La Corte Suprema confirmó el rechazo de una demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios presentada por la sociedad Strong Investments SpA contra la empresa Inmobiliaria Ríos y Lagos del Sur SpA, a raíz del presunto incumplimiento de una promesa de compraventa de terrenos en la comuna de Puerto Varas. En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, consolidando así el criterio de los jueces de instancia sobre los hechos acreditados en el juicio.
El pronunciamiento, recaído en la causa rol 32.903-2026, desestimó los recursos interpuestos por el abogado Luca Tavano Gibert en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt el quince de mayo de dos mil veintiséis. Esa resolución había confirmado el fallo de primer grado que descartó las pretensiones de la sociedad demandante.
RECHAZO UNÁNIME EN LA PRIMERA SALA
La Primera Sala del máximo tribunal estuvo integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y Dinko Franulic Cetinic. Todos ellos concurrieron a la decisión de no acoger la impugnación, luego de descartar que la sentencia recurrida incurriera en los errores denunciados por la parte demandante.
La acción original buscaba la resolución del contrato de promesa de compraventa y la consecuente indemnización de perjuicios por incumplimiento. La demanda fue rechazada en primera instancia y luego confirmada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, lo que motivó la presentación de los recursos de casación ante la Corte Suprema.
LA TESIS DE LA DEMANDANTE
En su arbitrio, la recurrente acusó la infracción de los artículos 1462, 1489, 1545, 1546, 1682 y 1683 del Código Civil, en relación con el artículo 3° del Decreto Ley N°3.516. Sostuvo que la sentencia impugnada desestimó la acción pese a que, según su lectura, de la cláusula tercera del contrato de promesa surgía la obligación de la demandada de estar tramitando la subdivisión predial al momento de celebrar el pacto.
A juicio del demandante, ese incumplimiento habilitaba la resolución del contrato. Además, planteó que los jueces del fondo debieron declarar de oficio la nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito, al estimar que ese vicio aparecía de manifiesto. Solicitó que se anulara el fallo recurrido y que se dictara una sentencia de reemplazo que acogiera la demanda de resolución de contrato e indemnización, o bien que se declarara la nulidad del contrato.
POR QUÉ NO PROSPERÓ LA CASACIÓN
La Corte Suprema explicó que el recurso de nulidad sustantiva no podía prosperar porque estaba construido sobre una propuesta fáctica distinta a la establecida por los jueces del fondo. El fallo recurrido había descartado que del contrato de promesa surgiera para la demandada la obligación de estar efectuando la subdivisión predial al tiempo de celebrarlo, mientras que la recurrente postulaba justamente la concurrencia de dicha obligación.
El máximo tribunal recordó que los hechos fijados en la instancia son inamovibles para la Corte, salvo que se haya denunciado eficazmente la contravención de alguna norma reguladora de la prueba, situación que no se presentó en este caso. Al no existir una impugnación válida sobre la fijación de los hechos, resultaba inviable revisar la premisa fáctica que sustentaba la demanda.
LA NULIDAD ABSOLUTA Y EL ROL DE LOS JUECES DEL FONDO
Respecto de la nulidad absoluta por objeto ilícito cuya declaración de oficio reclamaba la recurrente, la Corte Suprema precisó que esa sanción es privativa de los magistrados del fondo. Además, señaló que la pretensión también se asentaba en un presupuesto fáctico ajeno a los que fueron establecidos soberanamente en el fallo recurrido.
En consecuencia, la revisión fáctica pretendida resultaba igualmente inviable al no haberse denunciado la infracción de una norma reguladora de la prueba. La sentencia concluyó que no existían los errores de derecho denunciados y que la impugnación carecía de sustento para ser acogida.
Por lo anterior, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, dejando a firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que había confirmado el rechazo de la demanda.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
