Gobierno ajusta jornada laboral para turismo y flexibiliza la ley de 40 horas
El Ejecutivo incorporó en el proyecto de adaptabilidad laboral para el sector turístico un conjunto de cambios sustanciales a la normativa que regula la jornada ordinaria de 40 horas semanales. La iniciativa busca modernizar la distribución del tiempo de trabajo y adecuarla a las particularidades de distintas actividades económicas, en especial aquellas con estacionalidad marcada como el turismo y sus servicios conexos.
Según lo informado desde el Ministerio del Trabajo, la propuesta establece dos regímenes diferenciados: uno general aplicable a todas las actividades y otro especial dirigido al rubro turístico. Ambos comparten el objetivo de otorgar mayor flexibilidad sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores.
CAMBIOS PRINCIPALES AL RÉGIMEN GENERAL
Uno de los ejes de la reforma es la ampliación del período de promedio de la jornada laboral. Para el año 2028, cuando entre en régimen pleno la jornada de 40 horas semanales, se permitirá que la distribución ordinaria del trabajo se promedie en un ciclo de 16 semanas. Actualmente el promedio solo puede calcularse en cuatro semanas.
Las autoridades explicaron que sobre esa base de 40 horas semanales se podrán agregar hasta dos horas extraordinarias diarias, tal como lo autoriza la ley vigente. Esto significa que en semanas de alta demanda el trabajador podría llegar a cumplir hasta 52 horas, siempre que el promedio del ciclo no supere el máximo legal. Desde la cartera laboral recalcaron que esa posibilidad ya existe en la práctica actual.
RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL TURISMO
Para el sector turismo y las actividades conexas se crea un régimen particular que permite distribuir la jornada ordinaria en un ciclo de hasta 52 semanas continuas. Durante ese período, excepcionalmente la jornada podrá alcanzar un máximo de 45 horas semanales, superando el límite general de 40.
La condición es que, una vez concluidas las temporadas de mayor actividad, el trabajador deba tener semanas con una carga horaria inferior. De esta forma, el promedio anual de horas trabajadas debe equivaler a la jornada ordinaria legal vigente, es decir, 40 horas semanales.
MAYOR FLEXIBILIDAD EN DOMINGOS TRABAJADOS Y COMPENSACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS
El proyecto también modifica el régimen del artículo 38 del Código del Trabajo, que regula el descanso dominical. Se incrementa de 8 a 12 el número máximo de domingos consecutivos que pueden trabajarse mediante pacto anual, para aquellos trabajadores comprendidos en dicho régimen especial.
Además, se perfecciona el sistema de compensación de horas extraordinarias a través de descanso. El plazo de días hábiles para tomar ese descanso compensatorio se eleva de 5 a 10 al año. Se incorporan reglas que facilitan su utilización efectiva, eliminando barreras administrativas que hasta ahora limitaban su aplicación.
CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL MECANISMO
Desde el Ministerio del Trabajo subrayaron que ninguna de estas flexibilidades puede ser impuesta unilateralmente por el empleador. Se requiere un acuerdo escrito entre las partes, la fijación previa de un calendario de distribución de la jornada que otorgue certeza al trabajador sobre sus horarios y, en caso de trabajadores sindicalizados, también el acuerdo de la organización sindical.
«El objetivo es que la distribución de la jornada sea conocida y planificada con anticipación, evitando modificaciones arbitrarias durante el desarrollo del ciclo», puntualizaron las autoridades. Esta exigencia busca equilibrar la flexibilidad operativa que necesita el sector turístico con la protección de los derechos laborales y la predictibilidad para los trabajadores.
La iniciativa se enmarca en la discusión legislativa sobre adaptabilidad laboral y representa un avance concreto en la adecuación de la normativa a las necesidades de sectores productivos con alta estacionalidad. Queda por verse la recepción que tendrá en el trámite parlamentario.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
