Corte Suprema revierte fallo y ordena a TVN transmitir campañas de interés público en su señal NTV
En una decisión que redefine el alcance de las obligaciones de los canales de televisión pública, la Corte Suprema acogió un recurso de queja presentado por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había eximido a Televisión Nacional de Chile (TVN) de transmitir una campaña de utilidad pública en su señal secundaria NTV. El máximo tribunal dejó sin efecto el fallo recurrido y confirmó la sanción de amonestación que el CNTV había impuesto al canal estatal.
El conflicto se originó cuando el CNTV sancionó a TVN por no emitir la campaña «Ábrele la puerta al censo» en su señal educativa secundaria NTV entre el 14 y el 20 de mayo de 2024. La sanción, aplicada mediante la Resolución Ordinaria N°1248, se fundamentó en una infracción al artículo 1 de la Ley N°18.838, que considera la transmisión de campañas de utilidad pública como parte del correcto funcionamiento de la televisión.
TVN recurrió ante la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que NTV, por su naturaleza de señal destinada íntegramente a contenidos educativos, culturales, científicos e infantiles, estaba eximida de esta obligación. La Sexta Sala del tribunal de alzada acogió el reclamo en septiembre de 2025, dejando sin efecto la sanción. En su fallo, los jueces sostuvieron que el público objetivo de NTV son principalmente menores de edad y que la campaña del censo estaba dirigida a adultos, por lo que no se había vulnerado bien jurídico alguno.
EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA
El CNTV recurrió de queja ante la Corte Suprema, acusando a los ministros de la Sexta Sala de faltas y abusos graves. La Tercera Sala del máximo tribunal, en una sentencia del 30 de junio de 2026, les dio la razón. Los ministros concluyeron que los jueces recurridos yerran al restringir el objeto de la señal NTV exclusivamente a lo «infantil», borrando las dimensiones educativa, cultural y científica que establece el artículo 35 de la Ley N°19.132.
La Corte Suprema subrayó que la norma que crea NTV ordena transmitir contenidos «educativos, culturales, tanto en su dimensión nacional como regional y local, tecnológica, científica e infantil», lo que implica que la audiencia infantil es solo una parte del mandato. Incluso, la misma TVN admitió que su programación cultural emitida después de las 21:00 horas está dirigida a adolescentes y adultos. Por ello, el tribunal concluyó que la señal no está destinada exclusivamente a menores y debía cumplir con la orden del CNTV.
CONTRAVENCIÓN LEGAL Y BIEN COMÚN
El fallo desestimó la alegación de TVN sobre la aparente incompatibilidad de la campaña con su programación. La Corte Suprema argumentó que eximir a NTV de esta obligación implicaría «contravención formal de la ley», ya que se limitó el alcance del artículo 35 de la Ley N°19.132. «Lo contrario implicaría entregar la calificación de la obligatoriedad y oportunidad de dicha política pública al propio ente concesionado», señaló el tribunal, recordando que es la ley quien asigna exclusivamente al CNTV la facultad de dictar normas obligatorias para estas campañas.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Astudillo y la Ministra (s) Sra. Quezada, quienes estimaron que no hubo falta o abuso grave por parte de los jueces recurridos, sino solo una interpretación de la normativa vigente. Sin embargo, la mayoría de la sala no aplicó medidas disciplinarias a los jueces, al considerar que no era pertinente.
CRITERIO JURISPRUDENCIAL PARA EL SECTOR
El fallo reafirma que las señales secundarias de los concesionarios de televisión, como NTV, no están exentas de las obligaciones de transmitir campañas de interés público, incluso si su programación está enfocada en contenidos infantiles. La sentencia subraya que estas campañas, vinculadas al bien común y la utilidad pública, son plenamente compatibles con la misión de TVN de promover la educación y la participación ciudadana.
Rol N° 39.844-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
