El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido indebido presentada por un exjefe de servicio a bordo de Transporte Aéreo SA, filial de Latam Airlines, tras constatar que la empresa no acreditó la causal de necesidades de la compañía invocada para poner fin a la relación laboral. La sentencia, dictada por la magistrada Angélica Pérez Castro, ordena el pago de indemnizaciones que superan los 50 millones de pesos, incluyendo el recargo legal del 80 por ciento por tratarse de un despido indebido.
FALLO DEL TRIBUNAL
La resolución, recaída en la causa rol 2.054-2025, declaró indebido el despido del trabajador Carlos Casas-Cordero Cañas, quien se desempeñaba como jefe de servicio a bordo desde el 14 de julio de 2006. La empresa había notificado el término de los servicios el 30 de enero de 2025, fundándose en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, relativa a necesidades de la empresa.
El tribunal determinó que la comunicación de despido carecía de sustento probatorio suficiente. La jueza Pérez Castro subrayó que el hecho central alegado por la demandada —que el trabajador habría bajado los fusibles de la aeronave— no fue acreditado durante el juicio. La declaración de la testigo presentada por la empresa fue calificada como no presencial y de oídas, mientras que las declaraciones escritas incorporadas no cumplían con el principio de inmediación que rige el proceso laboral.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
En el análisis de las pruebas, la magistrada destacó que las normas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad mencionadas en la carta de despido no coincidían con el documento aportado por la demandada. Además, el trabajador negó expresamente haber realizado la conducta imputada, sin que se rindieran medios de prueba idóneos para desvirtuar esa negativa.
Conforme al artículo 168 inciso penúltimo del Código del Trabajo, al declararse indebido el despido, el tribunal fijó como fecha de término de la relación laboral el 30 de enero de 2025, manteniendo la causal de necesidades de la empresa pero reconociendo que no se justificó legalmente. Esta distinción permitió acceder a las indemnizaciones reclamadas por el actor.
INDEMNIZACIONES ORDENADAS
La sentencia condenó a Transporte Aéreo SA a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, calculada sobre la última remuneración del trabajador ascendente a 2.566.561 pesos. Dicho monto corresponde al promedio de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2024, considerando sueldo base, gratificación, bono asistencia, horas variables internacionales, horas variables nacionales, horas variables sobre 63 y horas activas tierra, excluyendo asignaciones no pagadas todos los meses.
Por concepto de indemnización por años de servicio, se ordenó el pago de 28.232.171 pesos, calculados sobre la base de 19 años de labor ininterrumpida. A esta suma se aplicó el incremento del 80 por ciento establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, resultando en un aumento de 22.232.171 pesos. El tribunal desestimó el resto de las pruebas presentadas por las partes por no alterar lo resuelto.
La resolución concluye acogiendo íntegramente la demanda interpuesta por Carlos Casas-Cordero Cañas en contra de Transporte Aéreo SA, declarando el despido indebido y ordenando el pago de las sumas señaladas.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
