Corte Suprema rechaza recurso de casación y deja firme sentencia que revocó indemnización por responsabilidad contractual
La Primera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la parte demandante en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó un fallo de primera instancia. La decisión del máximo tribunal confirma el rechazo de una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, que en primera instancia había sido acogida por un monto de $9.190.663 por concepto de daño emergente.
El caso tuvo su origen en un juicio ordinario. El tribunal de primera instancia, el veinte de marzo de dos mil veinticuatro, acogió la demanda y condenó a la parte demandada a pagar la suma señalada. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago, en su sentencia del quince de abril de dos mil veintiséis, revocó esa decisión y rechazó la demanda en su totalidad.
En contra de ese fallo de segunda instancia, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. La recurrente argumentó que la sentencia impugnada había incurrido en tres errores de derecho. En primer lugar, denunció la infracción de los artículos 1702 del Código Civil y 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, al haberse desconocido el valor probatorio de documentos no objetados. En segundo lugar, alegó la vulneración de los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, por omitir las presunciones judiciales relativas al cobro de intereses. Finalmente, sostuvo que se había contravenido el artículo 1546 del Código Civil, al validarse una conducta contraria a la buena fe contractual.
RECHAZO POR MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO
La Corte Suprema, al conocer del recurso, determinó que este debía ser rechazado por manifiesta falta de fundamento. El tribunal señaló que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas decisorias de la litis. Entre los preceptos que consideró relevantes y que no fueron mencionados se encuentran los artículos 1437, 1438, 1545, 1547, 1553, 1555, 1556, 1557, 1558, 1560 y 1567 del Código Civil. La Corte indicó que esta exigencia no se satisface con solo mencionarlas en la fundamentación del recurso.
Así, las disposiciones legales denunciadas como infringidas no bastaban por sí solas para acoger la casación en el fondo. Por esta razón, el arbitrio intentado fue desestimado de plano.
HECHOS INALTERABLES Y DEFICIENCIAS EN LA IMPUGNACIÓN
El máximo tribunal añadió, a mayor abundamiento, que los argumentos del recurso se basaban en hechos diferentes a los establecidos en el fallo recurrido. Los jueces de segundo grado determinaron que ninguno de los documentos acompañados permitía concluir que la deuda hubiera ascendido al monto indicado en la demanda. Tampoco se pudo acreditar que la actora hubiera pagado la suma reclamada por concepto de intereses, producto del supuesto cobro tardío del depósito a plazo.
La Corte Suprema dejó claro que esos presupuestos fácticos son inamovibles para ella, ya que no fueron impugnados mediante la denuncia de infracción de leyes reguladoras de la prueba. Si se hubiera configurado tal infracción, se habría podido alterar la base fáctica, pero eso no ocurrió.
En relación con la supuesta infracción del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la Corte explicó que dicha disposición no es una norma reguladora de la prueba. Se limita a establecer reglas procesales para el reconocimiento de instrumentos privados.
Respecto a la vulneración del artículo 1702 del Código Civil, el tribunal advirtió que su eficacia como norma reguladora de la prueba está vinculada al artículo 1700 del mismo código, disposición que no fue denunciada como infringida. Por lo tanto, su sola invocación no era idónea para desvirtuar los hechos asentados por los jueces del fondo.
Finalmente, la Corte desestimó la infracción de los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil. Señaló que la prueba por presunciones judiciales descansa en la persuasión racional de los jueces del fondo, una facultad privativa que queda sustraída al control de la casación en el fondo.
La decisión fue adoptada por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Arturo Prado P., Jessica De Lourdes González T., y el ministro suplente Roberto Ignacio Contreras O., junto a los abogados integrantes Carlos Antonio Urquieta S. y Álvaro Rodrigo Vidal O.
Rol N° 26.029 – 2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
