
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condena a cinco años y un día de presidio mayor efectivo a hombre por receptación de vehículo motorizado en Renca
El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó veredicto condenatorio en contra de un hombre de 50 años, de oficio cuidador de caballos, por el delito consumado de receptación de vehículo motorizado. El hecho fue descubierto el 24 de septiembre de 2025, cuando personal de Carabineros fiscalizó al imputado mientras descargaba mercadería desde una camioneta Nissan D21 que mantenía un encargo vigente por robo desde 2019. El tribunal estableció que el acusado tenía disposición material sobre el vehículo y que no podía menos que conocer su origen ilícito, dada la falsedad de la placa patente, perceptible a simple vista, y el uso de una llave genérica para su funcionamiento.
La sentencia, dictada el 28 de agosto de 2026, aplicó la figura especial de reincidencia del artículo 456 bis A inciso quinto del Código Penal, que elevó la pena en un grado respecto del marco ordinario del delito. El condenado registraba una sentencia previa de 20 de octubre de 2022 por el mismo ilícito, dictada en procedimiento abreviado por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con pena cumplida el 21 de enero de 2026.
LOS HECHOS ACUSADOS Y LA DINÁMICA DEL HALLAZGO
El día de los hechos, aproximadamente a las 10:00 horas, funcionarios de la Séptima Comisaría de Renca que patrullaban en servicio de robo violento de vehículos divisaron una camioneta blanca en la intersección de calle El Cerro con Angamos. Un hombre realizaba labores de descarga desde la parte posterior del móvil. Al acercarse, los funcionarios advirtieron que la placa patente presentaba anomalías visibles, como un corte en su punta, lo que motivó una fiscalización más minuciosa.
Al requerir la documentación, el imputado extrajo voluntariamente la revisión técnica desde la guantera del vehículo. La verificación del número de chasis en la central CENCO reveló que no correspondía a la placa que portaba el móvil, sino a otra placa con encargo vigente por robo desde el 23 de noviembre de 2019. El motor instalado tampoco era el original y mantenía un encargo por robo de fecha 6 de septiembre de 2023.
La inspección técnica posterior, practicada por un cabo segundo de Carabineros, determinó que el vehículo presentaba tres sistemas de identificación discordantes: los chasis originales correspondían a la placa con encargo vigente; el motor correspondía a un tercer vehículo robado; y existía un tercer número de chasis estampado de manera artesanal en el habitáculo del motor, con dígitos de separación irregular, que simulaba concordancia con la placa falsa. Además, las chapas de la puerta del conductor y de encendido presentaban signos de fuerza y manipulación, con la chapa de contacto fuera de su base.
LA DEFENSA Y LA HIPÓTESIS DEL TRABAJADOR OCASIONAL
El acusado declaró en el juicio que fue convocado por su hermano para descargar pasto destinado a animales de una pesebrera cercana, trabajo por el que recibirían veinte mil pesos. Sostuvo que nunca condujo el vehículo ni tuvo las llaves, que eran portadas por su hermano, quien se retiró del lugar antes de la detención. Aseguró que desconocía las irregularidades del móvil y que su única vinculación fue abrir la puerta trasera para efectuar la descarga.
El tribunal descartó esta versión por falta de corroboración. Ningún testigo observó a otra persona vinculada al vehículo; el sargento que participó en el procedimiento declaró que creía que el imputado estaba solo. La presencia del hermano recién fue planteada en el juicio, tras casi un año de prisión preventiva, sin que durante la investigación se entregaran antecedentes que permitieran verificarla. El tribunal valoró que el imputado respondió a los requerimientos policiales con explicaciones propias de quien ejerce control sobre el móvil, señalando que lo usaba para trabajar en la feria.
LA CALIFICANTE DE REINCIDENCIA Y LA DETERMINACIÓN DE PENA
El tribunal aplicó el artículo 456 bis A inciso quinto del Código Penal, que eleva en un grado la pena del inciso tercero cuando existe reiteración o reincidencia en receptación de vehículo motorizado. El condenado registraba una sentencia firme de 20 de octubre de 2022 por el mismo delito, con un cumplimiento que terminó el 21 de enero de 2026.
Con esa calificante, el marco penal quedó fijado en presidio mayor en su grado mínimo, de cinco años y un día a diez años. El tribunal reconoció la atenuante de colaboración sustancial del artículo 11 número 9 del Código Penal, por haber el acusado reconocido su presencia y vinculación con el vehículo en el juicio. Acogió la aplicación del artículo 68 ter del Código Penal, que permite recorrer toda la extensión del marco en caso de concurrir esa atenuante, y fijó la pena en el mínimo: cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, con cumplimiento efectivo.
La multa fue fijada en un tercio de unidad tributaria mensual, su valor mínimo, rebajada prudencialmente conforme al artículo 70 del Código Penal, considerando la escasa capacidad económica del condenado y su condición de persona representada por la Defensoría Penal Pública. Se abonó el tiempo de prisión preventiva desde el 24 de septiembre de 2025, que sumaba 339 días, descontándose un día para el pago de la multa. No se condenó en costas.
EL RAZONAMIENTO SOBRE EL ELEMENTO SUBJETIVO
Uno de los aspectos centrales del fallo fue la inferencia del conocimiento del origen ilícito. El tribunal se apoyó en condiciones objetivas perceptibles sin conocimiento técnico: la falsedad de la placa patente, apreciable a simple vista por ausencia de sellos holográficos, falta de relieves y dimensiones irregulares, y la llave genérica sin marca de fabricante. Estas condiciones, afirmó el tribunal, eran perceptibles desde la posición de quien trabaja en las inmediaciones externas del vehículo.
La sentencia precisó que la noción de posesión o tenencia del artículo 456 bis A no requiere la conducción del vehículo ni la portación simultánea de las llaves, sino cualquier forma de vinculación material que importe disponibilidad sobre la especie. El acusado fue la única persona observada realizando acciones sobre el móvil, accedió a su interior y extrajo documentación desde la guantera.
La decisión fue adoptada por la sala integrada por las juezas Nora Rosati Jerez, quien presidió la audiencia, Marcela Nilo Leyton y Alejandra Pía Rodríguez Oro, quien redactó la sentencia. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto Claudio Soto González y la defensa por el abogado Rodrigo Fuenzalida Fuenzalida de la Defensoría Penal Pública.
RUC N°2501349109-K; RIT N°263-2026, Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








