Proyecto de ley busca excluir festividades religiosas de las exigencias de seguridad privada
Una moción parlamentaria ingresada al Congreso propone sacar a las festividades religiosas masivas de las reglas establecidas en la nueva Ley de Seguridad Privada, argumentando que su naturaleza pacífica y el bajo nivel de riesgos que presentan hacen innecesarias las exigencias de contratación de personal de seguridad privada que la normativa impone para eventos masivos.
El proyecto de ley, patrocinado por el senador Velásquez y las senadoras Astudillo y Sepúlveda, busca agregar un artículo 67 bis a la Ley N° 21.659, que fue promulgada recientemente y que dedica un título completo a la regulación de los eventos masivos. La iniciativa plantea que estas celebraciones religiosas queden exceptuadas de las obligaciones que la ley establece para este tipo de convocatorias.
Los autores de la moción sostienen que Chile tiene una fuerte tradición de festividades religiosas que congregan a miles de personas en distintas regiones del país. Entre los ejemplos citados están la fiesta de Nuestra Señora Virgen Guadalupe de Ayquina, en la comuna de Calama, que cada 8 de septiembre reúne a miles de peregrinos en la quebrada de Ayquina, y la festividad de Santa Rosa de Pelequén, en la comuna de Malloa, Región de O’Higgins, cuyo día principal es el 30 de agosto y atrae a cientos de miles de fieles.
EL FUNDAMENTO DE LA EXCLUSIÓN
El argumento central del proyecto es que las festividades religiosas masivas se diferencian sustancialmente de otros tipos de eventos por el perfil de sus asistentes. Los parlamentarios señalan que los feligreses concurren por devoción y lo hacen de forma pacífica y ordenada, lo que reduce significativamente los riesgos para la seguridad.
Además, destacan que en estas celebraciones ya existe un alto resguardo por parte de Carabineros y la Policía de Investigaciones, que controlan el tránsito y previenen actividades ilícitas, registrándose una baja tasa de incidentes. También se hacen presentes otras autoridades como las seremis de salud, los municipios y el Servicio de Impuestos Internos para fiscalizar los negocios que surgen en torno a la festividad.
Los senadores argumentan que resulta imposible para los organizadores de estas festividades, que no tienen control sobre la cantidad de feligreses que asisten, cumplir con la exigencia de contratar seguridad privada en los términos que establece la ley.
UN PRECEDENTE EN LA PROPIA LEY
La moción recuerda que esta exclusión no sería una novedad en el ordenamiento jurídico chileno. El actual artículo 67 de la misma Ley N° 21.659 ya contempla ciertas excepciones, como las actividades ordinarias de establecimientos gastronómicos o de entretenimiento como teatros, cines, bares, discotecas o restaurantes, así como los espectáculos de fútbol profesional o eventos deportivos regulados en el artículo 164 de la Ley N° 18.290.
Los impulsores de la iniciativa enfatizan que, por la naturaleza de las festividades religiosas y el tipo de asistentes, no representan un problema de seguridad mayor que justifique aplicar los requisitos de la ley de seguridad privada. No obstante, aclaran que las autoridades competentes seguirán ejerciendo sus facultades fiscalizadoras, sanitarias, de tránsito y orden público.
El proyecto de ley, en su artículo único, propone textualmente: «Tampoco quedarán sujetas a este título las festividades religiosas. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la programación y realización de estos eventos, las autoridades podrán ejercer las facultades fiscalizadoras, sanitarias, de tránsito y orden público que corresponda».
La iniciativa deberá ahora ser discutida en el Congreso, donde se evaluará si la naturaleza y el desarrollo habitual de estas celebraciones justifican su exclusión de una normativa que busca reforzar los estándares de seguridad en eventos masivos.
Boletín N° 18.372-25, Senado de la República.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
