
El programa Jueces en Línea, que el Poder Judicial emite a través de su canal de televisión y de YouTube, dedicó una nueva edición a la Ley 21.431 sobre plataformas digitales, vigente desde el 1 de septiembre de 2022. La invitada fue Fabiola Villalón, magistrada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien respondió consultas de la comunidad en redes sociales sobre las relaciones de trabajo que se generan en este tipo de aplicaciones.
UN ANTES SIN REGLAS ESPECIFICAS
Antes de la entrada en vigor de la normativa, los tribunales resolvían los conflictos con las reglas generales: si existía un servicio permanente, con pago fijo mensual o quincenal, regularidad y ejecución bajo instrucciones, se configuraba una relación de trabajo. La magistrada recordó que el fenómeno se intensificó con la pandemia, que transformó los hábitos de compra y de acceso a servicios, y que la legislación llegó casi dos años después de esa expansión.
QUE ES UNA PLATAFORMA DIGITAL
Según explicó la jueza, se entiende por plataforma digital la empresa dedicada al negocio digital que administra una aplicación, accesible desde un teléfono o un computador, y que actúa como medio de conexión entre los usuarios y quienes prestan los servicios. Ese modelo abarca el reparto de productos, el transporte menor de pasajeros acotado a un área geográfica y otras actividades similares.
En esta realidad coexisten dos sujetos: la empresa que administra la plataforma y el trabajador. Este último puede ser dependiente, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, o bien prestador de servicios independiente, y la ley fija parámetros mínimos para ambos.
LO QUE QUEDA FUERA DE LA LEY
Las plataformas que operan como avisos clasificados quedan al margen de la normativa, porque su naturaleza se limita a la publicidad y no reciben ni distribuyen solicitudes de servicio. Tampoco quedan comprendidos quienes trabajan a distancia o bajo las reglas del teletrabajo, regulados por otras disposiciones del Código del Trabajo, entre ellas el derecho a la desconexión.
CONSUMIDORES Y SERNAC
Consultada por problemas derivados de una compra o de un servicio prestado por terceros, la jueza aclaró que esas materias exceden su especialidad y corresponden al derecho del consumidor, donde existe la posibilidad de retracto sin expresión de causa. Si la persona no sabe a qué entidad dirigirse, indicó, puede pedir mediación al SERNAC.
DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES
Quien firma un contrato de trabajo queda reconocido como trabajador dependiente y puede fijar libremente su jornada, con el límite de no exceder el descanso semanal ni las jornadas diaria y semanal previstas en el Código del Trabajo. Quien presta servicios de manera independiente suscribe un contrato de prestación de servicios y emite boleta, pero la ley dispone que su remuneración no puede ser inferior al ingreso mínimo legal.
SEGURIDAD SOCIAL Y TUTELA
En materia de protección, la jueza precisó que el trabajador contratado queda cubierto por la normativa de accidentes del trabajo, la Ley 16.744, y por el sistema de mutualidades al que esté afiliada la empresa de plataforma. Quien se desempeña como prestador independiente también puede acceder a ese mecanismo si paga sus propias cotizaciones, sin perjuicio de eventuales responsabilidades de terceros que deban declararse en un juicio.
Sobre acciones judiciales, señaló que el trabajador puede presentar una denuncia por tutela de derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados, y demandar por cualquier otra circunstancia vinculada al contrato o por beneficios que estime adeudados.
CANALES DE RECLAMO Y FISCALIZACION
La ley obliga a la empresa de plataforma digital a disponer de un canal de reclamo y atención personal, localizable y con una oficina determinada, para que las controversias no queden en un espacio virtual e indeterminado. Si ese canal no responde, la persona puede acudir a la Dirección del Trabajo, que puede mediar, fiscalizar y aplicar sanciones, y luego a los tribunales del trabajo. La magistrada mencionó como ejemplo de vulneración la discriminación producida por el algoritmo.
COMO SE PRUEBA LA RELACION LABORAL
El contrato de trabajo es la herramienta probatoria por excelencia, y la empresa tiene el deber de abrir el canal a nombre de la persona que se incorpora. Aun cuando no exista contrato, en los tribunales rige el principio de libertad de prueba, de modo que testigos, documentos y filmaciones pueden acreditar un servicio permanente prestado bajo instrucciones, dando lugar al reconocimiento de una relación laboral de hecho y de los derechos que de ella derivan.
La empresa debe llevar un registro de asistencia que distinga los tiempos de disponibilidad, incluso cuando no se asigna trabajo, de aquellos en que la persona asume una tarea y es controlada hasta terminarla. Ese registro incide en la remuneración y forma parte de los contenidos mínimos del contrato según el artículo 10 del Código del Trabajo.
ALGORITMO EVALUACIONES Y ORGANIZACION SINDICAL
La calificación que los usuarios otorgan al servicio influye en la relación laboral, y quien trabaja en estas plataformas tiene derecho a conocer el destino de sus datos personales, a resguardar su privacidad y a que el algoritmo no lo discrimine ni lo excluya de servicios a los que podría optar. Para reclamar por una evaluación que no considera factores ajenos a su desempeño existe el canal oficial de la empresa y, en su defecto, la Dirección del Trabajo.
En cuanto a los algoritmos, la jueza sostuvo que los elementos de control previstos en la ley son incipientes, aunque la normativa contempla la posibilidad de alegar discriminación y de aportar prueba libre, que puede incluir un informe de experto. Añadió que el seguimiento por GPS no basta por sí solo para determinar la existencia de una relación laboral, porque allí convive una frontera fina entre el control del trabajador y la seguridad del reparto, que obliga a la empresa a entregar capacitación en materia de seguridad y elementos de protección.
La magistrada destacó que tanto los trabajadores dependientes como los independientes pueden organizarse en sindicatos y negociar colectivamente mejores condiciones, incluso con más de una empresa, y que llevar las inquietudes sobre el trato del algoritmo a esas organizaciones es un camino para resguardar garantías mínimas. Recordó además que se trata de derechos irrenunciables, que el prestador independiente conserva la libertad de conectarse o no a la aplicación y que la implementación de la jornada de 40 horas también incide en el mundo del trabajo digital.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








