Corte Suprema revoca fallo y rechaza cobertura de medicamento de alto costo para niña con acondroplasia: decisión de política pública no es revisable por acción de protección
En un fallo que marca un criterio relevante sobre los límites de la acción constitucional de protección en materia de medicamentos de alto costo, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había ordenado al Fondo Nacional de Salud y al Ministerio de Salud financiar el fármaco Vosoritida para una niña diagnosticada con acondroplasia. El máximo tribunal resolvió que, al no existir riesgo vital, la sola búsqueda de una mejor calidad de vida no habilita a los tribunales para imponer coberturas no contempladas en las políticas públicas de salud.
La controversia se originó en una acción de protección presentada en abril de 2026 en favor de una menor, argumentando que la negativa de Fonasa y del Ministerio de Salud a cubrir el medicamento Voxzogo vulneraba sus derechos a la vida y a la igualdad. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso el 6 de abril de 2026, ordenando a los recurridos gestionar la adquisición y suministro del fármaco. Sin embargo, ambas entidades apelaron, llevando el caso a la Corte Suprema.
RIESGO VITAL COMO REQUISITO
El núcleo de la decisión de la Corte Suprema se asienta en la inexistencia de un riesgo vital para la paciente. Los informes médicos incorporados al proceso, tanto el de noviembre de 2025 como uno actualizado de marzo de 2026, señalaron que la niña no se encuentra en riesgo vital y que la acondroplasia se asocia a una ligera disminución de la esperanza de vida, principalmente por enfermedades cardiovasculares en la adultez.
En su razonamiento, la Sala sostuvo que el medicamento prescrito tiene por objetivo evitar el deterioro y progreso de la patología y mejorar sus síntomas, pero no está destinado a proteger una vida que, por ahora, no está en peligro. Agregó que la sola mejoría de la calidad de vida u otros efectos beneficiosos que el fármaco pueda tener no permiten, en sede de protección, otorgar su cobertura cuando no está comprometida la vida, pues ello se relaciona más bien con un juicio de oportunidad o conveniencia sobre políticas públicas en salud, materia que excede la competencia del tribunal.
PREVENCION DE MINISTRA DESTACA RIESGO DE DISCRIMINACION Y FALTA DE EVIDENCIA CIENTIFICA
La Ministra Suplente Sylvia Isabel Pizarro Barrios, si bien concurrió al acuerdo de revocar la sentencia, profundizó en su prevención con argumentos que refuerzan la decisión. Sostuvo que el medicamento solicitado no está incorporado en las Garantías Explícitas en Salud ni en los programas de la Ley N° 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo.
La ministra advirtió que conceder acceso a medicamentos no incluidos en los listados definidos por la autoridad genera una discriminación de trato entre pacientes que padecen la misma patología. Asimismo, señaló que ordenar la entrega de un medicamento no cubierto por la vía judicial discrimina en favor de un laboratorio farmacéutico por sobre otros que comercializan productos de alto costo de características similares. Finalmente, destacó que la evidencia científica que apoya la eficacia del fármaco, a nivel nacional, no se encuentra comprobada y que la validación de los informes médicos privados no es suficiente para asentar su necesidad en este contexto.
VOTO EN CONTRA DE ABOGADA INTEGRANTE EN PRIMERA INSTANCIA
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago se adoptó con el voto en contra de la abogada integrante Magaly Correa Farías. En su disidencia, argumentó que la acción de protección exige un riesgo cierto, actual o inminente para proceder. A su juicio, la negativa de las recurridas se inserta en el marco legal de cobertura sanitaria y no es ilegal o arbitraria. Además, consideró que los beneficios del medicamento son graduales y preliminares, sin que se configure la urgencia requerida para esta acción cautelar.
ATRIBUCIONES DE LOS TRIBUNALES
La sentencia de primera instancia, que acogió la acción de protección, señaló que la imposición de medidas como la cobertura de un medicamento responde a atribuciones propias de las Cortes en el marco de esta acción constitucional, sin que ello corresponda a la implementación y diseño de políticas públicas, pues tal labor excede las facultades de los tribunales y corresponde a otros órganos del Estado. La función judicial consiste en adoptar providencias necesarias para salvaguardar derechos, sin definir cómo deben cumplirlo las autoridades competentes.
IMPACTO DE LA DECISION
El fallo de la Corte Suprema frena la tendencia de algunos tribunales de ordenar la cobertura de medicamentos de alto costo no incluidos en los sistemas de salud pública, a menos que se acredite un riesgo vital inminente. La decisión refuerza la idea de que la definición de qué prestaciones se financian con recursos públicos es una potestad exclusiva de la autoridad sanitaria, y no puede ser suplida por la vía judicial basándose únicamente en la búsqueda de una mejora en la calidad de vida.
Rol N° 25.245-2026, Corte Suprema de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
