
Italia fija desde el 23 de octubre de 2026 las reglas con las que se vigilará y controlará el uso de la inteligencia artificial en el trabajo, la escuela, las profesiones y la formación. El decreto legislativo 7 de octubre de 2026, n. 179, publicado en la Gazzetta Ufficiale n. 234 del 8 de octubre, constituye un nuevo paso de adecuación al Reglamento UE 2024/1689, conocido como AI Act, que se suma al D.Lgs. 160/2026, vigente desde el 30 de septiembre. La norma no prohíbe el uso de la IA ni establece sanciones indistintas para cualquier empleo: su foco está en la vigilancia, los controles y las garantías en ámbitos considerados sensibles.
La pregunta que atraviesa el decreto es quién controla y quién responde cuando una decisión es elaborada o sugerida por un sistema de IA.
VIGILANCIA Y AUTORIDADES
El decreto identifica a las autoridades nacionales competentes. La Agenzia per l’Italia Digitale (AgID) actuará como autoridad de notificación, mientras que la ACN ejercerá las competencias de vigilancia de mercado y operará como punto de contacto único, con tareas de coordinación. En sus respectivos sectores intervendrán además las autoridades de vigilancia financiera, entre ellas Banca d’Italia, CONSOB e IVASS, para los sistemas de alto riesgo que caigan bajo su competencia.
El esquema combina autoridades nacionales y organismos sectoriales, y el texto sitúa su eficacia en la capacidad de coordinar la vigilancia y de traducir las disposiciones en controles concretamente aplicables. Se prevé, además, un registro nacional de los sistemas de IA de alto riesgo individualizados en el Allegato III, punto 2, del AI Act, referidos a infraestructuras críticas.
DECISIONES LABORALES
Uno de los puntos de mayor interés para los empleadores es el artículo 41, que regula el uso de la IA en las decisiones sobre contratación, gestión y cese de la relación laboral. Entre los ámbitos comprendidos están la evaluación del desempeño, la asignación de encargos, las progresiones profesionales y las medidas disciplinarias.
El principio es que esas decisiones no pueden quedar confiadas exclusivamente a procesos automatizados. La presencia de un decisor humano, precisa el texto, no debería reducirse a una aprobación formal del resultado del software: se exige una valoración efectiva, autónoma y consciente.
Distinta es la posibilidad de emplear sistemas automatizados para la búsqueda y preselección de candidatos, incluso cuando su funcionamiento excluya algunas postulaciones de las fases siguientes. En esos casos habrá que verificar qué reglas se aplican a la actividad específica y qué garantías deben respetarse.
El texto pone el acento en la organización que acepta un resultado sin comprobar su fiabilidad, corrección y efectos, y ejemplifica con un algoritmo que reparta turnos de forma sistemáticamente desfavorable a un empleado o que perjudique a un trabajador a partir de datos incompletos.
INFORMACIÓN Y GARANTÍAS
La disciplina refuerza los deberes de información sobre el uso de sistemas de IA en las relaciones laborales. El trabajador debe poder saber si la IA incidió en el proceso decisional que le concierne y en qué medida, cuáles fueron los elementos y parámetros principales considerados y qué rol cumplió la intervención humana.
El marco se conecta con el GDPR: el artículo 22 del Reglamento UE 2016/679, identificado en el texto como principio «human in the loop», reconoce al interesado el derecho a no ser sometido a una decisión basada únicamente en un tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, cuando produzca efectos jurídicos que le afecten o incida de modo similarmente significativo sobre su persona, salvo las excepciones previstas en la disposición.
La transparencia debe permitir entender el papel efectivo del sistema y, en los casos previstos, impugnar una decisión o pedir su revisión. El decreto aborda también las consecuencias de las decisiones adoptadas infringiendo las reglas sobre IA: la nulidad del despido, por ejemplo, debe considerarse en los casos y condiciones que la norma prevé, sin extender automáticamente esa consecuencia a cualquier irregularidad en el uso de un algoritmo.
Para las empresas, el foco está en prevenir mediante procedimientos verificables: identificar las decisiones que involucran IA, atribuir responsabilidades, controlar los resultados y conservar los elementos necesarios para reconstruir el proceso decisional. El texto añade que la IA puede modificar la organización del trabajo, los ritmos productivos y la asignación de tareas, efectos que deben considerarse en la evaluación de riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores.
ESCUELAS Y UNIVERSIDADES
En el sistema escolar y universitario, el decreto promueve un uso de la IA orientado a la conciencia, la responsabilidad y la comprensión de sus efectos. Las escuelas pueden integrar la inteligencia artificial en la enseñanza de la educación cívica desde el primer ciclo y prever módulos en el Piano triennale dell’offerta formativa; para el personal docente se contemplan actividades de formación según modalidades que definirá el Ministerio.
El objetivo declarado es dar a los estudiantes herramientas para comprender el funcionamiento de los algoritmos, reconocer los riesgos de la desinformación y desarrollar un enfoque crítico, con atención a los estudiantes con necesidades educativas especiales y en condiciones de desventaja socioeconómica. Los Uffici scolastici regionali pueden promover comités técnico-éticos territoriales constituidos entre redes de escuelas, tomando como referencia el modelo de código ético preparado por AgID.
En las universidades, los artículos 43 a 45 prevén actividades formativas sobre IA con contenidos esenciales: principios de funcionamiento y potencialidades de los sistemas, sus límites y posibles distorsiones, e interpretación crítica de los resultados. En los itinerarios técnico-científicos, los planes de estudio deberán integrar los perfiles éticos y jurídicos vinculados al uso de la inteligencia artificial.
En nuestra lectura, este decreto podría interesar a los abogados chilenos como referencia comparada: muestra cómo un ordenamiento europeo desplaza el acento desde la tecnología hacia la responsabilidad de quien la utiliza y hacia la trazabilidad de las decisiones. Sería prudente leerlo sin extraer de él conclusiones automáticas sobre el debate regulatorio local.
Fuente: editorialedomani.it
Documento original: https://www.editorialedomani.it/giustizia/decreto-sullai-ecco-come-funzioneranno-i-controlli-su-lavoro-scuola-e-professioni-craqctzq
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







