El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de una trabajadora y declaró injustificado el despido aplicado por la empresa Servicios e Inversiones Fastco SpA, que la había desvinculado invocando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. La sentencia, dictada el 5 de mayo de 2026, condenó a la empleadora al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y el recargo legal del 80%, al no lograr acreditar los fundamentos del despido ni los hechos concretos que lo justificaran. La decisión, que suma un monto total cercano a los 10,6 millones de pesos, refuerza la exigencia probatoria que recae sobre el empleador cuando invoca la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo.
La relación laboral se extendió entre el 17 de julio de 2018 y el 20 de febrero de 2025. La trabajadora, quien se desempeñaba como ejecutiva de televentas en la campaña de Fundación Las Rosas, fue despedida bajo el argumento de un bajo desempeño, reiteración de atrasos y falta de compromiso laboral. Sin embargo, la demandante sostuvo que nunca recibió la carta de despido y que sus retrasos estaban vinculados al consumo del medicamento quetiapina, un antidepresivo que le provocaba somnolencia, situación era conocida por su jefatura directa.
LA FALTA DE PRUEBAS DEJA SIN SUSTENTO LA CAUSAL
El tribunal analizó los dos ejes argumentales planteados por la empresa en la carta de despido. Respecto al bajo desempeño y no cumplimiento de metas, la demandada presentó un reporte de desempeño y el testimonio de una supervisora de ventas. No obstante, el juez Héctor Barraza Aguilera determinó que el documento carecía de elementos objetivos para ponderar adecuadamente la información, como los días trabajados, horarios o el impacto de las licencias médicas. El testimonio se refirió al uso excesivo de tiempo en modo auxiliar del sistema, pero no hubo informes que cuantificaran las llamadas no recibidas ni su relación con las metas, por lo que no se acreditó la causal.
Sobre la reiteración de atrasos y falta de compromiso, la sentencia estableció que no se incorporó al juicio el libro de asistencia ni ningún registro detallado de los horarios. La testigo de la demandada, si bien se refirió al tiempo en auxiliar, reconoció que los incumplimientos eran conocidos por el área de operaciones o gestión, y no por ventas, lo que resultó insuficiente para acreditar la gravedad de los hechos invocados. Al no probarse la causal, el despido fue declarado injustificado.
REMUNERACIÓN Y MONTO DE LAS INDEMNIZACIONES
En cuanto a la remuneración, el tribunal fijó el monto base en $785.000, a partir del análisis de las liquidaciones de la propia empleadora, que incluían sueldo base, gratificación legal, bono de producción y asignaciones. Este valor es levemente superior a los $784.095 indicados por la demandante e inferior a los $750.284 sostenidos por la empresa. Con esa base, se calculó la indemnización sustitutiva del aviso previo en $785.000, la indemnización por siete años de servicio en $5.495.000, y el recargo del 80% ascendente a $4.396.000.
Respecto a la remuneración de febrero de 2025, el tribunal desestimó el pago de los 20 días reclamados, al constatar que la liquidación de ese mes registraba días de ausencia por licencia médica, lo cual fue acreditado por el empleador. Cada parte pagará sus costas.
La decisión refuerza la doctrina judicial que exige al empleador una carga probatoria rigurosa para justificar un despido por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, especialmente cuando se invocan incumplimientos que requieren de registros objetivos y cuantificables para determinar su gravedad.
Rol O-1974-2025; RUC 25-4-0658577-0, Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
