
El Juzgado de Letras de Casablanca condenó a un empleador agrícola a pagar 20 millones de pesos por el daño moral sufrido por uno de sus trabajadores. El accidente ocurrió en abril de 2023, cuando el trabajador volcó junto a un tractor y cayó a un canal de regadío mientras era trasladado en un carro de arrastre.
La sentencia acogió sólo parcialmente la demanda de los tres hijos del trabajador, quienes pedían 120 millones de pesos por daño moral y 13.063.288 pesos por lucro cesante. También absolvió a las dos sociedades agrícolas y a las demás personas que habían sido demandadas como integrantes de un supuesto grupo económico.
UN TRASLADO QUE TERMINÓ EN EL CANAL
Los hechos no estuvieron en disputa. El 22 de abril de 2023, alrededor de las 10 de la mañana, el trabajador se trasladaba en el coloso o remolque de un tractor, porque el vehículo no tenía puesto de copiloto.
Tenía 78 años y estaba contratado como obrero agrícola desde el 1 de marzo de ese año para labores de riego, siembra y cosecha. El desplazamiento se produjo desde un fundo, por el camino San Joaquín, en dirección poniente.
Durante el trayecto, un camión con acoplado adelantó al tractor y, al retomar la pista, impactó el conjunto, que perdió estabilidad y volcó hacia un canal de regadío. El trabajador fue llevado primero al Hospital Félix Bulnes.
Luego fue trasladado al Hospital del Trabajador de la Asociación Chilena de Seguridad, donde permaneció hospitalizado durante meses.
Las lesiones fueron graves: politraumatismo, trauma torácico cerrado, fracturas costales múltiples, fractura de clavícula izquierda, fracturas vertebrales, fractura mandibular, trastorno deglutorio y dolor crónico. La Asociación Chilena de Seguridad fijó una incapacidad permanente de 50 por ciento.
EL DEBER DE SEGURIDAD DEL ARTÍCULO 184
El tribunal centró el análisis en el artículo 184 del Código del Trabajo. Para la sentencia, no basta con acreditar la existencia formal de documentos de información de riesgos o la entrega del reglamento interno.
El empleador debe demostrar que adoptó medidas concretas, idóneas y suficientes frente al riesgo específico que se materializó. Ese riesgo fue el traslado de un trabajador agrícola en un carro de arrastre durante la jornada y por un camino rural.
La demandada acompañó el contrato, la obligación de informar, el reglamento de orden, higiene y seguridad, liquidaciones y antecedentes del conductor. Sin embargo, no presentó un procedimiento de trabajo seguro para el traslado entre predios.
Tampoco aportó instrucciones escritas que prohibieran transportar personas en colosos, registros de capacitación específica ni un sistema de supervisión.
El fallo agrega que la única prueba de una supuesta orden verbal de no llevar al trabajador provino del propio conductor del tractor, sin respaldo documental. Y pondera en contra del empleador el informe de investigación del accidente, que reconoce el traslado en el coloso.
Ese informe fija como medidas correctivas posteriores charlas de seguridad y la suspensión de las funciones de conducción.
La intervención del camión de un tercero no liberó al empleador. Según la sentencia, la exposición al riesgo se produjo porque el trabajador fue trasladado en el remolque en el contexto de una faena organizada por el empleador, que tampoco acreditó culpa exclusiva de la víctima.
LO QUE NO SE PUDO PROBAR
El tribunal rechazó el lucro cesante. Aunque el trabajador prestaba servicios remunerados al momento del accidente, el contrato era a plazo fijo y las liquidaciones daban cuenta de una remuneración inferior a la usada en el cálculo de la demanda.
Además, estaba pensionado y la proyección de cuatro años adicionales de trabajo no tuvo respaldo objetivo.
También descartó que el accidente haya causado directamente la muerte, ocurrida en noviembre de 2024 y certificada como insuficiencia respiratoria aguda y neumonía. No hubo pericia médica que lo estableciera.
La resolución de la Superintendencia de Seguridad Social de marzo de 2025 sólo ordenó estudiar de nuevo el origen de parte del deterioro cognitivo.
HEREDEROS, GRUPO ECONÓMICO Y COMPENSACIÓN
La defensa alegó falta de legitimación activa, sosteniendo que los demandantes no eran titulares del derecho. El tribunal la rechazó.
El artículo 420 letra f) del Código del Trabajo permite accionar a los causahabientes y el artículo 69 letra b) de la Ley 16.744 reconoce la indemnización cuando el accidente se debe a culpa del empleador o de un tercero. La sentencia distingue entre el daño transmitido por sucesión y el daño propio de los familiares.
Distinta suerte corrió la tesis del grupo económico. Los antecedentes individualizan como empleador a una sola persona y no acreditan una dirección laboral común atribuible a todos los demandados conforme al artículo 3 del Código del Trabajo.
Por eso la demanda se rechazó respecto de las sociedades y de los restantes demandados.
La excepción de compensación también fue desestimada. Los 1.060.000 pesos entregados a la familia corresponderían, según la prueba rendida, al dinero propio del trabajador que portaba el día del accidente.
EL FALLO
El fallo condenó únicamente al empleador directo al pago de 20 millones de pesos por daño moral, suma reajustable según la variación del Índice de Precios al Consumidor e intereses corrientes para operaciones reajustables.
No hubo condena en costas, por no haber sido la parte demandada totalmente vencida.
La causa se tramitó bajo el rol O-72-2025 en el Juzgado de Letras de Casablanca.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








