
Rol 718-2026 · Poder Judicial de Chile
CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN ORDENA AL FISCO INDEMNIZAR A DIRIGENTE SINDICAL DETENIDO Y TORTURADO EN 1973
La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó, en fallo unánime, la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $10.000.000 por concepto de daño moral a Arnoldo Luis Reyes Gutiérrez, trabajador y dirigente sindical de Socoagro a la época de los hechos, detenido por efectivos de la Policía de Investigaciones en septiembre de 1973 y sometido a interrogatorios bajo tortura.
LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
En fallo unánime (causa rol 718-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Paulina Gallardo, Érica Pezoa y el abogado (i) Cristián Coloma– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado Civil de Chillán.
“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha ocho de mayo de dos mil veinticinco”, consigna el fallo.
LOS HECHOS ACREDITADOS
De acuerdo con los antecedentes del proceso, Arnoldo Luis Reyes Gutiérrez fue detenido por efectivos de la Policía de Investigaciones en septiembre de 1973 y trasladado al Regimiento de Infantería N°9 de Chillán, para más tarde ser derivado a la cárcel de la ciudad. En ambos recintos fue sometido a interrogatorios bajo tortura.
LA FUNDAMENTACIÓN SOBRE EL DAÑO MORAL
La sentencia de primera instancia ratificada estableció que el tribunal estimó posible presumir la concurrencia de los daños y secuelas psicológicas provocados por los actos de detención y tortura, atendida la naturaleza de los ilícitos y las circunstancias en que estos fueron ejecutados.
El fallo añade que, por la esencia del daño moral, la fijación del quantum no obedece a un simple cálculo aritmético, sino que debe atender a la extensión y gravedad de la lesión, quedando su regulación entregada a la prudencia del juzgador. Para ello, señala, se considera el contexto, la imposibilidad de recurrir a las autoridades en búsqueda de protección en su oportunidad, así como la privación de un justo proceso, aspectos que conducen a fijar la suma de $10.000.000 como una justa reparación y satisfacción de reemplazo de acuerdo al mérito del proceso.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148516
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







