
Tribunal condena a cinco años y un día de presidio a autor de robo con intimidación en Pudahuel
El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un hombre a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. El hecho ocurrió el 28 de abril de 2026, aproximadamente a las 10:55 horas, cuando la víctima de iniciales E.A.N.C. caminaba por la intersección de Avenida La Estrella con San Daniel, en la comuna de Pudahuel.
Según la acusación sostenida por el Ministerio Público, el imputado interceptó a la víctima y, exhibiendo un arma blanca tipo cuchillo, la intimidó con la frase “entrégame el teléfono o te voy a apuñalar aquí mismo”. Tras sustraer el teléfono celular marca Redmi de propiedad de la víctima, el sujeto huyó del lugar, siendo detenido posteriormente por funcionarios de Carabineros que realizaban un patrullaje preventivo por el sector.
La fiscal adjunto María Teresa Herrera Matamala representó al ente persecutor, mientras que la defensa del encartado estuvo a cargo del defensor penal público Pablo Munizaga Fernández. Durante el juicio oral, la defensa no discutió la autoría ni la participación de su representado, sino que buscó configurar la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal.
LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El imputado renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración en la audiencia de juicio oral, reconociendo que los hechos ocurrieron tal como se describían en la acusación. Afirmó que efectivamente intimidó a la víctima con un cuchillo tipo cocinero, de aproximadamente diez centímetros de hoja, y que se deshizo del arma antes de ser detenido por Carabineros.
Consultado sobre cómo logró que la víctima entregara el teléfono, el acusado respondió: “la tuve que amenazar”, precisando que le dijo “pásame el teléfono o si no tendré que agredirlo”. También reconoció que portaba otros dos teléfonos celulares al momento de su detención, los que habría conseguido días antes, aunque no acreditó su procedencia.
La víctima, por su parte, declaró bajo juramento que el sujeto se le acercó en una bicicleta, se bajó de esta y le mostró el arma blanca, reiterándole que si no le entregaba el teléfono lo iba a apuñalar. La víctima indicó que entregó el dispositivo debido al miedo que sintió y a la forma sorpresiva en que apareció el sujeto, y logró reconocer al acusado en la sala de audiencia, señalando que lo había visto anteriormente en reiteradas ocasiones en el lugar donde toma locomoción para dirigirse a su trabajo.
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
El tribunal valoró la declaración de la víctima como clara, precisa y completa, otorgándole mérito suficiente para establecer la existencia de intimidación en los términos del artículo 439 del Código Penal. Las inconsistencias observadas por la defensa, como la referencia a una bicicleta azul que no aparecía en la declaración policial previa, fueron consideradas irrelevantes para la configuración del tipo penal.
Los funcionarios aprehensores, un cabo primero y un cabo segundo de la 269 Comisaría de Pudahuel, declararon que fueron alertados por la víctima momentos después del ilícito, quien les describió las vestimentas del sujeto y la dirección de huida. A poca distancia, divisaron a un individuo que reunía las características descritas y que portaba el teléfono sustraído en una de sus manos, procediendo a su detención. El arma blanca nunca fue encontrada.
El tribunal también consideró el ánimo de lucro del imputado, desprendido del hecho de que dirigió su acción al apoderamiento de una especie mueble ajena con valor económico evidente, y de que al momento de su detención portaba otros dos teléfonos celulares cuya procedencia no pudo acreditar, uno de los cuales correspondía a otra víctima de un robo con intimidación.
LA ATENUANTE Y LA PENA
El tribunal dio por configurada la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, señalando que el acusado, al reconocer su participación en el delito, aportó antecedentes de convicción que fueron considerados para la calificación jurídica de los hechos y su participación, describiendo cómo acometió a la víctima, el arma que utilizó y cómo se deshizo de ella.
Al determinar la pena, el tribunal aplicó la regla del artículo 449 del Código Penal, considerando la concurrencia de una circunstancia atenuante, la ausencia de agravantes y el hecho de que la especie sustraída fue recuperada. Por ello, impuso la pena en el piso del marco penal abstracto, fijándola en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos.
Atendida la extensión de la pena, que excede de cinco años, resultó improcedente sustituirla por alguna de las penas contempladas en la Ley 18.216, por lo que deberá cumplirse en forma real y efectiva. Se le abonaron los 122 días que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, y se le eximió del pago de las costas por encontrarse representado por la defensoría penal pública.
El tribunal fue compuesto por los jueces titulares Alfredo Lindenberg Bustos, quien presidió la sala, Carlos Cosma Inojosa, como tercer integrante, y Carolina Paredes Arizaga, como redactora, todos subrogando legalmente en el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
RUC 260064G263-K; RIT 168-2026, Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








