
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación del Centro de Excadetes y Oficiales de la Armada Caleuche y mantuvo la sanción de casi $8 millones aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente por infracción a la norma de emisión de ruidos en un establecimiento de Providencia. La sentencia, dada a conocer el 29 de octubre de 2026, desestimó los cuestionamientos del centro sobre la demora del ente fiscalizador y sobre la declaración de extemporaneidad del recurso de reposición. En concreto, el Tribunal validó la multa de 9,4 UTA fijada en la Resolución Exenta N° 104/2025.
LA SANCIÓN RATIFICADA
El fallo rechazó las alegaciones del Centro Caleuche sobre la eventual tardanza de la SMA en dictar la nueva resolución sancionatoria y en resolver la reposición interpuesta contra ella. También respaldó la decisión del ente fiscalizador de declarar extemporáneo ese recurso. Respecto del principio de celeridad, la sentencia sostuvo que “no hubo transgresión al principio de celeridad” por el tiempo transcurrido en la dictación de la Resolución Exenta Nº 333/2026. Añadió que “la SMA fundamenta debidamente la declaración de inadmisibilidad, por extemporáneo”, del recurso presentado contra la Resolución Exenta Nº 104/2025.
LA NOTIFICACIÓN EN DISCUSIÓN
El núcleo del conflicto fue la fecha de notificación de la resolución sancionatoria. El Centro Caleuche sostuvo que recibió la carta certificada de Correos de Chile el 18 de febrero de 2025, y no el 11 de febrero como sostenía la SMA. Para acreditar su posición presentó una copia de la resolución con una anotación manuscrita en la última página: “recepcionado 18 feb. 2025 17:25 hrs. Secretaria Caleuche”. El Tribunal concluyó que ese antecedente no tenía fuerza probatoria suficiente para acreditar una fecha distinta a la legalmente presumida. La sentencia señaló que “no basta para tener por desvirtuado lo señalado en el seguimiento de correos”, y que la anotación carecía de elementos que permitieran verificar su procedencia y explicar su discrepancia con el seguimiento postal. Como consecuencia, entendió que la reposición contra la Resolución Exenta Nº 104/2025 fue presentada fuera de plazo. Por esa razón, no se pronunció sobre las alegaciones que cuestionaban el contenido de la resolución sancionatoria.
Rechazan protección de comunidad diaguita contra la SMA por demora en fiscalizar Pascua LamaTRAYECTORIA DEL CASO
El caso tiene origen en una sanción anterior. El 23 de noviembre de 2021, la SMA multó al Centro Caleuche con 21 UTA por la “excedencia de 19 dB(A), registrada con fecha 2 de septiembre de 2019, en horario nocturno”, según la Res. Ex. N° 2499/2021. El 26 de septiembre de 2022, el Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación, dejó sin efecto la resolución sancionatoria y ordenó a la SMA volver a ponderar las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, esta vez considerando el factor COVID-19. El 2 de octubre de 2023, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos por la Superintendencia contra ese fallo.
En cumplimiento de la sentencia, el 28 de enero de 2025 la SMA dictó una nueva resolución sancionatoria y fijó la multa en 9,4 UTA. El 24 de febrero de 2025, el Centro Caleuche interpuso un recurso de reposición en contra de esa resolución. El 10 de febrero de 2026, la Superintendencia lo declaró inadmisible por extemporáneo mediante la Resolución Exenta N° 333. El 24 de febrero de 2026, el centro presentó ante el Tribunal la reclamación que dio origen al expediente R-609-2026. La audiencia se realizó el 8 de septiembre de 2026, con la alegación de los abogados Sergio Vergara de la Guarda, por el Centro Caleuche, y Paloma Espinoza Orellana, por la SMA.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), Cristián López Montecinos y la ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paula Rodríguez Fondón. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
La sentencia se detiene en la oportunidad del recurso de reposición contra una resolución sancionatoria notificada por carta certificada. El Tribunal examinó la fecha de entrega informada por el seguimiento de Correos de Chile y la comparó con la anotación manuscrita presentada por el Centro Caleuche. Concluyó que esta última no permitía acreditar una fecha distinta de notificación. Asimismo, revisó el principio de celeridad invocado por el establecimiento y descartó una transgresión en la dictación de la Resolución Exenta Nº 333/2026.
En nuestra lectura, el fallo parece dar un peso relevante al seguimiento de Correos de Chile frente a una anotación manuscrita no verificable, en un caso donde la oportunidad del recurso resultaba determinante. Sería prudente leer esta decisión dentro de sus propios hechos, sin extenderla más allá de la discusión sobre la fecha de notificación que el Tribunal analizó.
Fuente: Segundo Tribunal Ambiental
Documento original: https://tribunalambiental.cl/sentencia-r-609-2026-centro-caleuche-armada-sma-ruido
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







