Santiago, treinta de julio de dos mil veintiséis. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia que confirmó la condena a una clínica oftalmológica a pagar más de 52 millones de pesos por los daños derivados de un deficiente tratamiento postoperatorio tras una cirugía láser correctiva. El máximo tribunal descartó la alegación de falta de acreditación del daño moral, señalando que los jueces del fondo construyeron válidamente una presunción judicial a partir de los hechos acreditados en la causa.
El fallo de primera instancia, dictado por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, estableció la responsabilidad contractual de Clínica Oftalmológica Ultravisión Iquique SpA y ordenó el pago de una indemnización total de 52.251.470 pesos. De esa cifra, 2.251.470 pesos corresponden a daño emergente por gastos médicos y lentes de contacto, mientras que los 50 millones restantes se fijaron por concepto de daño moral. La demanda original solicitaba una indemnización mucho mayor, de 159.750.200 pesos, incluyendo una millonaria partida por lucro cesante que fue rechazada.
ANTECEDENTES DEL CASO
El demandante, un abogado que cursaba su examen de grado, se sometió a una cirugía láser LASEK bilateral el 13 de febrero de 2019 en la sucursal de Iquique de la clínica, para corregir miopía y astigmatismo. El procedimiento costó 833.760 pesos y se le garantizó un 80 por ciento de visión al tercer mes. Poco después de la operación, el paciente desarrolló una opacidad corneal conocida como haze corneal, diagnosticada en un control mensual.
A partir de ese momento, el demandante debió someterse a una larga cadena de tratamientos, controles y consultas con diversos especialistas, tanto en Iquique como en Santiago, sin obtener una mejora significativa. Se le practicó una intervención no registrada en su ficha clínica, una cirugía de cross-linking y se le diagnosticó hipertensión ocular secundaria al uso prolongado de esteroides, con riesgo de glaucoma. Finalmente, en 2022, un médico de la misma clínica le sugirió la posibilidad de un trasplante de córnea, y una segunda opinión en la Clínica Oftalmológica ISV de Valparaíso descartó una nueva cirugía por ser altamente riesgosa, recomendándole lentes de contacto esclerales.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
La sentencia de primera instancia, confirmada por la Corte de Apelaciones, acogió la demanda por responsabilidad civil contractual. El tribunal consideró que la existencia del contrato de prestación de servicios médicos estaba suficientemente demostrada con la documental acompañada, en especial la ficha clínica del paciente.
En cuanto al fondo, el fallo determinó que no se acreditó que la cirugía en sí misma hubiera infringido la lex artis. Los peritos coincidieron en que la aparición del haze corneal corresponde a una complicación previsible en la etapa postoperatoria, que fue comunicada al paciente mediante el consentimiento informado. Sin embargo, el tribunal sí estableció un incumplimiento en la fase postoperatoria: pese al diagnóstico temprano del haze a las tres semanas, se recetó prednisolona por un periodo menor al recomendado, no se realizaron exámenes de seguimiento que permitieran determinar la profundidad del problema, y el uso prolongado de esteroides provocó hipertensión ocular.
El fallo aplicó la presunción de culpa del artículo 1547 del Código Civil, señalando que el incumplimiento se presume culpable y que la prueba de la diligencia incumbe a quien debió emplearla, carga que la demandada no cumplió al haber contestado la demanda en rebeldía. De esta forma, se configuró un cumplimiento imperfecto de las obligaciones, ya que la clínica no otorgó prestaciones de salud de manera íntegra, diligente y oportuna en el periodo posterior a la intervención.
DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE
En cuanto a los montos, el tribunal acogió el daño emergente únicamente respecto de los gastos posteriores a la cirugía, rechazando el valor de la operación inicial por no haberse acreditado un defecto en el procedimiento quirúrgico. Se condenó a la demandada al pago de 2.091.470 pesos por exámenes médicos, consultas con especialistas, lentes de contacto de apoyo escleral e insumos, más 160.000 pesos por lentes de contacto blandos que resultaron inútiles.
Respecto al lucro cesante, la demanda lo avaluó en más de 106 millones de pesos, calculados como la multiplicación de los gastos médicos anuales por la esperanza de vida restante del actor. El tribunal rechazó esta partida por no estar jurídicamente justificada, ya que se construía únicamente como una reiteración del daño emergente sin aportar antecedentes sobre la periodicidad real de los gastos.
DAÑO MORAL
Sobre el daño moral, el tribunal de primera instancia aplicó el llamado principio de normalidad, citando jurisprudencia de la Corte Suprema, para presumir su existencia. Señaló que no obstante no haberse rendido probanza directa, cualquier persona en las mismas circunstancias habría padecido un daño psicológico por un episodio traumático como el descrito. El fallo destacó las molestias persistentes, el impacto en la preparación del examen de grado, la imposibilidad de reconocer rostros o conducir, y la angustia por el riesgo de glaucoma y trasplante de córnea.
CASACIÓN RECHAZADA
Contra la sentencia de segunda instancia, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, acusando la infracción de los artículos 1489, 1545, 1547, 1556, 1558 y 1698 del Código Civil. La recurrente sostuvo que el daño moral no fue debidamente acreditado y que se presumió sin prueba idónea, invocando erróneamente el principio de normalidad.
La Corte Suprema, en su resolución, desestimó el arbitrio por manifiesta falta de fundamento. El máximo tribunal señaló que el recurso se construía sobre una propuesta fáctica distinta a la establecida por los jueces del fondo, quienes dieron por acreditado el daño moral a partir de diversos antecedentes. La Corte precisó que la presunción judicial se configuró sobre hechos concretos, como la pluralidad de tratamientos y especialistas a los que debió someterse el actor y el prolongado periodo sin solución efectiva, y no por una invocación abstracta del principio de normalidad.
El fallo agregó que la configuración y fuerza probatoria de la presunción judicial resulta privativa de los magistrados del grado y escapa al control de la sede de casación, al no haberse denunciado exitosamente la infracción de normas reguladoras de la prueba.
Rol N° 32.007-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
