
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección presentado por el apoderado de un alumno de cuarto año medio expulsado del Liceo Jan Comenius de Temuco, tras concluir que el establecimiento actuó dentro de sus atribuciones y respetó el procedimiento disciplinario contemplado en la normativa educacional.
La sentencia, dictada el 16 de septiembre de 2026, cierra una disputa judicial originada por hechos ocurridos el 28 de mayo de ese año durante una salida pedagógica al Parque Nacional Huerquehue. La expulsión y cancelación de matrícula fue dispuesta por resolución de 16 de junio de 2026 y confirmada el 15 de julio siguiente, al rechazarse la reconsideración que había presentado el apoderado el 22 de junio.
EL CASO
Según los antecedentes, el procedimiento disciplinario se inició formalmente el 2 de junio de 2026 respecto del recurrente y otros tres estudiantes. El colegio investigó conductas consistentes en consumo reiterado de marihuana durante el trayecto y el desarrollo de la actividad, incumplimiento de instrucciones de los adultos responsables, hostigamiento e intimidación hacia docentes en práctica, faltas de respeto al personal del establecimiento y participación en incidentes con un guardaparques de CONAF.
El establecimiento sostuvo que los hechos podían configurar faltas gravísimas previstas en el artículo 60 de su reglamento interno. Añadió que los antecedentes fueron comunicados a CONAF, organismo que presentó la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, y que el alumno registraba antecedentes disciplinarios previos y había recibido medidas de apoyo pedagógico y psicosocial.
EL ARGUMENTO DEL RECURRENTE
El apoderado sostuvo que la sanción vulneró las garantías del artículo 19 números 3, 4 y 10 de la Constitución Política de la República, alegando que el colegio actuó como juez y parte. Sostuvo que, ante la supuesta naturaleza delictiva de los hechos, la recurrida debía cumplir de inmediato la obligación de denuncia del artículo 175 del Código Procesal Penal, en lugar de instruir un procedimiento interno. También cuestionó la falta de individualización de responsabilidades y la exposición pública de imputaciones de carácter penal, que a su juicio afectaron la honra del estudiante y su familia.
LA DEFENSA DEL ESTABLECIMIENTO
El Liceo Jan Comenius pidió rechazar la acción. Afirmó que el proceso se ajustó a la normativa educacional, al reglamento interno y a la Ley Aula Segura, respetando la notificación de cargos, el derecho a formular descargos, la investigación de los hechos, la posibilidad de solicitar reconsideración y la consulta al Consejo de Profesores, que en sesión de 9 de julio de 2026 recomendó unánimemente mantener la medida. Negó haber actuado como juez y parte y sostuvo que la expulsión fue proporcional frente a conductas que afectaron gravemente la convivencia escolar.
La resolución de 15 de julio de 2026 dejó sin efecto únicamente la imputación referida a introducir, transportar o traficar drogas, pero mantuvo acreditado el consumo de sustancias y las restantes conductas.
LO QUE RESOLVIÓ LA CORTE
El tribunal desestimó el argumento sobre la eventual responsabilidad penal. Razonó que la obligación de denuncia y las facultades disciplinarias de los establecimientos son materias diversas e independientes, de modo que la circunstancia de que determinados hechos puedan llegar al Ministerio Público no priva ni suspende la potestad del colegio para investigar y sancionar infracciones a su reglamento interno.
Sobre la individualización, la Corte concluyó que tanto el acto de inicio como las resoluciones de expulsión y de reconsideración describen específicamente las conductas atribuidas al estudiante y explicitan los antecedentes considerados, incluidas declaraciones de docentes, funcionarios, estudiantes y los propios descargos del alumno.
El fallo también verificó que se cumplieron las etapas del artículo 6 letra d) del Decreto con Fuerza de Ley número 2 de 1998, modificado por la Ley número 21.128, conocida como Aula Segura, y que la decisión fue adoptada por la autoridad facultada para ello, esto es, la directora del establecimiento, previa consulta al Consejo de Profesores.
LA FISCALIZACIÓN PENDIENTE
En paralelo, la Superintendencia de Educación informó que, conforme a la Ley número 20.529, le corresponde fiscalizar los procedimientos disciplinarios y las medidas de expulsión. Indicó que el 23 de julio de 2026 recibió el expediente del caso, derivado a la unidad de fiscalización de la Dirección Regional de La Araucanía por presentar presuntas observaciones a la normativa educacional, encontrándose pendiente el levantamiento del acta y la eventual instrucción de un procedimiento administrativo sancionatorio.
La Corte concluyó que la discrepancia del recurrente con las conclusiones de la autoridad educacional no configura por sí sola una actuación ilegal o arbitraria, y rechazó el recurso sin costas.
Causa Protección 3259 2026, Corte de Apelaciones de Temuco.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








