El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió la demanda de un trabajador que prestó servicios durante seis meses sin contrato escrito y fue despedido verbalmente, sin que su empleador cumpliera las formalidades legales ni pagara las cotizaciones previsionales. La sentencia, dictada el 18 de agosto de 2026 en el procedimiento monitorio RIT M-750-2026, declaró injustificado el despido y condenó a la empresa COMERCIAL CAAMAÑO Y CIA LIMITADA al pago de múltiples prestaciones, entre ellas la indemnización sustitutiva del preaviso, el feriado proporcional y las remuneraciones hasta que se convalide la terminación del vínculo.
El caso ilustra las consecuencias de mantener una relación laboral en la informalidad. El trabajador fue contratado el 25 de octubre de 2025 para cumplir funciones de guardia y multifuncional, con una jornada que se extendía de lunes a domingo entre las 10:00 y las 19:00 horas, y una remuneración mensual de 840.000 pesos. Pese a la continuidad de los servicios, el empleador nunca escrituró el contrato de trabajo. El 22 de abril de 2026, el trabajador fue despedido de forma verbal y sin expresión de causal.
LOS HECHOS DE LA DEMANDA
El trabajador acudió al tribunal laboral solicitando que se declarara la existencia de la relación laboral bajo subordinación y dependencia, así como el carácter injustificado del despido. En su demanda explicó que se desempeñaba en el local comercial de la demandada y que, pese a la ausencia de contrato escrito, concurrían todos los elementos de un vínculo laboral: jornada fija, instrucciones del empleador y pago de una remuneración mensual.
La empresa demandada, estando válidamente notificada, no contestó la demanda ni compareció a la audiencia única. Esa rebeldía resultó determinante para el resultado del juicio, pues el Código del Trabajo establece consecuencias procesales directas para el empleador que no asume su defensa.
LA REBELDÍA Y LAS PRESUNCIONES LEGALES
El tribunal aplicó los apercibimientos previstos en los artículos 453 número 1 inciso séptimo y 454 número 3 del Código del Trabajo. En virtud de esas normas, se tuvieron por efectivos los hechos de la demanda: la existencia de la relación laboral entre el 25 de octubre de 2025 y el 22 de abril de 2026, el desempeño de funciones de guardia y multifuncional, la jornada cumplida y el monto de la remuneración.
Sobre la demandada pesó además la confesional ficta, por no haber comparecido a la audiencia sin causa justificada. Y resultó igualmente aplicable la presunción del artículo 9 del Código del Trabajo, que opera cuando el empleador no escritura el contrato. En ese caso, se presumen como estipulaciones del contrato las señaladas por el trabajador en su demanda.
El fallo subraya que el contrato de trabajo es consensual y que la falta de escrituración solo acarrea consecuencias para el empleador negligente, no para el trabajador. También recuerda el principio protector del derecho del trabajo, que busca equilibrar la asimetría de poder entre las partes de la relación laboral.
LAS PRESTACIONES ORDENADAS POR EL TRIBUNAL
La sentencia condenó a COMERCIAL CAAMAÑO Y CIA LIMITADA al pago de 840.000 pesos por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso y de 273.000 pesos por feriado proporcional, correspondiente a 9,75 días. Ambas cifras deberán ser reajustadas conforme a la ley y devengarán intereses.
El tribunal también ordenó a la demandada enterar las cotizaciones previsionales en AFP Provida y AFC Chile, sobre la base de una remuneración imponible de 840.000 pesos, durante toda la vigencia de la relación laboral. Además, y en aplicación del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, la empresa deberá seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo, a razón de 840.000 pesos mensuales, hasta que se produzca la convalidación del despido. Finalmente, se condenó en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, fijándose las costas personales en 200.000 pesos.
LA RELEVANCIA DEL FALLO
La decisión resulta relevante para el mundo laboral chileno porque confirma que la ausencia de contrato escrito y la incomparecencia del empleador pueden determinar el resultado de un juicio laboral. Cuando el empleador no escritura el contrato y tampoco asume su defensa, los apercibimientos legales operan en favor del trabajador, quien ve facilitada la acreditación de sus dichos.
Para el trabajador demandante, el fallo significa el reconocimiento de sus derechos pese a la informalidad en que se desempeñó y el acceso a las indemnizaciones y cotizaciones que su empleador omitió durante toda la relación laboral. El caso también deja en evidencia la función tuitiva del derecho del trabajo y la importancia de las presunciones legales como mecanismo de protección frente al empleador que incumple sus obligaciones básicas. Para los abogados laboralistas, ratifica los riesgos de la informalidad y la relevancia de una defensa oportuna, pues la rebeldía puede traducirse en una condena integral que incluya incluso el pago de remuneraciones hasta la convalidación del despido.
La sentencia fue dictada en la causa RIT M-750-2026 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
