La Contraloría General de la República ha determinado que las deudas originadas por el pago en exceso del incremento previsional del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, que se encontraban pendientes al 26 de enero de 2026, quedaron condonadas de pleno derecho tras la entrada en vigencia de la ley N° 21.795. El pronunciamiento, emitido a través del dictamen N° D366N26, establece que los organismos públicos deben cesar los descuentos por dichos conceptos y terminar los procesos de cobro en curso.
El caso analizado corresponde a una funcionaria de la Municipalidad de Galvarino que solicitó dejar sin efecto las resoluciones que ordenaron la devolución de más de un millón cuatrocientos mil pesos por concepto de incremento previsional mal percibido entre abril y diciembre de 2016. La Contraloría Regional de La Araucanía había dispuesto el cobro en cuotas, pero la nueva normativa extinguió la obligación pendiente. En el procedimiento, la Dirección de Presupuestos fue requerida e informó sobre la materia.
LA CONDONACIÓN DE PLENO DERECHO
El artículo 1° de la ley N° 21.795, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2026, condona las cantidades adeudadas por el pago en exceso del incremento previsional percibido hasta el 31 de diciembre de 2023 y no restituido por los funcionarios o exfuncionarios regidos por la ley N° 18.883. Según el dictamen, esta condonación opera automáticamente desde la fecha de publicación de la ley, sin necesidad de un acto administrativo previo que la declare.
El artículo 2° de la misma ley declara correctamente pagadas las cantidades enteradas en exceso, y ordena a los organismos correspondientes dar término a los procesos pendientes originados en estos pagos. La Contraloría precisa que la condonación solo alcanza a las deudas pendientes a la fecha de publicación, excluyendo los montos que ya fueron restituidos o descontados con anterioridad, los cuales no generan derecho a devolución ni compensación.
ALCANCE Y LÍMITES DE LA NORMA
El pronunciamiento aclara que la condonación no beneficia los pagos del incremento previsional efectuados desde el 1 de enero de 2024. Solo las deudas originadas por pagos realizados hasta el 31 de diciembre de 2023 y que sigan insolutas al 26 de enero de 2026 quedan extinguidas. Las sumas descontadas antes de esa fecha no podrán ser reclamadas por los funcionarios.
La Contraloría señala que serán las entidades públicas involucradas en el cobro las responsables de verificar en cada caso si concurren los requisitos legales para reconocer la condonación, conforme al deber de eficiente administración de los medios públicos que impone el artículo 5° de la ley N° 18.575.
SITUACIÓN PARTICULAR DE LA FUNCIONARIA
En el caso concreto, la funcionaria se desempeña en la Municipalidad de Galvarino desde el 16 de diciembre de 2024. La resolución exenta N° 687, de 2019, de la Contraloría Regional de La Araucanía, había rechazado su solicitud de liberación del pago de 1.440.408 pesos, registrando el cargo pecuniario para hacerlo efectivo en el futuro si se reincorporaba a la administración.
Posteriormente, la resolución exenta N° E14957, de 2025, modificó la anterior al constatar su reingreso al municipio, disponiendo la devolución en diez parcialidades equivalentes a 2,1404 U.T.M. cada una. La Contraloría concluyó que el saldo pendiente a la fecha de publicación de la ley N° 21.795 quedó condonado de pleno derecho, por lo que la municipalidad debió cesar los descuentos desde el 26 de enero de 2026.
DECISIÓN Y PLAZOS
La Contraloría determina que los descuentos practicados con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley carecen de fundamento jurídico, toda vez que la deuda que pretendían satisfacer ya no existía. En consecuencia, corresponde a la entidad comunal revisar la situación de la interesada y, si procede, restituir las sumas descontadas desde la fecha de vigencia de la ley.
El municipio deberá informar a la Contraloría Regional de La Araucanía sobre las gestiones realizadas en un plazo de 15 días hábiles administrativos, contado desde la recepción del dictamen. El pronunciamiento fue suscrito por el Contralor General subrogante.
Dictamen N° D366N26, Contraloría Regional de La Araucanía.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
