
| Tribunal | Tercera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 27 de octubre de 2026 |
| Rol | 16.765-2026 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Revoca la sentencia y rechaza el recurso de protección |
| Recurso | Protección |
La Corte Suprema revocó el pasado 27 de octubre de 2026 el fallo que la Corte de Apelaciones de Valparaíso había dictado el 10 de marzo de ese mismo año y, en su lugar, rechazó el recurso de protección que una funcionaria municipal había presentado contra la Municipalidad de Valparaíso por la decisión de no prorrogar su contrata para 2026. El máximo tribunal concluyó que en este caso no concurren los supuestos del principio de confianza legítima, porque la carrera funcionarial de la recurrente incluyó distintos cargos y calidades jurídicas, y porque el vínculo a contrata invocado no alcanzó los cinco años que la práctica exige para activar esa expectativa.
La decisión se adoptó conociendo de un arbitrio constitucional en el que la funcionaria sostenía que la comunicación municipal de noviembre de 2025, mediante la cual se le informó que su contrata no sería renovada tras el 31 de diciembre de ese año, era ilegal y arbitraria. La Corte de Apelaciones había acogido esa tesis en marzo de 2026; la Tercera Sala de la Corte Suprema dio vuelta ese resultado.
LOS HECHOS ACREDITADOS
El fallo reconstruye una trayectoria de casi una década en el municipio porteño, marcada por sucesivos decretos de designación, prórrogas y cambios de estamento. La funcionaria ingresó a contrata como profesional grado 8 en el Gabinete de Alcaldía mediante el Decreto N°211, por el periodo comprendido entre marzo y el 31 de diciembre de 2017. En julio de ese año se puso término anticipado a esa contrata y, de inmediato, fue designada a contrata como profesional grado 6 en la Secretaría Comunal de Planificación.
A esa designación siguieron prórrogas anuales: para 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, todas dispuestas por decretos dictados en diciembre de cada año. En marzo de 2022, en tanto, el municipio puso término anticipado a la contrata y, con la misma fecha, la nombró directora de la Dirección de Desarrollo Económico y Cooperación Internacional, cargo directivo grado 6 de la planta general de empleados, en calidad de suplente, desde el 1 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2022. Ese nombramiento se extendió luego por otros seis meses, entre octubre de 2022 y marzo de 2023.
Posteriormente fue designada nuevamente a contrata como profesional grado 6 en la misma dirección, desde abril y hasta diciembre de 2023, y en agosto de ese año fue nombrada otra vez directivo grado 6 de la planta directiva municipal, destinada a la Dirección de Desarrollo Comunitario, en calidad de suplente. El fallo consigna que, aunque no se incorporó el decreto que la designó como suplente en la Dirección de Desarrollo Económico durante septiembre de 2023 y enero de 2024, las liquidaciones de remuneraciones acompañadas por el municipio permiten tener por acreditado ese hecho.
En enero de 2024 fue designada a contrata como profesional grado 6 en la Dirección de Desarrollo Económico y Cooperación Internacional, desde febrero y hasta el 31 de diciembre de ese año, vínculo que fue prorrogado para todo 2025 mediante el Decreto N°2268, de 29 de noviembre de 2024. El 28 de noviembre de 2025, el encargado del Departamento de Gestión de Personal le comunicó por carta que el vínculo no sería prorrogado tras el 31 de diciembre de ese año.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La sentencia reproducida por la Corte Suprema, con eliminación de sus motivos cuarto a sexto, se apoya en la regulación estatutaria de los empleos a contrata. El fallo recuerda que la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo distingue entre empleados de planta y a contrata, y que su artículo 3 letra c) define el empleo a contrata como «aquel de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución». Asimismo, el artículo 10 de ese cuerpo legal dispone que los empleos a contrata duran como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que se haya propuesto la prórroga con al menos treinta días de anticipación. Una regla equivalente contiene el artículo 2 inciso tercero de la Ley N°18.883 para el personal municipal.
Sobre esa base, el tribunal aborda el principio de protección de la confianza legítima. Reconoce que la práctica doctrinaria y la jurisprudencia lo aceptan a partir de la vinculación de un funcionario a contrata con la Administración por más de cinco años, lo que puede generar la convicción de que al término de la anualidad se procederá a una nueva renovación. Pero advierte que los supuestos que lo hacen aplicable no se asocian solo a la continuidad temporal y a las funciones encomendadas, sino también a la calidad jurídica con la que se sirven los cargos y a los cometidos específicos, pues la institución implica una expectativa de que el órgano persista en la decisión de mantener a la persona en el mismo cargo y labor por un nuevo periodo.
De ahí extrae su conclusión: si una persona se ha vinculado con la Administración mediante contratas anuales y ha tenido un periodo de desempeño con distintas calidades jurídicas, no le asiste el principio de confianza legítima. En consecuencia, la Administración queda facultada para no renovar el vínculo estatutario para el periodo siguiente, sin necesidad de dictar un acto especial, porque es el legislador quien dispone que al cumplirse el periodo de designación este concluye por el solo ministerio de la ley.
QUÉ PESA EN LA TRAYECTORIA
Aplicado ese criterio al caso concreto, el fallo observa que la funcionaria reclamaba los efectos de la confianza legítima por haber ingresado a prestar servicios en el municipio a partir de marzo de 2017. Sin embargo, la cronología expuesta revela que desde esa fecha sirvió diversos cargos, en distintas calidades y funciones, lo que permite descartar la continuidad del vínculo en la forma pretendida.
El tribunal precisa además que durante 2023 la recurrente se desempeñó como suplente de un cargo de planta y que posteriormente fue designada a contrata, circunstancia que se extendió hasta el 31 de diciembre de 2025, de modo que no alcanzó los cinco años requeridos. Con ello, descarta la procedencia del principio invocado.
Como consecuencia, la Corte Suprema señala que, al ejercer la facultad de no renovar la contrata, el municipio no tenía el deber de invocar fundamentos para no perseverar en el vínculo, y que los servicios para los cuales la persona fue contratada concluyen de pleno derecho.
El correo electrónico y la carta impugnados —los medios por los que se comunicó la decisión de no prorrogar la contrata— no resultan, entonces, ilegales ni arbitrarios. Por eso el fallo concluye que no concurren los supuestos del artículo 20 de la Constitución Política de la República para que prospere la acción constitucional, revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y declara rechazado el recurso de protección.
El fallo fue redactado por el ministro Omar Astudillo C. y pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Adelita Ravanales A., Omar Astudillo C., Gonzalo Ruz L. y Roberto Contreras O. (S), y por la abogada integrante María Angélica Benavides C. El ministro Contreras no firma, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal.
En nuestra lectura, el caso muestra que la confianza legítima no se mide solo en años de servicio, sino en la estabilidad del cargo y de la calidad jurídica en que este se ejerce, un matiz que conviene tener presente para cualquier funcionario a contrata que enfrente el término de una anualidad.
Rol N° 16.765-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.




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