
El Consejo para la Transparencia (CPLT) difundió una guía orientada a facilitar el cumplimiento de la nueva Instrucción General sobre Transparencia Activa, cuerpo normativo que entró en vigor el 25 de abril de 2026 y que sustituye al que regía desde 2022. La iniciativa traduce en pasos concretos las obligaciones de publicación que la ley impone a miles de reparticiones públicas, desde ministerios y subsecretarías hasta gobiernos regionales y municipalidades, y que ahora incorporan exigencias más precisas en materias como remuneraciones, contrataciones y permisos de construcción.
La instrucción fue aprobada mediante la Resolución Exenta N°80, del 6 de febrero de 2026, y publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero del mismo año. Su ámbito de aplicación abarca desde la Administración Central, delegaciones presidenciales, Fuerzas Armadas, universidades estatales, servicios locales de educación pública y servicios de salud, hasta los gobiernos regionales y las municipalidades del país.
REMUNERACIONES MES A MES
Uno de los cambios más relevantes dice relación con la forma de informar las remuneraciones. Cada organismo deberá publicar mensualmente, por cada funcionario, el monto bruto de la remuneración que efectivamente reciba en el mes que se informa. Con ello se pone término a la publicación de la renta bruta mensualizada, entendida como el promedio mensual de las remuneraciones percibidas durante un año.
El desglose exigido comprende la remuneración propiamente tal fijada para el cargo, las bonificaciones por cumplimiento de metas, las horas extraordinarias distinguiendo entre diurnas, nocturnas y las realizadas en fines de semana o festivos, y las asignaciones especiales, las que deberán informarse mediante códigos referenciados a una nota explicativa que indique su significado.
La norma también precisa cómo calcular la remuneración bruta mensual, excluyendo expresamente las asignaciones familiares, los aguinaldos y los viáticos, por no constituir remuneración para efectos legales. La distinción apunta a evitar confusiones y a entregar información comparable entre organismos. Como buena práctica se mantiene la publicación de la remuneración líquida mensual y de los viáticos percibidos, con desglose de destino, fecha y monto de cada cometido funcionario.
Toda esta información debe estar disponible mes a mes desde enero de 2024 en adelante, sin que sea posible eliminar o dar de baja las actualizaciones mensuales.
Respecto de las personas contratadas a honorarios, los servicios deberán publicar los informes que den cuenta de las funciones desarrolladas, conforme al respectivo contrato de prestación de servicios. Ello podrá cumplirse alternativamente incorporando el informe en la casilla de la persona que lo emitió o reuniendo todos los informes en un repositorio electrónico accesible sin restricción mediante el enlace correspondiente.
MUNICIPIOS Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
En el ámbito municipal, la actualización recoge cambios significativos. Los municipios deberán publicar mensualmente, dentro del quinto día hábil de cada mes, los permisos de construcción que otorguen, las declaraciones juradas de inicio de obras y las de término de ejecución, conforme a la Ley de Agilización de Permisos de Construcción, Ley N°21.718.
Asimismo, se exige que los organismos cuenten con organigramas interactivos en línea que permitan conocer, con un solo clic, las funciones de cada unidad y quién la dirige, incluyendo en una planilla adicional el detalle de la unidad encargada del cumplimiento de la Ley de Transparencia y el tipo de contrato bajo el cual se desempeñan sus funcionarios. La información deberá publicarse en lenguaje claro y accesible, evitando siglas y tecnicismos sin explicación.
CONTRATACIONES Y SANCIONES
En materia de contrataciones y sanciones, la nueva instrucción mantiene lo que ya se venía aplicando. Los organismos deben publicar no solo las adquisiciones y contrataciones efectuadas a través de Mercado Público, sino también todas las compras realizadas fuera de ese sistema, incluidas aquellas inferiores a 3 UTM.
Por su parte, los organismos sancionados por el CPLT deben publicar las resoluciones sancionatorias en sus propios sitios web dentro de cinco días hábiles contados desde que la sanción quede firme. Como buena práctica se recomienda publicar en el mismo apartado el documento que acredite el pago a la Tesorería General de la República de la multa impuesta.
Para la presidenta del CPLT, Natalia González, esta actualización no constituye solo una puesta al día normativa. A su juicio, representa un avance concreto para que cualquier persona, desde cualquier lugar de Chile, pueda saber qué hace el Estado con los recursos públicos, quién trabaja en cada organismo y cómo se ejecutan esos recursos y se adoptan las decisiones. La transparencia activa, sostuvo, es la primera línea de rendición de cuentas al ciudadano.
Cabe recordar que el Consejo para la Transparencia es el organismo autónomo del Estado encargado de garantizar y fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y acceso a la información pública. Para ello resuelve los amparos y reclamos que presentan las personas cuando un organismo público les niega o entrega parcialmente una información, o bien no publica aquello que por ley le resulta exigible.
Fuente: Consejo para la Transparencia
Documento original: https://www.consejotransparencia.cl/cplt-actualiza-las-reglas-de-publicacion-informacion-desde-remuneraciones-y-contrataciones-en-la-administracion-del-estado-hasta-permisos-de-construccion-en-municipalidades/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














