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CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN CONOCE RECURSO DE PROTECCIÓN DE ENFERMERA EXPULSADA DE ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS TRAS SUSPENSIÓN DISCIPLINARIA
La Corte de Apelaciones de Chillán quedó en posición de resolver un recurso de protección presentado por una enfermera y subdirectora de Gestión del Cuidado, quien impugnó la suspensión disciplinaria que le aplicó la asociación de funcionarios a la que pertenecía, medida que, según los estatutos del gremio, apareja la pérdida de su calidad de socia. El caso corresponde al Rol N° 711-2026 y fue informado por la entidad recurrida, que solicitó el rechazo de la acción constitucional argumentando que su decisión se ajustó a la legalidad vigente y a la autonomía que la Constitución reconoce a los grupos intermedios.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON EL CONFLICTO
De acuerdo con el informe evacuado por la asociación, el procedimiento se inició el 16 de junio de 2026, cuando la Directiva aprobó por acta iniciar un proceso disciplinario contra la recurrente. Al día siguiente, el 17 de junio, se notificó formalmente a la enfermera sobre la apertura del procedimiento y los antecedentes que lo fundaban, citándose a una Asamblea General para el martes 23 de junio a las 16:30 horas con el fin de que ejerciera su derecho a defensa.
La asociación sostiene que en la asamblea fijada para los descargos, estos no se realizaron porque la funcionaria se retiró de la reunión. Finalmente, con fecha 14 de julio de 2026, se notificó la sanción de suspensión, comunicándose que, conforme al artículo 26 de los Estatutos, dicha medida produce la pérdida de su calidad de socia, cesando desde ese momento los derechos y obligaciones inherentes a esa condición.
LAS ACUSACIONES FORMULADAS CONTRA LA RECURRENTE
La propia recurrente relató que las imputaciones en su contra incluyeron supuestas interrupciones reiteradas a las intervenciones de otros afiliados, declaraciones que ciertos miembros calificaron como intimidatorias, presuntos sentimientos de inhibición en otros socios, actos tendientes a desestimar las inquietudes de los demás miembros y el hecho de detentar una posición de superioridad jerárquica que, a juicio de algunos, infundía temor.
La enfermera objetó que las acusaciones se formularon de modo abstracto y genérico, sin individualizar debidamente a los presuntos afectados y omitiendo precisar fechas, reuniones, circunstancias fácticas, frases específicas o conductas determinadas que configuraran las infracciones atribuidas. La asociación, en cambio, aseguró que el procedimiento se inició por denuncia de tres funcionarias, quienes se incorporaron al proceso disciplinario.
LOS FUNDAMENTOS DEL INFORME DE LA ASOCIACIÓN
La entidad recurrida solicitó el rechazo del recurso invocando el principio de autonomía sindical consagrado en el artículo 1°, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, que garantiza a los grupos intermedios la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. También citó el artículo 19 N° 19 de la Carta Fundamental, que asegura el derecho a sindicarse y establece el carácter voluntario de la afiliación sindical.
En el plano legal, la asociación invocó la Ley N° 19.296 sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, particularmente sus artículos 3°, 5° y 14, además del artículo 26 de sus propios Estatutos, que establece la pérdida de la calidad de socio cuando se aplica la medida disciplinaria de suspensión. También citó el Convenio N° 87 de la OIT, que reconoce a las organizaciones de trabajadores el derecho de redactar sus estatutos y organizar su administración sin intervención de las autoridades públicas.
PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES INVOCADOS
La asociación recurrida acompañó en su informe dos criterios jurisprudenciales. En primer lugar, la causa Rol N° 1213-2018 de la Corte Suprema, que señaló que resulta contrario a la lógica y a los fines de la asociación obligarla a incorporar como miembro a una persona que, a juicio de la misma entidad, ha realizado actividades que lesionan sus fines.
En segundo lugar, citó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Rol N° 21.629-2024, que validó que las asociaciones se rigen por sus estatutos y no pueden ser obligadas a aceptar o mantener afiliados cuando su conducta es incompatible con los fines del gremio.
LA POSICIÓN DE LA RECURRENTE
La funcionaria recurrente sostuvo que las conductas de la asociación vulneran sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 2, N° 4 y N° 15 de la Constitución, relativas a la igualdad ante la ley, el respeto a la vida privada y a la honra, y la libertad de asociación. La acción se dirige tanto contra el procedimiento punitivo sustanciado en su contra como contra la sanción de suspensión comunicada el 14 de julio de 2026.
SOLICITUD DE RESERVA DE DOCUMENTOS
En un segundo otrosí del informe, la asociación solicitó a la Corte decretar la reserva de las cartas de denuncia que dieron origen al procedimiento disciplinario, esto es, tres cartas de funcionarias y una colectiva, argumentando que su contenido tiene el carácter de sensible. El tribunal deberá pronunciarse sobre esta petición incidental en el marco de la tramitación del recurso.
Los antecedentes quedaron en manos de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, que deberá determinar si la sanción aplicada se ajustó a derecho o si, por el contrario, constituyó un acto ilegal y arbitrario que amerite acoger la acción constitucional.
Rol N° 711-2026, Corte de Apelaciones de Chillán.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








