
| Tribunal | Cuarta Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 32.813-26 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por una trabajadora que buscaba que se determinara el correcto sentido y alcance de la causal de término de contrato por acoso laboral contemplada en el artículo 160 N°1 letra f) del Código del Trabajo. El máximo tribunal, en su Cuarta Sala, desestimó el arbitrio al constatar que la sentencia impugnada no se pronunció de manera sustancial sobre la materia de derecho propuesta, debido a un defecto formal en la interposición del recurso de nulidad previo.
La decisión confirma el rechazo de la demanda principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y de la demanda subsidiaria de despido indebido. El fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que había sido recurrido, ya había desestimado el recurso de nulidad de la actora, y ahora la Corte Suprema sella el camino procesal al declarar inadmisible la nueva impugnación.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
La controversia se origina en un juicio laboral donde la demandante impugnó su despido, invocando la causal del artículo 160 N°1 letra f) del Código del Trabajo, que permite al empleador poner término al contrato por conductas de acoso laboral. La trabajadora cuestionó que se hubiera configurado dicha causal, alegando que no concurrían los requisitos necesarios para estimar acreditadas las conductas constitutivas de acoso.
La demanda principal buscaba la declaración de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, mientras que la subsidiaria apuntaba a que se calificara el cese como despido indebido. Ambas fueron desestimadas en la instancia, lo que motivó el recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
EL DEFECTO QUE SELLÓ EL RECURSO
La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad por un vicio de técnica procesal. El tribunal de alzada observó que la recurrente interpuso de manera conjunta y no subsidiaria las causales de invalidación contempladas en los artículos 477, 478 b), 478 e) y 478 c) del Código del Trabajo.
El problema radica en que estas causales poseen naturalezas jurídicas diversas y, en algunos casos, excluyentes. Al impugnar simultáneamente el iter probatorio y la fijación de los hechos por la vía de la letra b) del artículo 478, y al mismo tiempo invocar la infracción de ley y de garantías constitucionales del artículo 477, junto con la errónea calificación jurídica de la letra c), la recurrente incurrió en una incoherencia lógica interna. Las últimas causales presuponen la aceptación de la plataforma fáctica establecida en el fallo, lo que contradice la impugnación de los hechos.
Esta técnica de interposición, señaló el tribunal, desatiende la naturaleza de derecho estricto del arbitrio, que exige una coherencia lógica interna. Ese solo motivo fue suficiente para desestimar el recurso.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Al conocer el recurso de unificación de jurisprudencia, la Cuarta Sala de la Corte Suprema aplicó el examen de admisibilidad previsto en el artículo 483-A del Código del Trabajo. El tribunal debía verificar la oportunidad del recurso, la existencia de fundamento con una relación precisa de las distintas interpretaciones sobre la materia de derecho, y el acompañamiento de copias de los fallos que se invocan como referencia.
El máximo tribunal concluyó que, como la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad por el defecto formal en la interposición, no existió un pronunciamiento sustancial sobre la materia de derecho que la demandante pretendía unificar. Las motivaciones cuarta y siguientes de la sentencia de nulidad, que abordaban el fondo del asunto, fueron calificadas como argumentos obiter dictum, es decir, complementarios y no esenciales para la decisión. Al no perjudicar la razón principal del rechazo, no habilitaban la procedencia del recurso de unificación.
En consecuencia, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y dejando a firme el rechazo de las demandas de la trabajadora.
Rol N° 32.813-26, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














