
| Tribunal | Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso |
|---|---|
| Fecha | 19 de octubre de 2026 |
| Rol | 220-2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Condena por quebrantamiento de condena y favorecimiento de la evasión |
La sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, dictada el 19 de octubre de 2026, condenó a dos de los acusados por quebrantamiento de condena y a un tercero como autor de favorecimiento de la evasión de presos, en el marco de la fuga de tres internos ocurrida la madrugada del 15 de agosto de 2025 desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Al autor del favorecimiento le impuso 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, con las accesorias legales correspondientes.
LOS HECHOS ACREDITADOS
De acuerdo con el fallo, pasadas las 02:30 de esa madrugada, tres reclusos que cumplían condenas en el recinto de Camino La Pólvora 665 se fugaron después de cortar antes el barrote de una ventana de la celda 67 del módulo 105. Para escapar usaron un cable acerado afirmado al techo del módulo y tensado desde un automóvil estacionado afuera, entre los puestos de vigilancia 3 y 4, y se deslizaron por él a modo de tirolesa hasta la vía pública.
El vehículo, había sido robado días antes a su dueño y quedó abandonado en el sitio con el cable sujeto a su estructura. Los prófugos fueron hallados y arrestados el 23 de agosto de 2025, cerca de la 01:20, cuando avanzaban por la Ruta 5 Norte a la altura del peaje Totoral, en un auto que manejaba uno de los imputados.
EL QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA
El tribunal dio por probado que dos de los acusados se fugaron mientras cumplían condenas. A uno de ellos se le había impuesto el presidio perpetuo calificado en una causa del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y al otro, la misma pena en una causa del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Sobre este delito, la defensa planteó la atipicidad de la conducta y la infracción del principio non bis in idem, porque ya se había aplicado una sanción administrativa de 30 días de privación de toda visita.
Los jueces desestimaron esos argumentos. Explicaron que el non bis in idem exige la triple identidad de persona, hecho y fundamento, y que este último no se da, ya que la sanción disciplinaria apunta a restablecer la disciplina interna del recinto, en tanto que la sanción penal resguarda la correcta y eficaz administración de justicia. Por eso aplicaron a cada uno dos meses de incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal, con sujeción al régimen más estricto durante ese lapso.
EL FAVORECIMIENTO DE LA EVASIÓN
En cuanto al tercer acusado, el tribunal concluyó que intervino en la planificación de la fuga y que permaneció en los alrededores del complejo penitenciario mientras esta ocurría. La convicción se apoyó sobre todo en la declaración de la ex pareja de uno de los prófugos, que prestó voluntariamente ante funcionarios del OS-9, y en los registros de tráfico del número terminado en 9158, que la compañía Claro informó inscrito a nombre de esa mujer pero utilizado por el imputado.
Según ese relato, el imputado le contó que estaba en Valparaíso para hacer un trabajo y que había ido al recinto a mirar la cárcel porque debían rescatar a un compañero. La madrugada del 15 de agosto le habría avisado que habían rescatado a los cabros y le pidió que viera las noticias, para después volver a Santiago. Los registros de tráfico mostraron llamadas entre su número y el del interno fugado en los minutos previos a la huida, además de la conexión del teléfono a una antena con cobertura hacia el centro penitenciario.
Para fijar la pena, el tribunal consideró que, al tratarse de tres fugados y tomando como base la mayor de las condenas que cumplían, el presidio perpetuo calificado, la sanción aplicable a un particular que proporciona la evasión se rebaja en tres grados, lo que lleva a presidio mayor en su grado medio. Sin circunstancias modificatorias, la impuso en el mínimo legal.
LAS ABSOLUCIONES
El fallo absolvió a dos acusados del delito de receptación y a otros dos de los cargos de favorecimiento de la evasión. Sobre la receptación, el tribunal estimó que no hubo prueba que permitiera concluir que tuvieran a su disposición el vehículo robado, y que la trazabilidad de este se cortó antes de llegar a los imputados.
En cuanto al favorecimiento, a uno de los absueltos se lo vinculó a los hechos por la ubicación de un teléfono asociado a un número inscrito a nombre de una tercera persona, sin que se acreditara que él lo usara habitualmente. El otro fue detenido la madrugada del 23 de agosto conduciendo el vehículo en que viajaban los prófugos, pero no se demostró que conociera su condición, considerando que se dedicaba al transporte informal de personas, que no tenía televisor ni celular y que no existían registros visuales del encuentro previo entre los vehículos.
En nuestra lectura, el fallo muestra cómo la prueba de cargo debe alcanzar a cada imputado en particular y no solo a la mecánica general de los hechos, pues la absolución de quienes aparecían vinculados por indicios telefónicos o por su intervención tardía confirma que el estándar de convicción exige acreditar el conocimiento y la participación efectiva de cada encartado.
Rol N° RIT N°220-2026. TOP de Valparaíso
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








