Juzgado de Letras con competencia laboral de Diego de Almagro acogió demanda por nulidad de despido y cobro de prestaciones de un trabajador de la construcción que prestó servicios en un proyecto habitacional financiado con subsidio estatal, condenando solidariamente a la empresa contratista y a la empresa principal por no acreditar el cumplimiento de obligaciones previsionales y laborales.
El fallo, dictado con fecha veinticinco de junio de dos mil veintiséis, estableció que el despido del trabajador, ocurrido el once de marzo de dos mil veinticinco, es nulo porque su empleador, Inversiones Santa Guillermina Spa, no pagó las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía correspondientes a los meses de enero a marzo de dos mil veinticinco. La empresa principal, BAG Ingenieros Spa, fue declarada solidariamente responsable de todas las prestaciones ordenadas.
El demandante, maestro de primera M1, fue contratado por Inversiones Santa Guillermina Spa el diecisiete de junio de dos mil veinticuatro para desempeñarse en el proyecto habitacional DS 49, Macro Loteo Torreblanca, Lote A1 y A2, ubicado en la comuna de Diego de Almagro, obra que BAG Ingenieros Spa había adjudicado del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama. El trabajador laboraba bajo un régimen de turnos rotativos de catorce días por siete de descanso y su remuneración mensual ascendía a $1.093.800.
TRABAJADOR DESPEDIDO SIN PAGO DE COTIZACIONES
El tribunal tuvo por acreditado que, al momento del despido, el empleador no había enterado las cotizaciones previsionales y de salud del trabajador. Los certificados de Previred y Fonasa incorporados al juicio demostraron que las cotizaciones de los meses de enero a marzo de dos mil veinticinco estaban declaradas pero impagas. Esto configuró la causal de nulidad del despido contemplada en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo.
El juez Roberto Gahona Rojas aplicó la sanción restrictivamente, señalando que la mora en las cotizaciones hasta el último día del mes anterior al despido no fue subsanada por el empleador, ni siquiera mediante el pago posterior que permite una multa de beneficio fiscal. En consecuencia, el despido no produjo el efecto de poner término a la relación laboral.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA EMPRESA PRINCIPAL
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la declaración de responsabilidad solidaria de BAG Ingenieros Spa, empresa principal y mandante en el régimen de subcontratación. El tribunal consideró que la relación contractual entre ambas empresas fue acreditada mediante el contrato de construcción suscrito entre BAG Ingenieros Spa y el comité de viviendas, patrocinado por la Municipalidad de Diego de Almagro, para la ejecución del proyecto habitacional.
El fallo precisó que BAG Ingenieros Spa, al no comparecer a la audiencia ni presentar los certificados F-30 que acreditan el cumplimiento del derecho de información y retención, incumplió su deber de fiscalizar las obligaciones laborales y previsionales de su contratista durante todo el periodo de vigencia del contrato, desde junio de dos mil veinticuatro hasta marzo de dos mil veinticinco.
SANCIONES Y PRESTACIONES
La sentencia condenó a Inversiones Santa Guillermina Spa al pago de $1.093.800 por indemnización sustitutiva del aviso previo, y $838.580 por feriado proporcional. Además, deberá pagar $689.094 por las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, y las remuneraciones que se devenguen desde el despido hasta la convalidación del mismo, a razón de $1.093.800 mensuales, con los reajustes e intereses legales.
El juez también aplicó el apercibimiento del artículo 453 número cinco del Código del Trabajo, presumiendo como efectivas las alegaciones del demandante ante la incomparecencia de los demandados y la falta de exhibición de los comprobantes de pago del feriado proporcional.
COSTAS Y EJECUCIÓN
Los demandados fueron condenados en costas por haber resultado totalmente vencidos. La sentencia ordena que, una vez ejecutoriada, se cumpla dentro de quinto día, y en caso contrario se certifique para pasar a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal.
Rol M-12-2025, Juzgado de Letras con competencia en materia laboral de Diego de Almagro, pronunciada por el juez titular Roberto Gahona Rojas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
