sus grados medio a máximo y multas de cincuenta a quinientas UTM a quienes pongan en riesgo la seguridad de la aviación civil mediante la desobediencia deliberada a las órdenes del comandante, el ejercicio de violencia contra la tripulación o el personal AVSEC, la destrucción de infraestructura aeroportuaria o la difusión maliciosa de falsas alarmas de bomba.
LA PENA ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE EMBARQUE
Uno de los aspectos más innovadores del proyecto es la incorporación de una pena accesoria obligatoria. En todos los casos del artículo 194 ter, el tribunal deberá imponer la prohibición absoluta de embarque en aeronaves de transporte público comercial y de ingreso a los aeródromos del país por un período de uno a cinco años.
Esta medida será comunicada a la Dirección General de Aeronáutica Civil para su fiscalización y a los explotadores aéreos para su cumplimiento inexcusable. La norma busca replicar en Chile las políticas de tolerancia cero que han implementado países como Estados Unidos, donde la FAA aplica multas superiores a los US$ 43.000, y Brasil, que desde marzo de 2026 estableció multas de hasta US$ 3.500 y prohibiciones de embarque de seis a doce meses.
El proyecto se sustenta además en el Convenio de Tokio de 1963, modificado por el Protocolo de Montreal de 2014, que insta a los Estados a adoptar medidas legislativas para juzgar a los pasajeros insubordinados en el lugar de aterrizaje. La DGAC ya reconoce esta amenaza mediante el Procedimiento Aeronáutico DAP 17 06, pero sus herramientas administrativas han resultado insuficientes para disuadir a los infractores.
CASOS QUE EVIDENCIAN LA NECESIDAD DE LA REFORMA
Los antecedentes del proyecto citan episodios de connotación pública recientes que han tensionado la infraestructura aeroportuaria. Entre ellos, falsas alarmas de bomba que obligaron a evacuar el Aeropuerto de Punta Arenas, la detención de un concejal de Hualpén en Santiago por estos hechos, y el caso de un ciudadano extranjero que destruyó pantallas de autoatención en el terminal internacional de Santiago, reincidiendo pese a tener medidas cautelares de no acercamiento.
También se menciona la incursión de un conductor ebrio que ingresó a la losa de operaciones del Aeropuerto Carriel Sur. Estos casos demuestran, según los fundamentos del proyecto, que las salidas alternativas y suspensiones condicionales actuales resultan insuficientes frente al nivel de daño provocado, una tendencia que solo en el primer trimestre de 2026 ya suma más de 70 nuevos casos en el país.
La aprobación de este marco normativo por parte del máximo tribunal constituye un avance significativo para dotar a las autoridades de herramientas proporcionales al riesgo generado por estas conductas, en un sector que el propio proyecto define como estratégico para la conectividad territorial y el desarrollo económico de Chile.
Rol N° 18.617-15, Corte Suprema de Justicia (Boletín de proyecto de ley, no sentencia judicial).
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








