
El ministro de la Corte Suprema Arturo Prado expuso sobre el nuevo régimen de declaración de mala fe del deudor concursal en la Cuarta Jornada de Capacitación en Materias Concursales, actividad organizada por la Unidad de Insolvencia del Centro de Apoyo de los Juzgados Civiles de Santiago y la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, Superir. El encuentro, realizado por videoconferencia, buscó entregar herramientas concretas para la resolución de incidentes vinculados a la buena fe procesal y patrimonial de los deudores, en el marco de la aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley N.º 21.563.
La jornada contó además con la ponencia de la coordinadora legal y normativa de la Superir, Daniela Toro, quien profundizó en los principales aspectos normativos y prácticos asociados a la tramitación del Procedimiento Concursal de Reorganización. Su intervención complementó el análisis del ministro Prado, centrado en la aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley N.º 21.563 y en el nuevo régimen de declaración de mala fe del deudor concursal.
LEY 21.563 Y LA MALA FE DEL DEUDOR
La presentación del ministro Prado se enfocó en el análisis doctrinario y jurisprudencial de uno de los cambios más relevantes del sistema concursal chileno: la posibilidad de privar al deudor del beneficio de extinción de los saldos insolutos cuando se acrediten conductas incompatibles con la buena fe que debe regir el procedimiento.
En su exposición, el magistrado revisó el fundamento histórico y normativo de la insolvencia, así como el alcance del denominado fresh start o segunda oportunidad. También abordó los efectos derivados de una declaración judicial de mala fe.
El análisis del ministro no se limitó al plano teórico. Prado aludió a casos en que los tribunales han acogido incidentes de mala fe y también analizó resoluciones que rechazaron solicitudes de declaración de mala fe, identificando los criterios utilizados para descartar dichas alegaciones.
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN LIQUIDACIÓN Y REORGANIZACIÓN
El ministro Prado mencionó además fallos de la Corte Suprema y decisiones de tribunales civiles que han debatido aspectos como la admisibilidad de los procedimientos de liquidación, la necesidad de acreditar una situación real de insolvencia y la existencia de bienes susceptibles de liquidación. La referencia a estos criterios jurisprudenciales tiene especial relevancia práctica para la resolución de incidentes vinculados a la buena fe procesal y patrimonial de los deudores. La jornada buscó entregar herramientas concretas para esos efectos y promover una aplicación coherente de la normativa concursal, fortaleciendo la labor jurisdiccional en procedimientos que impactan directamente los derechos de acreedores y deudores.
IMPACTO EN LA LABOR JURISDICCIONAL
Las jornadas de capacitación en materias concursales se inscriben en un esfuerzo coordinado entre el Poder Judicial y la Superir para fortalecer la labor jurisdiccional en procedimientos que impactan directamente los derechos de acreedores y deudores.
La posibilidad de privar al deudor del beneficio de extinción de saldos insolutos, prevista en la Ley N.º 21.563, requiere que los tribunales evalúen si existieron conductas incompatibles con la buena fe que debe regir el procedimiento.
El ministro Prado también se refirió al deber de colaboración del deudor en el marco de su exposición.
La jornada contó con las exposiciones del ministro Arturo Prado, centradas en la Ley N.º 21.563 y el régimen de declaración de mala fe, y de la coordinadora Daniela Toro, sobre el Procedimiento Concursal de Reorganización.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.




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