
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) difundió una guía con los derechos que asisten a los pasajeros aéreos, en un escenario en que los viajes en avión ya no se concentran solo en el verano: vacaciones, comisiones de trabajo y escapadas de fin de semana mantienen a los aeropuertos chilenos con movimiento durante los doce meses. El documento repasa las compensaciones, plazos y alternativas que el Código Aeronáutico y el Convenio de Montreal reconocen a quien compra un pasaje.
La guía detalla compensaciones e indemnizaciones expresadas en unidades de fomento y derechos de giro, así como plazos para dar aviso por problemas de equipaje y para el reembolso de las tasas de embarque.
DERECHOS ANTE LA SOBREVENTA
Cuando una persona compró un boleto para volar dentro del territorio nacional y no puede embarcar por sobreventa de pasajes, el artículo 133 del Código Aeronáutico le reconoce una compensación que va entre 2 y 20 UF. El monto exacto depende de la distancia del vuelo denegado y del retraso con que el pasajero llega a destino.
La tabla de referencia que publica el SERNAC establece, por ejemplo, que en un tramo inferior a 500 kilómetros la compensación es de 2 UF, y sube a 2,5 UF si la demora en la hora de llegada supera las cuatro horas. Entre 500 y 1.000 kilómetros los valores son de 3 UF y 3,75 UF; entre 1.000 y 2.500 kilómetros, de 4 UF y 5 UF; y en los rangos que van desde 2.500 hasta 8.000 kilómetros, las cifras se mueven entre 8 y 15 UF según el tiempo de espera. Para vuelos de más de 8.000 kilómetros, la horquilla llega a 16 UF y hasta 20 UF.
Junto con la compensación, los artículos 133 A y 133 C del mismo cuerpo legal permiten optar por embarcar en el siguiente vuelo disponible o por el reembolso total de lo pagado. Si el pasajero escoge esperar, la aerolínea debe facilitarle las comunicaciones que necesite y entregarle comidas y refrigerios cuando la espera para abordar el nuevo vuelo sea de dos horas o más. Si desiste del viaje, el reembolso comprende el billete y las tasas de embarque, y debe pagarse en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la denegación del embarque.
ESCALAS, CONEXIONES Y TRAMOS DE IDA Y VUELTA
Cuando el viaje ya se inició y aparecen problemas con escalas o conexiones, la elección también corresponde al pasajero. Las alternativas son embarcar en el siguiente vuelo disponible o en un transporte alternativo si decide mantener el contrato de transporte aéreo, obtener el reembolso del tramo no utilizado con sus tasas de embarque, o volver al punto de partida con devolución íntegra del precio del pasaje y de las tasas.
Respecto de los boletos de ida y vuelta, el artículo 133 H del Código Aeronáutico prohíbe a la aerolínea cancelar o condicionar el tramo de regreso en un vuelo nacional por el hecho de no haber utilizado la ida. El único requisito es presentarse oportunamente al chequeo y al embarque del segundo trayecto.
SALUD, MENORES DE EDAD Y MASCOTAS
El artículo 133 J permite cambiar la fecha del vuelo o pedir la devolución de lo pagado cuando exista una situación de salud, siempre que se acredite con un certificado médico.
En cuanto a los menores de 14 años, los artículos 133 I y 134 obligan a la aerolínea a asegurar que viajen en asientos contiguos al de un adulto de su familia o de su misma reserva. Tratándose de animales y mascotas, las empresas deben garantizar condiciones que resguarden su bienestar y seguridad durante todo el trayecto.
TASAS DE EMBARQUE Y EQUIPAJE
Quien no aborda un vuelo tiene derecho a que se le devuelvan las tasas de embarque, sin importar si la causa fue propia, de la empresa o de fuerza mayor. El pago debe hacerse en un máximo de 10 días y por la misma vía utilizada para comprar el pasaje.
Si el equipaje sufre destrucción, pérdida, avería o retraso, el aviso debe darse de inmediato a la aerolínea o dentro de los primeros 7 días siguientes a la recepción. La recomendación del SERNAC es revisar la integridad del equipaje en el aeropuerto de destino para facilitar cualquier reclamación posterior. En vuelos nacionales, el artículo 148 del Código Aeronáutico fija una indemnización de 40 UF por pasajero. En vuelos internacionales, el artículo 22 del Convenio de Montreal establece 1.519 derechos de giro, equivalentes a unos 1.800 euros.
CÓMO RECLAMAR
Frente a problemas con una empresa, el reclamo puede ingresarse en el Portal del Consumidor con Clave SERNAC o ClaveÚnica, agendando una hora en TeleAtención, llamando gratis al 800 700 100 de lunes a viernes entre 09:00 y 19:00 horas, o acudiendo a las oficinas de atención de público en todo el país.
Fuente: Servicio Nacional del Consumidor
Documento original: https://www.sernac.cl/portal/604/w3-article-89186.html
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








