
Una nueva indicación del Ejecutivo busca desbloquear la tramitación de la Ley de Patrimonio Cultural, un proyecto que se discute en el Senado sin mayores avances y que arrastra un largo recorrido legislativo. Se trata de la indicación N°195-374, presentada el lunes 19 de octubre, que reordena la institucionalidad cultural, incorpora un catálogo de definiciones y fija plazos para permisos, declaratorias y reconocimientos.
La propuesta llega en momentos en que la concreción de proyectos de inversión aparece como una necesidad país: cada mes de retraso posterga obras, empleos y recursos para financiar necesidades públicas, según plantea el texto de Ex-Ante que analiza la iniciativa. Sus reglas inciden en vivienda, infraestructura, energía, minería y otras industrias, y también en la posibilidad de rehabilitar edificios y barrios.
EL ESTADO DE LA TRAMITACIÓN
La historia del proyecto comenzó el 17 de junio de 2019, durante el segundo gobierno del Presidente Sebastián Piñera. La Cámara de Diputadas y Diputados lo despachó el 3 de marzo de 2022 y hoy se encuentra en la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación del Senado, donde no ha registrado mayores avances.
A ello se suma que la instancia ya recibió la indicación sustitutiva del Presidente Gabriel Boric, la N°230-372, del 15 de octubre de 2024, y que se le han hecho presentes las urgencias en 44 oportunidades. El texto de Ex-Ante sostiene que «avanzar rápidamente en la nueva Ley de Patrimonio Cultural debe ser una prioridad».
INSTITUCIONALIDAD Y REPARTO DE FUNCIONES
El cambio de mayor peso, según el análisis de la fuente, es el ordenamiento de las responsabilidades institucionales. El Consejo del Patrimonio Nacional, definido como un rediseñado Consejo de Monumentos Nacionales, conserva la facultad de pronunciarse sobre declaratorias y reconocimientos.
Los permisos de intervención, en cambio, pasan a unidades técnicas regionales del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, que deberán actuar conforme a los criterios y bajo la supervisión de la Secretaría Técnica Nacional. Esa desconcentración territorial, plantea el texto, augura mayor eficiencia al evitar que la tramitación cotidiana de los expedientes dependa de la agenda de un órgano colegiado.
MENOS INCERTIDUMBRE EN LA INTERPRETACIÓN
La indicación incorpora un catálogo de definiciones hoy ausente y focaliza el alcance de las categorías de protección, sus regímenes y los tipos de intervención, además de exigir la identificación de los valores y atributos protegidos. Con ello se apunta a reducir la incertidumbre interpretativa, que el texto identifica como una de las principales críticas al sistema patrimonial.
También se establecen procedimientos con plazos, requisitos de admisibilidad, estándares de publicidad y participación, y decisiones fundadas para declaratorias, reconocimientos y permisos.
Entre los cambios procedimentales de mayor interés figuran el plazo de sesenta días hábiles desde el ingreso para resolver las intervenciones generales y la posibilidad de ejecutar obras menores mediante avisos o declaraciones juradas, con fiscalización posterior.
ARQUEOLOGÍA, PALEONTOLOGÍA Y HALLAZGOS
En estas materias se contempla un régimen de respuesta más estricto para las autorizaciones de prospección, caracterización y rescate. Los planes ampliados de rescate permiten anticipar intervenciones para un área y abordar nuevos hallazgos compatibles con lo autorizado en composición, densidad, cultura y cronología, sin volver a pedir permiso.
Para los hallazgos no previstos se establece un procedimiento específico y la paralización se circunscribe al área necesaria, en concordancia con la Ley N° 21.770. Además, las actividades comprendidas en el permiso ambiental sectorial no requerirán una autorización adicional.
Respecto del almacenamiento de los materiales rescatados, corresponderá a la Secretaría Técnica determinar el destino final de los objetos hallados, y su entrega a la autoridad liberará al particular de responsabilidades posteriores de conservación y destino final. Se propone, asimismo, entregar los elementos sobrerrepresentados a establecimientos educacionales.
INCENTIVOS Y TAREAS PENDIENTES
La propuesta suma dos incentivos económicos a la conservación: subsidios y la deducción como gasto de los desembolsos efectivos. El texto cuestiona la lógica de distinguir su alcance entre contribuyentes de primera y segunda categoría.
La fuente identifica además espacios de mejora, como cartografías de sensibilidad arqueológica, criterios públicos para casos equivalentes y exigencias proporcionales al riesgo, incluso en áreas previamente intervenidas. Para que la ley sea eficaz, añade, será vital asegurar recursos y personal en las secretarías técnicas regionales, disponer de lugares de depósito y dictar los reglamentos en tiempo y forma.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Quienes asesoran proyectos sometidos al sistema patrimonial encontrarán en la indicación un conjunto de reglas sobre plazos, admisibilidad, publicidad y participación, junto con un régimen específico para intervenciones menores y para el trabajo arqueológico y paleontológico. Según la fuente, estas definiciones buscan facilitar el diseño temprano de los proyectos de inversión y concentrar la conservación en aquello que justifica proteger un bien o una manifestación.
Fuente: ex-ante.cl
Documento original: https://www.ex-ante.cl/afteroffice/nueva-propuesta-para-ley-patrimonio/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








