DISCUSIÓN SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL LLEGA A LA CORTE SUPREMA: SE REVOCA FALLO QUE ORDENABA NUEVO CÓMPUTO DE PENA
La Segunda Sala de la Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que había acogido un recurso de amparo presentado en favor de una persona privada de libertad, ordenando a Gendarmería de Chile recalcular los tiempos mínimos para postular al beneficio de libertad condicional. El máximo tribunal determinó que la normativa aplicable es la vigente al momento de la postulación, no la que regía cuando se cometieron los delitos, estableciendo un criterio relevante sobre la aplicación temporal de las reglas de ejecución penal.
El caso se originó porque el amparado, condenado a penas superiores a veinte años por hechos anteriores a la reforma de la Ley N° 21.124 del año 2019, sostenía que Gendarmería había aplicado la normativa actual en su perjuicio. Según la defensa, la legislación previa, contenida en el artículo 3° del Decreto Ley N° 321, permitía postular a la libertad condicional tras cumplir diez años de pena, beneficio que las modificaciones posteriores eliminaron o endurecieron. Por ello, pidió que se aplicara la ley vigente al momento de la comisión de los delitos.
La Corte de Apelaciones de Arica acogió la acción de amparo en primera instancia, sosteniendo que la aplicación de la normativa nueva afectaba ilegalmente la libertad personal del condenado. El fallo de seis de julio de dos mil veintiséis ordenó a Gendarmería efectuar un nuevo cómputo conforme a la ley vigente al momento de los hechos. Para ello, invocó criterios jurisprudenciales de la propia Corte Suprema en casos análogos sobre irretroactividad de la ley penal desfavorable.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó esa decisión. En su resolución del veinte de julio de dos mil veintiséis, eliminó los considerandos centrales del fallo apelado y, teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ley N° 321, rechazó la acción de amparo. El razonamiento del máximo tribunal se sustentó en que los requisitos para obtener beneficios como la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación, y no al momento de la comisión del delito ni del inicio de la condena.
LA POSICIÓN DE GENDARMERÍA
Gendarmería de Chile había argumentado que el cálculo de los tiempos mínimos no constituía un acto ilegal ni arbitrario, sino la aplicación directa del artículo 3° del D.L. 321. La institución sostuvo que el tenor literal de la norma es claro y que la historia de la ley confirma que se trata de una norma sobre ejecución de la pena que debe aplicarse en el momento en que se ejecuta. En la discusión parlamentaria de la reforma se estableció expresamente que la modificación podía y debía ser aplicada de manera inmediata.
La defensa del amparado, en tanto, argumentó que las reformas introducidas por la Ley N° 21.124 y luego por la Ley N° 21.483 eliminaron la regla que fijaba la pena en veinte años tras cumplir diez de cumplimiento efectivo, sustituyéndola por exigencias más gravosas. La aplicación de la norma actual, a su juicio, vulneraba el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 18 del Código Penal y 19 N° 3 de la Constitución Política.
EL DEBATE DE FONDO
El conflicto jurídico se centra en determinar si las normas sobre libertad condicional constituyen derecho penal de ejecución o materia administrativa penitenciaria. La Corte de Apelaciones de Arica había citado fallos de la propia Corte Suprema que establecían que las modificaciones legales que inciden en la forma de cumplimiento de una pena no pueden operar por vía administrativa en perjuicio del beneficiario, invocando el principio de legalidad penal y la irretroactividad de la ley desfavorable.
La sentencia revocada también destacaba que el amparado ya había cometido los delitos antes de la publicación de la Ley N° 21.124, ocurrida el 18 de enero de 2019, por lo que resultaba indiscutido que la nueva normativa era posterior a su condena. No obstante, la Corte Suprema prevaleció la aplicación inmediata de las normas de ejecución penal, conforme al artículo 9 del D.L. 321.
UN CASO CON REPERCUSIÓN
La decisión de la Segunda Sala sienta un criterio relevante para numerosos casos de personas condenadas a largas penas que esperan acceder a la libertad condicional. El fallo fue adoptado con la integración de los ministros Manuel Antonio Valderrama R., María Gajardo H., Dinko Antonio Franulic C., la ministra suplente Eliana Victoria Quezada M. y el abogado integrante Juan Carlos Ferrada B. En la tramitación, el ministro señor Zepeda se declaró implicado por mantener un vínculo de parentesco por afinidad con la ministra Juana Rosa Ríos Meza, quien suscribió el fallo apelado, siendo reemplazado por la ministra suplente Quezada.
Rol N° 39702-2026, Corte Suprema; Rol N° 338-2026, Corte de Apelaciones de Arica.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
