
CORTE SUPREMA EVACUA INFORME SOBRE PROYECTO QUE FORTALECE PERSECUCIÓN PENAL DE PIRATERÍA DIGITAL
El pleno de la Corte Suprema se pronunció sobre la iniciativa legislativa que busca endurecer las herramientas penales contra la distribución ilegal de contenidos protegidos en el entorno digital, en un documento remitido al Senado a mediados de julio de 2026.
El máximo tribunal analizó el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de fortalecer la persecución penal de la distribución digital ilícita y proteger a los consumidores. La evaluación se realizó durante la sesión del pleno del lunes 13 de julio, y el informe fue enviado a la presidencia del Senado al día siguiente.
La iniciativa propone cambios normativos en tres leyes fundamentales del ordenamiento jurídico chileno: la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual, la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, y la Ley 21.459 sobre delitos informáticos.
VALORACIÓN POSITIVA CON AJUSTES NECESARIOS
El informe de la Corte Suprema reconoce que el proyecto responde a un problema real y valora positivamente las nuevas herramientas procesales que se entregan a los tribunales de justicia para la tutela de derechos en entornos digitales.
Según el pleno, resultan atendibles las reglas que permiten imponer medidas de saneamiento o desinstalación por sobre la destrucción de dispositivos, ordenar medidas de cese o disminución de infracciones digitales, actuar sobre los medios de monetización de actividades ilícitas, y requerir colaboración técnica de órganos públicos.
Sin embargo, el tribunal advierte que la reforma requiere ajustes relevantes de técnica legislativa para evitar vacíos o contradicciones normativas que puedan generar incertidumbre jurídica.
ARMONIZACIÓN CON LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Uno de los principales reparos del máximo tribunal dice relación con la necesidad de armonizar el nuevo artículo 85 R bis con el régimen vigente del Capítulo III de la Ley 17.336.
En particular, los ministros sugieren aclarar si las nuevas medidas vienen a complementar o modificar las disposiciones actualmente aplicables a los prestadores de servicios de Internet, especialmente en lo relativo a los artículos 85 L, 85 Q y 85 R. También debe precisarse bajo qué procedimiento se tramitarán estas nuevas facultades.
DELIMITACIÓN DE INTERMEDIARIOS DIGITALES
La Corte Suprema también llama la atención sobre la necesidad de distinguir claramente entre los prestadores de servicios de Internet y la nueva categoría de intermediarios digitales relevantes que crea el proyecto.
Según el informe, se debe vincular cada tipo de intermediario con las medidas que razonablemente puede ejecutar, pues sin esa delimitación podrían generarse órdenes técnicamente inviables, cargas desproporcionadas o incertidumbre respecto de sujetos que no son infractores directos de los derechos de propiedad intelectual.
RESGUARDOS DE PROPORCIONALIDAD Y GRADUALIDAD
El documento plantea que deben incorporarse mayores resguardos de proporcionalidad, gradualidad y menor afectación al momento de aplicar las medidas que autoriza el proyecto.
En particular, el bloqueo o inhabilitación de acceso debiera operar como una medida especialmente justificada y focalizada, evitando afectar contenidos lícitos, servicios completos o derechos de terceros cuando existan alternativas menos gravosas disponibles.
REPRESENTANTE EN CHILE Y ARQUITECTURA DE CUMPLIMIENTO
Otro aspecto relevante señalado por la Corte es el deber de designar representante o punto de contacto en Chile que impone el proyecto a los intermediarios digitales.
El pleno advierte que esta obligación requiere una arquitectura mínima de cumplimiento que incluya un registro oficial, una autoridad verificadora, estándares de actualización de datos, consecuencias por información falsa o desactualizada, y reglas claras de notificación electrónica.
Sin estos elementos, la obligación corre el riesgo de resultar meramente declarativa frente a intermediarios globales sin presencia efectiva en el país, lo que debilitaría la eficacia de la reforma.
CONCLUSIÓN DEL MÁXIMO TRIBUNAL
La Corte Suprema concluye que la intención del proyecto es loable y responde a un problema real de distribución digital ilícita de contenidos protegidos.
No obstante, para que la reforma cumpla adecuadamente su finalidad preventiva y no derive en un sistema de bloqueo amplio, incierto o excesivamente dependiente del grado de colaboración que puedan prestar actores privados, se recomienda perfeccionar su regulación en materia de coordinación procedimental, notificaciones, medidas dinámicas, protección de terceros de buena fe y estándares técnicos.
El informe fue evacuado en el marco del trámite legislativo del proyecto, que ahora deberá continuar su discusión en el Senado incorporando las observaciones técnicas del máximo tribunal.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.

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