
Rol 1.878-2026 · Poder Judicial de Chile
La Corte de Apelaciones de Santiago dejó firme la multa de 50 UTM impuesta al Instituto Profesional de Providencia SA por incurrir en prácticas antisindicales. En un fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó con costas el recurso de nulidad presentado por la casa de estudios contra la sentencia que confirmó la sanción aplicada por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente.
El pronunciamiento, recaído en la causa rol 1.878-2026, fue adoptado por la ministra Elsa Barrientos y por los ministros Tomás Gray y Fernando Valderrama. La sala descartó que la sentencia dictada el 29 de abril de 2026 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago contenga los vicios que le atribuyó la empresa demandada. Esa resolución judicial había ratificado la multa originalmente impuesta por la autoridad administrativa laboral.
LAS CAUSALES DEL RECURSO
La empresa fundó su recurso en dos causales de nulidad. La primera, prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, apuntaba a una supuesta omisión en el análisis de medios de prueba. La segunda, contemplada en la letra b) del mismo artículo 478, denunciaba una infracción a las reglas de la sana crítica.
Al revisar la primera causal, el tribunal recordó que para acogerla se deben cumplir tres requisitos: que el recurrente singularice los medios de prueba omitidos, que el sentenciador haya omitido efectivamente su análisis y que esa omisión influya sustancialmente en la parte resolutiva del fallo.
PRUEBA SÍ VALORADA EN LA SENTENCIA
El recurrente individualizó cuatro medios probatorios que estimaba excluidos del examen judicial: un correo electrónico de 14 de marzo de 2022, el convenio colectivo de 30 de mayo de 2024 incorporado como prueba nueva, las declaraciones de 115 trabajadores de un total de 179 y los audios de una reunión celebrada el 15 de noviembre de 2023.
La Décima Sala concluyó que ninguno de esos medios quedó sin valorar. El correo electrónico fue mencionado y analizado en el motivo noveno de la sentencia. Las declaraciones de los trabajadores también fueron abordadas en ese mismo considerando. Los audios de la reunión fueron reproducidos en el considerando cuarto y valorados en el considerando séptimo.
En cuanto al convenio colectivo suscrito el 30 de mayo de 2024, la Corte señaló que también fue valorado en el motivo noveno, aunque su análisis no incidía en lo resuelto. Ello, porque la denuncia de prácticas antisindicales se formuló durante la vigencia del contrato colectivo anterior, suscrito el 16 de junio de 2021 y vigente hasta el 15 de junio de 2024. Además, ese instrumento no fue mencionado por la propia empresa en su contestación, porque a esa fecha aún no existía. Al recibirse la causa a prueba, los hechos controvertidos decían relación con el contrato vigente a la época de la denuncia.
La Corte agregó que la prueba nueva ocurrió durante el transcurso del juicio y después de los hechos denunciados, por lo que no podía modificar la decisión. De este modo, la primera causal fue desestimada por no ser efectivos los supuestos en que se fundaba.
SIN INFRACCIÓN A LA SANA CRÍTICA
Al examinar la segunda causal, el tribunal señaló que la infracción a las normas de apreciación de la prueba debe ser manifiesta, evidente y perceptible a simple vista, y que el recurrente debe indicar qué regla de la sana crítica se vulneró y de qué forma.
En este punto, la sala advirtió una inconsistencia en el planteamiento del recurrente. Los mismos cuatro medios probatorios que en la primera causal fueron presentados como omitidos aparecían ahora descritos como valorados, pero en contravención a las reglas de la sana crítica. Esa contradicción restaba consistencia a la supuesta infracción manifiesta, pues un asunto discutible no puede calificarse como evidente u ostensible.
El recurrente invocó únicamente la infracción al principio lógico de la razón suficiente, pero volvió a reiterar los mismos medios de prueba para sostener que la juez de base debió decidir de otra forma. La Corte subrayó que ese planteamiento no impugnaba el ejercicio valorativo del tribunal, sino que pretendía una nueva revisión de los hechos, semejante a la que corresponde a un recurso de apelación.
Esa pretensión no resulta viable en sede de nulidad laboral, caracterizada por ser un recurso extraordinario y de derecho estricto, en el que no procede revisar los hechos como si se tratara de una nueva instancia. La juez de base sí razonó y valoró el aporte de cada antecedente, aunque su conclusión no haya convencido al recurrente, lo que no basta para configurar la causal.
Tampoco se advirtió una infracción al artículo 456 del Código del Trabajo en materia de valoración conjunta de la prueba. El tribunal explicó que esa exigencia se cumplió en los considerandos noveno y décimo de la sentencia impugnada, donde la juzgadora se hizo cargo de los cuatro medios referidos por el recurso y de otros más.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En consecuencia, la Décima Sala rechazó con costas el recurso de nulidad deducido contra la sentencia de 29 de abril de 2026, dictada en los autos RIT S-115-2023, caratulados Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente con Instituto Profesional de Providencia S.A. La sentencia impugnada no es nula y la multa de 50 UTM queda en pie.
El fallo reafirma el criterio de que la nulidad laboral no constituye una instancia para reabrir la discusión probatoria, y que las denuncias por prácticas antisindicales requieren una valoración ponderada de los antecedentes por los tribunales del trabajo.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148379
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







