
La Fiscalía Nacional Económica solicitó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia adecuar sus instrucciones sobre bases de licitación de obra pública municipal para evitar superposiciones con la normativa general de compras públicas. El requerimiento busca eliminar la duplicidad regulatoria que, según el organismo antimonopolio, incrementa los costos de cumplimiento para los contratistas y dificulta la fiscalización por parte de las autoridades competentes. La petición se enmarca en las denominadas Instrucciones de Carácter General número 6, emitidas por el TDLC.
ARMONIZACIÓN
El principal objetivo de la FNE es que las reglas especiales dictadas por el tribunal especializado no entren en conflicto con la Ley 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, contenido en el Decreto Supremo 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda. La autoridad de competencia señaló en un comunicado que la solicitud busca otorgar a los agentes económicos certeza jurídica, previsibilidad y eficiencia en los procesos licitatorios municipales.
La petición se centra específicamente en las condiciones de competencia establecidas en las bases tipo para la contratación de obras públicas por parte de las municipalidades. Los aspectos que se busca armonizar incluyen las garantías exigidas a los oferentes, los plazos mínimos para presentar ofertas y el mecanismo mismo de licitación. La FNE sostiene que la existencia de dos cuerpos normativos paralelos genera confusión entre los operadores y encarece innecesariamente los procesos.
DUPLICIDAD
Tras realizar consultas y analizar la interacción entre las instrucciones del TDLC y la legislación vigente, la FNE detectó que se pueden generar situaciones de duplicidad regulatoria que dificultan su aplicación práctica. El organismo enfatizó que este escenario incrementa los costos de cumplimiento para los sujetos obligados y eleva los costos de fiscalización para las autoridades encargadas de supervisar los procesos de compras públicas.
La superposición normativa afecta especialmente a las municipalidades, corporaciones municipales y gobiernos regionales, que son las entidades obligadas a aplicar las ICG número 6. La instrucción del TDLC también vincula a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y a cualquier otra entidad que participe directa o indirectamente en la aprobación o diseño de las bases de licitación para proyectos de ejecución de obra pública municipal.
SUSPENSIÓN
Mientras se resuelve la solicitud presentada por la FNE, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia decretó la suspensión de los efectos de tres instrucciones específicas contenidas en las ICG número 6. Se trata de las instrucciones numeradas como 3, 5 y 7, que quedarán sin aplicación hasta que el tribunal se pronuncie sobre el fondo de la petición de armonización.
CONTEXTO
El corazón de las instrucciones del TDLC que se busca alinear apunta a garantizar que exista competencia efectiva en las licitaciones de obras públicas municipales. Estas obras incluyen desde el mejoramiento de fachadas y la construcción de recintos comunales hasta el arreglo de calles y plazas.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














